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Acta De Cooperativa


Enviado por   •  20 de Abril de 2012  •  8.319 Palabras (34 Páginas)  •  1.031 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “FINANCIAMIENTO El EJEMPLO”

Nosotros, GRABRIEL FORERO, BERLIN PINTO, ANTONIO GUZMAN, SABINO ORTA y FRANCISCO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, en su orden soltero, casada, soltero, soltera y casado, titulares de la cédula de identidad Nos. V 11.303.840, 07.701.017, 7.777.008, 10.544.903, 9.090.936, reunidos en Santa Ana del Valle, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los nueve días del mes de abril del año dos mil seis (2.006) y electos como fuimos en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas en fecha 11 de Abril de 2006 y en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley de Consejos comunales, hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, Ley de los Consejos Comunales y demás leyes aplicables. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: SECCION PRIMERA. CAPITULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito “Financiamiento El Ejemplo”, adoptará el Régimen de Responsabilidad Limitada. Tendrá una duración indefinida y su domicilio legal es Santa Ana del Valle, Sector El Salto, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es: Administrar Recursos financieros y no financieros, servir de Institución de inversión y de crédito, realizar intermediación financiera con los fondos generados y asignados o captados de Los Consejos Comunales de Planificación Publica de acuerdo con el desarrollo de los mismos y conforme a las necesidades por ellos requeridas, divulgar los principios cooperativos y propender el ahorro y crédito entre los habitantes del sector y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. En cumplimiento de su objeto La Cooperativa podrá crear los Departamentos y Secciones que considere pertinentes. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión. Para ser Asociado o Asociada de la Cooperativa se requiere: Ser persona natural, o jurídica esta última con objeto similar a la Cooperativa, tener vinculo común de habitar el ámbito geográfico definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal, conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan el movimiento Cooperativo. Realizar la solicitud de inscripción (ingreso como asociado) ante la Instancia de Administración, suscribir y pagar los certificados de asociación y aportación. Parágrafo único: No se podrán establecer otros requisitos o condiciones que entorpezcan o limiten el ingreso y por ende, la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la Cooperativa. ARTICULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en Articulo 21 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración si hubiere lugar a ello, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida, d) Contribuir a crear estimular promocionar y desarrollar la economía popular y alternativa y cualquier otra estipulación prevista en la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y demás Leyes que regulan la materia. ARTICULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue: por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica, b) Renuncia, c) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Especial de asociaciones cooperativas. d) Exclusión acordada en la reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la cooperativa. ARTÍCULO 6: CAUSAS DE SUSPENSION Y EXCLUSION DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, si hubiere lugar a ello. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en la Ley de Especial de Asociaciones de Cooperativas tales como: 1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. 2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto. 3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa. 4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa. 6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes de la Cooperativa y en aquellos casos, en que se trate de aportes provenientes del Estado venezolano velar para que los excedentes sean reinvertidos en obras y actividades de interés social. 7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general, y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento constitutivo estatutario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR

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