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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LOCAL COMERCIAL


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  1.040 Visitas

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En la ciudad de Mexicali, B. C., a los 10 días del mes de abril del 2006, estando presentes los C. C. PEDRO INFANTE MORENO y ADRIAN ENRIQUE LOPEZ JIMENEZ, a quien en los sucesivo y para brevedad de las partes se les llamará ARRENDADOR Y ARRENDATARIO respectivamente, manifiestan su voluntad de celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al tenor de lo siguiente:

DECLARACIONES.

Primera.- Declara el arrendador y el arrendatario ser mexicanos, mayores de edad y manifiestan sus voluntad de celebrar el presente contrato de arrendamiento.

Segunda.- Declara el Arrendador tener su domicilio en calle Solis numero 306 colonia pasadina en esta ciudad de Mexicali.

Tercera.- Cosa materia del contrato: LOCAL COMERCIAL, DESTINADO A CAFETERIA , Con domicilio en CALZADA CUAUHTEMOC NUMERO 351 interior A, colonia Cuauhtemoc en esta ciudad de Mexicali, condiciones bajo las cuales el arrendatario ADRIAN ENRIQUE LOPEZ JIMENEZ, , toma en arrendamiento de su legítimo dueño PEDRO INFANTE MORENO, la propiedad antes descrita.

Cuarta.- Declara el arrendatario que conoce perfectamente las condiciones de la cosa materia de este contrato y que en esas condiciones celebra el presente contrato.

CLAUSULAS.

PRIMERA.- DEL PRECIO EL ARRENDAMIENTO El precio mensual del arrendamiento es la suma de $2,000.00 Son: (dos mil pesos 00/100 M.N. .) , mas el 10% de Impuesto al valor agregado, pagaderos los días 10 de cada mes y la renta será por adelantado. El importe de las rentas será pagado en CALZADA CUAUHTEMOC NUMERO 351 interior A, colonia cuauhtemoc. en esta ciudad de Mexicali.

SEGUNDA.- CLAUSULA PENAL.- En caso de incumplimiento en el día de pago, por cada día de atraso se deberán de cubrir al arrendador la cantidad de 30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.) diarios, independientemente de que la falta de pago es causal de rescisión del presente contrato.

TERCERA.- DEL TERMINO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.- El término de este contrato empieza a correr con fecha de 10 de abril del 2006 y es de un año y termina el 10 de ABRIL DEL 2007.

CUARTA. DE LAS CONDICIONES DEL INMUEBLE. La propiedad deslindada la recibe el arrendatario con esta fecha, haciéndose constar que tanto la propiedad como cuanto le corresponde, se encuentra en buen estado y en esas mismas condiciones se devolverán, sin mas deterioro que el causado por el buen uso natural que de ella se haya hecho y si así no fuere en el acto de la devolución pagará el precio de las reparaciones necesarias.

QUINTA.- DEL USO DEL BIEN INMUEBLE. La cosa rentada se destinará única y exclusivamente para LOCAL COMERCIAL, DESTINADO A CAFETERIA.

SEXTA.- DE L0S SERVICIOS PUBLICOS. El arrendatario se obliga a pagar por su cuenta todos los servicios que se establezcan o estén establecidos en la cosa que se renta, tales como alumbrado, agua, luz eléctrica, teléfono etc., siendo lo anterior en forma enunciativa pero no limitativa, en consecuencia el se entenderá con la persona o empresa que presten los servicios.

SEPTIMA- DE LOS PERJUICIOS. Será responsable el arrendatario de todos los perjuicios que sufra la cosa rentada, cualquiera que fuere la causa.

OCTAVA.- PROHIBICIONES. No podrá sino con permiso escrito del arrendador:

A.- Variar la forma de la finca rentada.

B.- Hacer mejoras útiles, necesarias o de ornato.

Si para hacer la variación de forma y construir las mejoras de que se habla en esta cláusula, se considere el permiso respectivo, en el escrito que lo contenga, se harán constar las condiciones bajo las cuales se otorga. Si el arrendatario varía la forma de la finca rentada o hace mejoras en ello sin el permiso referido, en el primer caso se hará responsable en los términos del artículo 2315 del Código Civil del Estado de Baja California y en el segundo, el arrendador no estará obligado en ninguna forma a pagar mejoras y el arrendatario puede llevárselas o dejárselas pagando los daños y perjuicios que con ello ocasionare.

C) Por ningún motivo podrá el arrendatario retener las rentas o disminuirlas. Salvo en caso del artículo 2294 del Código Civil del Estado de Baja California.

NOVENA.- DEL SUBARRENDAMIENTO No podrá subarrendar la propiedad ni traspasar sus derechos de arrendatario sino con permiso escrito

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