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Acta De Consitucion De Una Sociedad Anonima


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  472 Visitas

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ACTA DE CONSTITUCION DE ELECTRODOMESTICOS GARCIA LIMITADA

En el círculo notarial de Montería, Córdoba, a los 23 días del mes de Marzo de 2015 nos reunimos JEAN CAMILO GARCÍA PORTILLO, mayor de edad vecino de la ciudad de Montería, Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.062.604.615 de Cereté y de estado civil Soltero; LILIANA LUCIA GARCIA PORTILLO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Cereté identificado con la cédula de ciudadanía 15.455.789 de Cereté y de estado civil Soltera, Y EUDALDO ANTONIO GARCÍA PORTILLO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Cereté identificado con la cédula de ciudadanía 34.667.456 de Cereté y de estado civil Soltero, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:

ART. 1. RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “ELECTRODOMESTICOS GARCÍA” LTDA.

ART. 2. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Montería, Departamento de Córdoba, de la república de Colombia. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior.

ART. 3. OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social:

a. COMPRA, ALMACENAMIENTO, DEPOSITO, DISTRIBUCION Y VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS QUE TENGAN POR FIN EL EQUIPAMIENTO DE VIVIENDAS, Y EN GENERAL, DE TODO TIPO DE INMUEBLES.

ART. 4. DURACION. La duración de la sociedad se fija en 15 años contados desde la fecha de su elevación a escritura pública el presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.

ART. 5. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de Sesenta Millones de pesos ( $ 300.000.000.oo)

ART. 6. CUOTAS. El capital social se divide treinta (30), cuotas de valor nominal de dos millones de Pesos ( $ 10.000.000.oo ) cada una; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio JEAN CAMILO GARCIA PORTILLO, suscribe DIEZ (10) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES de Pesos ( $ 100.000.000.oo); El socio LILIANA LUCIA GARCIA PORTILLO, suscribe DIEZ (10) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES de Pesos ( $ 100.000.000.oo); El socio EUDALDO ANTONIO GARCÍA PORTILLO, suscribe DIEZ (10) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES de Pesos ( $ 100.000.000.oo); para un total de TREINTA (30)cuotas, por valor de SESENTA MILLONES ($ 300.000.000.oo) de Pesos. Así pues los aportes han sido pagados íntegramente en su totalidad.

ART. 7. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes.

ART. 8. AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.

ART. 9. CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, y el cesionario.

ART. 10. ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.

PARAGRAFO : Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones:

1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de DIEZ MILLONES de Pesos ($ 100.000.000.oo)

2. La reforma de estatutos.

3. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga.

4. Decretar aumento de capital.

5. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades

6. Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad

7. Crear o proveer, señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento.

8. Someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigirlas directamente con ellos.

9. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas.

10. Crear reservas ocasionales.

11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente

12. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la junta de socios.

ART. 11. REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el Primer día hábil del mes de Febrero a las ocho de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el decimoquinto día hábil del mes de Febrero a las ocho de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación.

PARAGRAFO:

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