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Administración De Fondos Atravez De Fideicomisos


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  459 Visitas

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MANUAL DE ADMINISTRACION DE FONDOS A TRAVES DE FIDEICOMISOS

I. PRESENTACION

El manual de administración de fideicomisos que conforma el cuerpo del presente

documento, tiene como objetivo ofrecer a las dependencias involucradas del órgano rector

de la administración financiera así como a los responsables de la administración de los

fideicomisos del Gobierno Central, los elementos básicos que permitan una gestión más

transparente de los fideicomisos, una mejor información para la toma de decisiones y para

terceros interesados en la información de la ejecución presupuestaria, sin sacrificar la

flexibilidad en la administración y ejecución del presupuesto bajo esta modalidad para el

ejercicio fiscal del año 2.000.

Para la conformación del manual, se han tomado en cuenta los siguientes aspectos de

carácter legal:

Código de Comercio

El concepto, definición, procedimientos y demás disposiciones relativas a fideicomisos se

encuentran en el Decreto Ley 2-70, Código de Comercio, en los Artículos 766 al 793. A

efectos de precisar los términos más comúnmente utilizados con el uso de este mecanismo

administrativo, a continuación se transcriben los que se consideran de mayor interés:

Art. 767. (Fideicomitente). El Fideicomitente debe tener capacidad legal para

enajenar sus bienes, y el fideicomisario, para adquirir el provecho del fideicomiso.

Art. 768. (Fiduciario). Solo podrán ser fiduciarios los bancos establecidos en el

país. Las instituciones de crédito podrán asímismo actuar como fiduciarios,

después de haber sido autorizadas especialmente para ello por la junta monetaria.

Art. 769. (Fideicomisario). Fideicomisario puede ser cualquier persona que, en el

momento en que de acuerdo con el fideicomiso le corresponda entrar a beneficiarse

del mismo, tenga capacidad de adquirir derechos. No es necesario para la validez

del fideicomiso que el fideicomisario sea individualmente designado en el mismo,

siempre que en el documento constitutivo del fideicomiso se establezcan normas o

reglas para su determinación posterior.

El fideicomitente podrá designarse a sí mismo como fideicomisario. El fiduciario

nunca podrá ser fideicomisario del mismo fideicomiso.

Art. 778. (Derechos del fideicomisario). El fideicomisario tiene los derechos

siguientes: 1°. Ejercitar los que se deriven del contrato o acto constitutivo; 2. Exigir

al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso;3°. Pedir la remoción del fiduciario

por las causales señaladas en el artículo 786 de este código; 4°. Impugnar los actos

que el fiduciario realice de mala fe o en infracción de las disposiciones que rijan el

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fideicomiso y exigir judicialmente que se restituyan al fiduciario los bienes que

como consecuencia de estos actos, hayan salido del patrimonio fideicometido; 5°

Revisar, en cualquier tiempo, por si o por medio de las personas que designe, los

libros, cuentas y comprobantes del fideicomiso, así como mandar a practicar

auditoría.

Art. 783 ( Derechos del fiduciario). El fiduciario tiene los derechos siguientes:1°

Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para el

cumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que establece la ley o que

contenga el documento constitutivo; 2° ejercitar todas las acciones que puedan ser

necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido; 3°. Otorgar mandatos

especiales con representación en relación al fideicomiso; 4° percibir remuneración

por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de los ingresos del

fideicomiso. 5°. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del fin del

fideicomiso.

Art. 785. (obligaciones del fiduciario). El fiduciario tiene las obligaciones

siguientes: 1°. Ejecutar el fideicomiso de acuerdo a su constitución y fines; 2°

Desempeñar su cargo con la diligencia debida y únicamente podrá renunciarlo por

causas graves que deberán ser calificadas por un juez de Primera Instancia; 3°.

Tomar posesión de los bienes fideicometidos, en los términos del documento

constitutivo y velar por su conservación y seguridad; 4° Llevar cuenta detallada de

su gestión, en forma separada de sus demás operaciones y rendir cuenta e informes

a quien corresponda, por lo menos anualmente o cuando el fideicomitente o

fideicomisario se lo requieran; 5°. Las demás inherentes a la naturaleza de su

cargo.

Por su parte, la ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 33 dispone que:

ARTICULO 33. Fideicomisos. Los recursos financieros que el Estado asigne con

obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los

inviertan en

...

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