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COMERCIANTE


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  266 Visitas

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Comerciante

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

Comerciantes de verdura. En un mercado de Seattle, EE.UU.

En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Índice

1 Regulación por países

1.1 Unión Europea

1.1.1 España

1.1.1.1 Condición de comerciante y capacidad para comerciar

1.1.1.2 Ejercicio de la actividad comercial

1.1.1.3 Obligaciones genéricas del comerciante

1.2 México

1.3 Uruguay

2 Véase también

3 Referencias

4 Enlaces externos

Regulación por países

Unión Europea

La libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios están consagradas en los artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea:

Art. 43 TCE:

En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.

Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.

Art. 49,1 TCE:

En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.

Estos principios fueron desarrollados en el ámbito comunitario mediante la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y el Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior (conocida habitualmente como «Directiva Bolkestein», por haber sido Frits Bolkestein, comisario de Mercado Interior, su proponente en 2004; o también denominada Directiva de Servicios1 2 , cuyo ámbito de aplicación objetivo está constituido, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea, por las siguientes actividades:

Las actividades de carácter industrial;

Las actividades de carácter mercantil;

Las actividades artesanales;

Las actividades propias de las profesiones liberales.

La Directiva de Servicios (DS) regula todas las acciones que los Estados Miembros deberán implantar para simplificar los trámites y autorizaciones para constituir una empresa y ejercer una actividad empresarial, bajo los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, y enumera las únicas excepciones que pueden prever los Estados Miembros a estos principios.

España

Condición de comerciante y capacidad para comerciar

En España, el Código de Comercio en su artículo primero determina que son comerciantes, para los efectos de dicho Código:

Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente;

Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen conforme a este Código.3

Las estrategias que usarías en el comercio hacen alusión a su materia de estudio subjetiva.

Por lo tanto, son comerciantes todas las compañías mercantiles e industriales constituidas conforme al Código de Comercio (en definitiva, todas las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, etc.), así como todas las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.

En cuanto a las personas físicas, tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.4 Por el contrario, no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso;5

Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.6

Conforme al Código de Comercio, y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, no podrán comerciar:7

Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales;

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