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CARACTERISTICAS SOBRESALIENTES DE CADA TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  2.841 Palabras (12 Páginas)  •  356 Visitas

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CARACTERISTICAS SOBRESALIENTES DE CADA TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

CARACTERISTICAS Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales..

La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no repercutirá en la denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquiera de los socios, podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos de cuyus.

CONSTITUCION El contrato social no podrá modificarse sin el consentimiento unánime de los socios, a menos que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso, la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que están precisados en el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que se dediquen a realizar ese tipo de negocios, con excepción de que haya el consentimiento de los demás socios. En el acta constitutiva debe de establecerse que la administración de la sociedad estará bajo la responsabilidad de uno o varios administradores. Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad. Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

El capital social no podrá repartirse sino después

de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros. Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial.

Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

DISOLUCION Y TRANSFORMACION El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

I.- Por uso de la firma o del capital social para

negocios propios;

II.- Por infracción al pacto social;

III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

IV.- Por comisión de actos fraudulentos o

dolosos contra la compañía;

V.-Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

CARACTERISTICAS Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos.

A esa razón social se le adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”. Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

CONSTITUCION

La razón social que se hará constar al momento de la constitución de la sociedad, se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos.

A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera

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