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REGLAMENTO SANITARIO DE GRANJAS PORCINAS


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  4.298 Palabras (18 Páginas)  •  1.298 Visitas

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REGLAMENTO SANITARIO DE GRANJAS PORCINAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los lineamientos sanitarios de la crianza de cerdos, así como, permitir intensificar las acciones de control sanitario de la producción y salud porcina, además de regular los procedimientos para la obtención de las Autorizaciones sanitarias de Construcción y de Funcionamiento de granjas porcinas, para consecuentemente conseguir el Registro pertinente.

Artículo 2º.- Autoridad competente y ámbito de aplicación

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad competente en Sanidad Agraria a nivel nacional en cumplimiento de los derechos y obligaciones conferidos por la Ley Marco de Sanidad Agraria. Las disposiciones que establece el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, bajo responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervengan en el proceso de explotación del ganado porcino.

Artículo 3º.- Apoyo de otras autoridades

La Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA y Municipalidades, actuarán en el área de su competencia; así como la Policía Nacional, autoridades civiles, políticas, militares y judiciales deberán brindar apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, según lo establece la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria.

Artículo 4º.- Costos de la ejecución de las medidas sanitarias

Los costos de la ejecución de las medidas que dictamine el SENASA por incumplimiento de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, correrán por costo y riesgo de los interesados; sin responsabilidad alguna para el SENASA, según lo establece el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria.

Artículo 5º.-Definiciones

Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, así como las establecidas en la Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General.

Artículo 6º.- Empadronamiento de criadores y comercializadores

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la crianza, engorde y comercialización de porcinos, no comprendidos en el Artículo 7º deberán empadronarse en la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, los que están obligados de aplicar las medidas sanitarias específicas que dictamine la Entidad en cada caso; los establecimientos a ser empadronados deberán contar con un sistema de registro de ganado porcino, siendo obligatoria la información de existencias de animales al SENASA en forma anual.

Artículo 7º.- Registro de granjas porcinas

Para efectuar la explotación de granjas porcinas con mas de treinta (30) cerdos y de aquellas orientadas al mejoramiento genético de otras explotaciones (venta de reproductores de razas puras o cruces, servicio de monta natural o inseminación artificial); se deberá obtener previamente el Registro Sanitario de granja porcina, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 8°.- Clausura y comiso:

El SENASA podrá ordenar la clausura de granjas porcinas y efectuar el comiso de los animales cuando éstas se construyan, instalen o funcionen sin las Autorizaciones respectivas, no cumplan con las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento y normas conexas.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE

CONSTRUCCIÓN DE GRANJAS PORCINAS

Artículo 9°.- Autorización sanitaria de la construcción

Para la construcción de una granja porcina es obligatorio contar previamente con la Autorización sanitaria de construcción del SENASA.

Para tramitar la Autorización sanitaria de construcción el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos y efectuar el procedimiento indicado en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento.

a) Contar con la aprobación del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y la Municipalidad; cada uno en el área de competencia.

b) Aislamiento y bioseguridad: quedando a potestad del SENASA evaluar y determinar de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso, las distancias mínimas permitidas con respecto a los linderos con propiedades vecinas y vías públicas.

c) Ubicación: en zonas no afectas por inundaciones y libres de emanaciones gaseosas o elementos contaminantes.

Queda prohibida la construcción de una granja de cerdos cercano a un relleno sanitario o botaderos de basura (como mínimo 50 km de distancia).

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO DE GRANJAS PORCINAS

Artículo 10°.- Registro y Autorización sanitaria de funcionamiento

El Registro de granja porcina, se otorgará automáticamente luego de emitida la Autorización sanitaria de funcionamiento.

Para obtener la Autorización sanitaria de funcionamiento, el interesado debió haber obtenido previamente la Autorización sanitaria de construcción, cerciorarse de cumplir las exigencias del presente Reglamento y efectuar el trámite consignado en su Anexo Nº 3.

Artículo 11º.- Requisitos sanitarios generales de granjas porcinas

Las granjas porcinas deberán disponer de infraestructura y equipamiento que permita efectuar una adecuada producción y ejecutar un programa de bioseguridad que garantice un óptimo estado sanitario de los porcinos, debiendo cumplir además con las siguientes consideraciones:

a) Su construcción será ejecutada de manera que permita una ventilación e iluminación adecuada y fácil

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