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Carta De Credito


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  443 Visitas

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Carta de crédito

La carta de crédito o crédito documentario, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos; éstos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.

Características

Dirigido a Personas Naturales y Jurídicas.

Destinadas a financiar la adquisición de Inventarios, insumos y servicios.

Condiciones de pago:

A la vista o con financiamiento en moneda extranjera (Letra de Cambio).

Se cobran comisiones según la negociación que se realice.

Anticipo de acuerdo con análisis de crédito (% sobre el monto del crédito).

Tipo de Garantías: Garantías reales (mobiliaria e inmobiliaria), personales y otras.

Gastos: En caso de garantía reales:

Avalúo.

Póliza de incendio y terremoto sobre edificaciones, que se encuentren sobre el terreno por el valor del inmueble.

Notaria o registro

Cobranza:

Por el Banco.

La tasa de mora a aplicar será variable, según lo establezca la Institución.

Clasificacion

1. Domésticas
Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el Ordenante del instrumento, el Banco Emisor y el Beneficiario vendedor. Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el exterior. Generalmente intervienen Bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario.

Al abrir la Carta de crédito, el Banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente ó a través de su propio corresponsal en el país de destino

2. Revocables o Irrevocables
La carta de crédito, por defecto se considera "irrevocable", es decir que el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, Bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado como "revocable" en cuyo caso podrá modificarse siempre

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