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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DEFINIDO DE 30 DIAS


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  706 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DEFINIDO DE 30 DIAS EL CUAL SURTIRA SUS EFECTOS A PARTIR DE QUE AMBAS PARTES FIRMEN

En la Ciudad de Guasave, Sinaloa, Siendo las 10:00 AM horas del día 07 de SEPTIEMBRE de 2011, los que celebran el presente contrato, por una parte el (la) MARIA ALEJANDRA LÓPEZ ROBLES en su carácter de trabajador, (a) y por la otra parte la negociación mercantil denominada LA RENGA, S.A. DE C.V. representada en este acto por el C. RAMIRO ROJO LIERAen su carácter de Patrón, quienes celebran el presente contrato al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

DECLARA LA EMPRESA:

l.-Que es una Persona Moral legalmente constituida conforme a las leyes del País, teniendo como actividad preponderante la de cría, engorda, compra venta, comercialización de todo tipo de ganado, así como la compra venta y comercialización de todo tipo de carnes, aves y sus derivados, con domicilio fiscal en Carr, México 15 Km. 141 s/n el Burrion Guasave Sinaloa

ll.-Que necesita los servicios de el personal necesario para llevar a cabo el cumplimiento de su objeto social , y por lo tanto requiere de los servicios de un empleado para ocupar el puesto de PROFESIONISTA EN DESARROLLO con la experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar dicho puesto.

DECLARA EL ( LA ) TRABAJADOR ( A )

lll.- POR SUS GENERALES:

A).- Nacionalidad: MEXICANA

B).- Edad: 25

C).- Sexo: FEMENINO

D).- Estado Civil: SOLTERA

E).- Domicilio: JACARANDAS # 511, ENTRE HERIBERTO VALDEZ Y LOPEZ MATEOS, GUASAVE, SIN.

F).- R.F.C. LORM771111AB3

G).- I.M.S.S: 25841526397

H).-Teléfono: PART: 8721458 / CELULAR: 687 3674517

I).- Infonavit: 25478215552655

lV.- Bajo promesa de decir verdad que tiene la capacidad, aptitud y experiencia necesaria para desempeñar los trabajos que se le encomienden asimismo, que no cuenta con ninguna clase de antecedentes penales, y siempre ha llevado un modo honesto de vivir.

En virtud de lo anterior ambas partes someten el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad jurídica con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y convienen que en el cuerpo de este contrato en lo sucesivo se denominaran respectivamente patrón y trabajador(a)

SEGUNDA.- El patrón por su parte declara tener facultades legales y la capacidad necesaria para celebrar el presente contrato de trabajo.

TERCERA.- Este contrato se celebra por tiempo definido de 30 días y no podrá modificarse, rescindirse o terminarse sino en los casos y condiciones especificados en el presente contrato y/o en la Ley Federal del Trabajo, así mismo en caso de subsistir la relación de trabajo con posterioridad a la vigencia del presente contrato y no renovarse el mismo se entera por tiempo indefinido.

CUARTA.- Toda vez que el (la) trabajador(a) manifiesta tener los conocimientos y aptitudes para desempeñar el puesto de PROFESIONISTA EN DESARROLLO patrón y trabajador convienen en establecer un periodo hasta de 30 días para que dicho trabajador demuestre su capacidad, conviniéndose que si a juicio del patrón, el trabajador no es el apto para las necesidades del puesto, el contrato se dará por terminado sin responsabilidad para el patrón, según la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA.- El (la) trabajador(a) se obliga a prestar bajo la dirección, subordinación y dependencia del patrón sus servicios personales consistentes en APOYO EN LAS ACTIVIDADES DE LAS UNIDADES ESTRATEGICAS DE NEGOCIO, CON METAS HACIA LA PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y MEJORA E IMAGEN, así como demás funciones inherentes a su puesto.

SEXTA.- La duración de la jornada semanal será de 48 horas en el periodo diurno, 45 horas en el periodo mixto y de 42.5 horas a la semana por ser periodo Nocturno, y las cuales patrón y trabajador(a) de común acuerdo y en los términos del articulo 59 de la Ley Federal del Trabajo en vigor distribuyen de la siguiente manera;

DE LUNES A VIERNES: DE LAS 08:00 HORAS A LAS 13:00 HORAS Y DE LAS 15:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS.

SABADOS: DE 08:00 HORAS A LAS 14:00 HORAS.

DOMINGO: DESCANSO.

SEPTIMA.- Se conviene como salario que el patrón deberá pagar por los trabajos personales que reciba de el (la) trabajador(a) la cantidad de $ 144.53 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS 53/100 M.N.) Diarios, Así mismo recibirá conjuntamente con su salario el 10% por concepto de premio por puntualidad y asistencia, así como la cantidad de $167.51 semanal, por concepto de ayuda de despensa, los cuales le serán cubiertos los días sábado de cada semana en el domicilio de la empresa.

OCTAVA.- El (la) trabajador(a) y el patrón, convienen en que éste podrá cambiar al (la) trabajador(a) de lugar o actividades siempre y cuando se le respete para todos los efectos legales categoría, salario y así mismo el (a) trabajador(a) se compromete a ejecutar sus labores en las oficinas o local de la empresa en cualquier lugar donde se encuentre esta o donde el patrón desempeñe sus actividades.

NOVENA.- El (la) trabajador(a) recibirá un aguinaldo proporcional al tiempo laborado de conformidad con lo establecido por el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA Son días de descanso obligatorios el 01 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del día 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre, 25 de diciembre y 01 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, días en los cuales el(la) trabajador(a) tiene prohibido

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