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Análisis Crítico A Los Criterios Normativos Aprobados Al Primer Semestre De 2012


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  583 Visitas

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Análisis Crítico a los Criterios Normativos Aprobados Al Primer Semestre De 2012

El SAT cumpliendo con facultades conferidas en el Art. 35 del CFF. y al Art. 22 Fracción II del Reglamento Interior del SAT, dio a conocer el 23 de julio de 2012 los criterios normativos, mismos que la autoridad utiliza como criterios de interpretación en sus revisiones a los contribuyentes.

De acuerdo al Art. 35 del CFF “Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.”; por lo que de acuerdo a lo citado anteriormente y a la finalidad que el SAT ha descrito para la publicación de estos criterios, el contribuyente no está obligado a seguir estos, aunque esto puede conllevar a distintas diferencias y pleitos legales con el SAT.

En el primer criterio normativo el SAT hace uso de su atribución de acuerdo al Art. 5º del CFF de aplicar supletoriamente disposiciones de otras leyes federales que no contradigan al derecho fiscal, por lo que utiliza a la Ley de Derechos de Autor para complementar al Art. 15-B del CFF en las definiciones de que es considerado como regalías, ampliando así posible retención por concepto de regalías, ampliando la posibilidad de mermar el flujo de efectivo del autor.

En el criterio normativo que habla acerca del acredita miento de la residencia fiscal fuera de México, el SAT facilita la forma de realizarlo al poder presentar un certificado de residencia o la declaración de la última declaración del ISR, esto solo es aplicable en las residencias situadas en países que han celebrado Tratados para evitar la Doble Tributación con México. Así mismo el SAT nos hace mención que solo las Personas que cumplan con las disposiciones de procedimientos señaladas en el Art. 5 LISR podrán aplicar los beneficios de los tratados de la materia; dificultando la aplicación de los tratados al tener que asignar un representante legal, presenta dictámenes y registrarse.

Otro de los criterios que señala el SAT es que las dadivas a funcionarios públicos no son deducibles para efectos del ISR, lo cual es muy lógico ya que son gastos que pueden considerarse como delitos penales, por lo que no pueden ser considerados como deducibles de acuerdo al Art. 32 fracción III del LISR.

Con respecto a la devolución de saldos a favor derivados del cálculo del ISR anual, existe un criterio que determina que no es necesario que el trabajador presente un escrito de aviso a su patrón para que el primero pueda presentar su declaración por el mismo, esto es de acuerdo al criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia

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