Ciencias Sociales
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a.dIsPosIcIones
constItucIonaLes, LegaLes y
admInIstratIvas
L
a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da sustento a la protección de las creaciones
industriales en sus artículos 28 párrafo
noveno al disponer expresamente que
no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se
concedan a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora para el uso
exclusivo de sus inventos, así como,
el artículo 73 fracción XXIX inciso F)
relativo a la facultad del Congreso de
la Unión para legislar en materia de
transferencia de tecnología y sobre la
generación, difusión, y aplicación de
los conocimientos científicos y tecnoló-
gicos que sean necesarios para logar
el desarrollo nacional. Por su parte el
artículo 89, fracción XV se refiere a
la facultad del Ejecutivo Federal para
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Protección de las creaciones industriales...
conceder privilegios exclusivos por
tiempo limitado, con arreglo a ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo
de la industria.
En el ámbito administrativo aplican
la Ley de la Propiedad Industrial
14
y
su Reglamento
15
; supletoriamente, en
el orden, las disposiciones de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo
16
y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Asimismo, en virtud de que la LPI
confiere facultades al IMPI para dictar medidas provisionales en los procedimientos de infracción, incluyendo
aquellas que evitan el ingreso a territorio nacional de productos en los que
se materializa la comisión de infracciones, también resulta aplicable la Ley
Aduanera, específicamente por lo que
hace a los requisitos que debe cumplir
toda solicitud a la autoridad para que
dicte una medida de esta naturaleza,
14
En realidad es la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991, reformada por Decreto
publicado el 2 de agosto de 1994 en el mismo
medio de difusión oficial por virtud del cual,
entre otros aspectos relevantes, se modificó su denominación por el actual Ley de la
Propiedad Industrial, así como sus reformas
posteriores.
15
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994 y reformas posteriores.
16
Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de agosto de 1994, en vigor
a partir del 1° de junio de 1995, y reformas
posteriores.
comúnmente conocidas como medidas en frontera.
Desde el punto de vista penal, salvo
el caso de los secretos industriales, en
materia de creaciones industriales la
LPI no contiene tipos penales expresamente referidos a estas instituciones,
la configuración de ilícito lo determina
la reincidencia en las conductas consideradas por el mismo ordenamiento como infracciones, por lo tanto, en
este rubro, la aplicación de la LPI en
su parte conducente corresponde a
la autoridad ministerial y, en su caso,
a la judicial para correspondiente su
sanción.
También son aplicables otras disposiciones administrativas que se
manifiestan a través de acuerdos del
Director General del IMPI mediante
los cuales se da certeza jurídica a los
usuarios sobre la tramitación de los
derechos que otorga, facilitándoles la
presentación de solicitudes y los requisitos a cumplir; difundiendo disposiciones como la tarifa por los servicios que
presta el propio IMPI; suspensión de la
prestación de servicios; entre otros.
La facultad del Director General
del IMPI para expedir acuerdos tiene
sustento en los ordenamientos que le
atribuyen el carácter de representante legal del organismo, y de manera
específica en el RLPI que confirma
dicha facultad al disponer que podrá
expedir mediante acuerdo las reglas y
especificaciones de los documentos en
los cuales se contenga la información
relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para ser
admitidos, así como establecer procedimientos y requisitos específicos
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Seminario de Patentes, Marcas y Derechos de Autor
para facilitar la operación del IMPI y
garantizar la seguridad jurídica de los
particulares.
En el caso concreto los acuerdos
vigentes aplicables al tema que nos
ocupa son los siguientes:
• Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que
presta el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial;
• Acuerdo que establece las Reglas
para la presentación de solicitudes
ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial;
• Acuerdo por el que se da a conocer la lista de instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial para el
depósito de material biológico;
• Acuerdo por el que se establecen
los plazos máximos de respuesta
a los trámites ante el instituto mexicano de la propiedad industrial;
• Acuerdo por el que se establecen
reglas y criterios para la resolución
de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial;
• Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones relativas a
la integración, funcionamiento y
actualización del listado a que
se refiere el artículo 47-bis del
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, así como el
formato de consulta sobre patentes de medicamentos alopáticos.
COFEPRIS-IMPI;
Asimismo, sobre aspectos relacionados con la operación del IMPI resultan aplicables los siguientes:
• Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial;
• Acuerdo por el que se suspenden
las labores del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial durante
el periodo que se indica;
• Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año ____ en los
que el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial suspenderá
sus labores;
• Acuerdo por el que se determinan
la organización, funciones y circunscripción territorial de las oficinas regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Igualmente integran el marco jurídico aplicable en materia de creaciones
industriales, aquellos ordenamientos
que sustentan la legalidad de los actos
emitidos por las autoridades del IMPI
en el ámbito de sus respectivas competencias, en esta categoría encontramos los siguientes ordenamientos:
• LPI en su parte conducente;
• Reglamento del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial;
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Protección de las creaciones industriales...
• Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial;
• Acuerdo que delega facultades
en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas
regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industria
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