ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caso 2 Rosas Y Claveles


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  343 Visitas

Página 1 de 5

Caso 3

Exportación de flores a la Unión Europea

Consulte los siguientes documentos:

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se aplican a la Comunidad las dis posiciones arancelarias de la Decisión n o 2/2000 del Consejo conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Co munidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía el 1 de enero de 2007, el 29 de noviembre de 2006 se firmó un segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, que entró en vigor el 1 de marzo de 2007.

(2) En consecuencia, determinadas disposiciones de la Decisión n o 2/2000 del Consejo conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000 (2) se han adaptado mediante la Decisión n o 2/2008 del Consejo conjunto UE-México (3), que modifica la Decisión n o 2/2000 del Consejo con junto, en lo referente al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública. Esta Decisión prevé la apertura de un nuevo contingente arancelario anual de plátanos originarios de México.

(3) Con el fin de aplicar este contingente arancelario, pro cede adaptar el Reglamento (CE) nº 1362/2000. Para ello es necesario abrir un nuevo contingente arancelario de plátanos originarios de México y cerrar el contingente arancelario de plátanos abierto en 2004 mediante el Reglamento (CE) nº 1553/2004 de la Comisión (4) que dejó de aplicarse a partir del 1 de enero de 2006 con motivo del establecimiento del régimen arancelario único mediante el Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (5).

(4) Con arreglo a la Decisión n o 2/2008, procede abrir el nuevo contingente arancelario del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. Este contingente debe aplicarse por primera vez a partir del tercer día después de la publicación de la Decisión n o 2/2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conviene, por tanto, que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha y entre en vigor inmediatamente.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1362/2000 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se modifica del modo siguiente

a) el apartado 5 ter se sustituye por el siguiente:

«5 ter. Los derechos de aduana aplicables a los pro ductos del código NC 0803 00 19 importados con arre glo al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1834 del anexo ascenderán a 70 EUR por tonelada.»;

b) el apartado 6 se sustituye por el siguiente: «6. Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1834, 09.1854, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de 12 meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se abrirán por primera vez el 1 de julio de 2000.

Los contingentes arancelarios con número de orden 09.1834 se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. En 2008, este contingente será aplicable a partir del 29 de julio de 2008.

(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 502/2005 de la Comisión (DO L 83 de 1.4.2005, p. 12).

(2) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.

(3) DO L 198 de 26.7.2008, p. 55.

(4) DO L 282 de 1.9.2004, p. 3.

(5) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1528/2007 (DO L 348 de 31.12.2007, p. 1).

Los contingentes arancelarios con número de orden 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable.».

2) Se modifica el anexo con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de julio de 2008. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

b. Determine la clasificación arancelaria de la mercancía de acuerdo con la TIGIE y conforme a la Tarifa de importación en Europa.

Rosas. 06031101

Claveles. 06031201

Establezca la cantidad semanal de flores (en kilogramos) a enviar. Recuerde que la cantidad programada se dividirá entre cuatro a fin de obtener los embarques parciales semanales.

1 TON = 1000 KG

ROSAS

Mes Toneladas KG/MES KG/SEMANA

Enero .4 TON 400 KG 100 KG

Febrero 1 TON 1000 KG 250 KG

Marzo 0 0 0

Abril .6 TON 600 KG 150 KG

Mayo .3 TON 300 KG 75 KG

Junio .5 TON 500 KG 125 KG

Julio 0 0 0

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com