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Beneficios Tributables A Personas Naturales


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  4.944 Palabras (20 Páginas)  •  219 Visitas

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Beneficios Tributables a personas Naturales

1. Rebaja de impuestos por gastos en educación.

La Reforma Tributaria 2012 contempla una rebaja en los impuestos de padres que tienen hijos estudiando (por gastos en educación). Este beneficio será tangible a partir de la operación renta 2013, y contempla una reducción de hasta 40 mil 200 pesos por hijo.

• Establecimientos

Antes del 20 de marzo de 2013, los establecimientos educacionales deben realizar la Declaración Jurada (DJ 1904). Con la información proporcionada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá determinar si procede el descuento de impuestos por gastos en educación.

• Monto del beneficio

Entre padre y madre podrán descontar hasta 40 mil 200 pesos; es decir, 1,76 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales entre ambos.

• Requisitos

a) El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $540 mil, o bien una renta anual superior a 6 millones 513 mil 372 pesos, lo que los hace contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o del impuesto global complementario.

b) La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder las 792 UF (18 millones 89 mil 874 pesos). Si en conjunto superan dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al descuento.

c) Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.

d) Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor, en caso de fuerza mayor o cuando exista algún impedimento justificado).

• Antes de enviar su declaración de renta

Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% del descuento. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple antes de la declaración anual de renta en abril. Si no lo hacen, el monto de 40 mil 200 pesos se dividirá en partes iguales entre ambos padres

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2. Franquicia para la importación de vehículos para personas con discapacidad

• Descripción

Beneficio que permite cancelar sólo el 50% de los derechos de aduana para la importación de vehículos de este tipo. Los valores límites corresponden a un monto máximo de US$29.304 para automóviles y para las camionetas, un monto máximo es de US$34.632.

• En qué consiste

Esta autorización se otorga mediante una Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda que permite al interesado efectuar el procedimiento de internación de un vehículo para personas discapacitadas, a través de algún importador.

Con la Resolución aprobada, las personas calificadas como discapacitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), pueden adquirir vehículos (automóviles o camionetas) especialmente adaptados a la discapacidad que presenten. Los valores límites de estos vehículos son:

a) Para los automóviles, el monto máximo es de US$29.304.

b) Para las camionetas, el monto máximo es de US$34.632.

En detalle, la franquicia consiste en que las personas con discapacidad pagan sólo el 50% de los derechos de aduana por la adquisición de sus vehículos. La tasa actual de derechos de aduanas asciende al 6%, de modo que sólo se paga un 3%.

Este gravamen único puede ser pagado por los interesados en cuatro cuotas, pagando la primera al momento del retiro del vehículo y las tres restantes en forma trimestral, sin intereses, ajustadas al alza del tipo de cambio vigente a la fecha de cada vencimiento.

• Otras características de este beneficio:

a) El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes de pago.

b) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tasa general de 19%, se paga íntegramente.

c) Existe un plazo legal de cinco años para poder importar otro vehículo, salvo excepciones, como por ejemplo el deterioro del vehículo por accidente, o pago total del vehículo.

• Beneficiarios

Personas que presentan incapacidad en sus extremidades inferiores, situación acreditada a través de un Certificado de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud (Compin).

La ley considera cuatro casos:

a) Profesionales o personas que desarrollan actividades en calidad de empleados.

b) Profesionales o personas que desarrollan actividades en calidad de independientes.

c) Profesionales o personas que se encuentran en proceso de rehabilitación.

d) Estudiantes.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una incapacidad para la marcha comprobada mediante Certificado de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud (Compin).

b) Contar con certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

c) Presentar los documentos.

• Documentos requeridos:

a) Solicitud de franquicia.

b) El formulario correspondiente se obtiene en el Ministerio de Hacienda.

c) Certificado de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud (Compin).

d) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.

e) Copia del Carnet de Identidad.

f) Declaración jurada ante notario en la cual se deja constancia si es la primera, segunda o tercera vez que solicita las franquicias del Artículo 6° de la Ley 17.238.

g) En caso de incapacidad para la marcha por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, adjuntar la Declaración y Evaluación de Invalidez del Compin sobre Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Si es segunda importación:

a) Adjuntar

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