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CLAUSULA CALVO EXCLUSION DE EXTRANJEROS


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  7.463 Palabras (30 Páginas)  •  3.549 Visitas

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CLAUSULA CALVO

ORIGEN (DERECHO, 2008)

La cláusula Calvo fue ideada por el ex ministro de relaciones exteriores Carlos Calvo, por medio del cual el extranjero renunciaba a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él.

En cuanto a esta cláusula principalmente ha sido tomado por los países latinoamericanos, usando esta como una forma de evitar el intervencionismo de los países poderosos por sus ciudadanos que se encuentran en otros países o estados.

La jurisprudencia internacional ha dado diferentes fallos sobre esta cláusula en donde se desprende que no hay un criterio firmo o estable en cuanto a esta, ya que muchas veces la admite plenamente, en otras limitadamente y en muchas otras la nulifica totalmente.

Los países poderosos se han opuesto a esta cláusula aduciendo que un ciudadano de un estado no puede renunciar a la protección de su estado de forma individual, ya que en dado caso a quien le asiste este derecho es al propio estado más no a sus ciudadanos.

¿QUÉ ES? (Wesley, 2010)

La Cláusula Calvo es una doctrina legal que condiciona los siguientes cinco puntos en un contrato celebrado con extranjeros: 1) someterse a la jurisdicción legal local; 2) aplicación de la legislación de la localidad; 3) someterse a los acuerdos contractuales locales; 4) renuncia a solicitar la protección diplomática de su gobierno; y 5) renuncia a sus derechos bajo leyes internacionales.

ALCANCES Y CONTENIDO DE LA CLÁUSULA CALVO EN MÉXICO (Arellano García, 1983)

En México se utiliza la Cláusula Calvo como renuncia a intentar la protección diplomática, y en este contexto, el extranjero renuncia a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario. Dicha cláusula se inserta en el contrato que suscriba el extranjero.

Así mismo el Estado puede conceder derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales con respecto de dichos bienes, y no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena de que, en caso de faltar al convenio, pierdan en beneficio de la nación los bienes que hubiera adquirido en virtud del mismo.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL (Arellano García, 1983)

Esta Cláusula Calvo encuentra su fundamento constitucional en el párrafo primero de la fracción primera del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se cita a continuación:

Artículo 27.- (…)

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

CLAUSULA CALVO EN MEXICO Y LATINOAMERICA (Arellano García, 1983)

México no es el único país que aplica la Cláusula Calvo en transacciones en las que participan extranjeros. De hecho, la Cláusula Calvo es aplicada de manera universal en toda Latinoamérica y en México solamente están exentas las disputas relacionadas con el TLC. En México, la Cláusula Calvo generalmente se encuentra en contratos de compra venta de propiedad con estadounidenses y otros inversionistas extranjeros. Bajo el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, únicamente los mexicanos por nacimiento, nacionalización o las empresas mexicanas tienen el derecho a comprar propiedades en México. Bajo este mismo Artículo, los extranjeros pueden adquirir propiedades, pero únicamente si aceptan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores ser considerados como mexicanos con respecto a las propiedades que adquieran y no “provocar la protección de su gobierno en asuntos relacionados al incumplimiento de contratos o a la expropiación de propiedades”. Con relación a las propiedades ubicadas en las costas de México, la Cláusula Calvo se encuentra en el contrato de fideicomiso, no en el contrato de compra venta.

A la fecha, México ha hecho valer con tenacidad las provisiones de la Cláusula Calvo bajo la premisa de proteger la soberanía nacional aunque el capítulo sobre inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) se estableció para poder remediar presuntas disputas por inversiones entre partes de los Estados Unidos, Canadá y México.

CLAUSULA CALVO Y LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (Arellano García, 1983)

De acuerdo con la cláusula calvo al constituirse la sociedad, deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla, bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.

CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS

CONCEPTO (Pereznieto Castro, 2007)

Prohibición estipulada por la ley, que debe ser observada en la escritura constitutiva de toda sociedad mexicana constituida para explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola y que desee adquirir, poseer o administrar terrenos dentro de la zona prohibida, únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los citados establecimientos y servicios. La sociedad debe convenir ante la Secretaría

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