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Clausula Calvo


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  1.069 Visitas

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Antecedentes - ¿Qué es la Cláusula Calvo?

La Cláusula Calvo es una doctrina legal que condiciona los siguientes cinco puntos en un contrato celebrado con extranjeros: 1) someterse a la jurisdicción legal local; 2) aplicación de la legislación de la localidad; 3) someterse a los acuerdos contractuales locales; 4) renuncia a solicitar la protección diplomática de su gobierno; y 5) renuncia a sus derechos bajo leyes internacionales.

México no es el único país que aplica la Cláusula Calvo en transacciones en las que participan extranjeros. De hecho, la Cláusula Calvo es aplicada de manera universal en toda Latinoamérica y en México solamente están exentas las disputas relacionadas con el TLC. En México, la Cláusula Calvo generalmente se encuentra en contratos de compra venta de propiedad con estadounidenses y otros inversionistas extranjeros. Bajo el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, únicamente los mexicanos por nacimiento, nacionalización o las empresas mexicanas tienen el derecho a comprar propiedades en México. Bajo este mismo Artículo, los extranjeros pueden adquirir propiedades, pero únicamente si aceptan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores ser considerados como mexicanos con respecto a las propiedades que adquieran y no “provocar la protección de su gobierno en asuntos relacionados al incumplimiento de contratos o a la expropiación de propiedades”. Con relación a las propiedades ubicadas en las costas de México, la Cláusula Calvo se encuentra en el contrato de fideicomiso, no en el contrato de compra venta.

Sin embargo, en un contrato de compra venta celebrado por un ciudadano estadounidense en La Paz, Baja California Sur al que tuvieron acceso los autores, se estipula la siguiente:

“Ley aplicable y divisibilidad: Este Acuerdo se regirá y será interpretado según las leyes del Estado de Baja California Sur, México. Las partes renuncian a cualquier derecho que puedan tener bajo cualquier legislación aplicable a un juicio en un tribunal con respecto a cualquier demanda o acción legal que pueda ser iniciada por o contra la otra parte, con respecto a la interpretación, construcción, validez, cumplimiento y ejecución de este Acuerdo o cualquier otro acuerdo o instrumento ejecutado en relación a este Acuerdo. En caso de que cualquiera de las partes iniciara litigio o acción legal alguna, la otra parte acuerda, acepta y se somete a la jurisdicción del Estado de Baja California Sur, México con respecto a dicho litigio o acción legal… Cada una de las partes reconoce y acuerda que el Estado de Baja California Sur, México tiene la relación más significativa en caso de cualquier reclamo que resulte del presente Acuerdo, como se concibe en el Restatement (Second) Conflict of Laws de los Estados Unidos… "

A la fecha, México ha hecho valer con tenacidad las provisiones de la Cláusula Calvo bajo la premisa de proteger la soberanía nacional aunque el capítulo sobre inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) se estableció para poder remediar presuntas disputas por inversiones entre partes de los Estados Unidos, Canadá y México. Adicionalmente, el Artículo 27 de la Constitución Mexicana continúa reforzando las provisiones de la Cláusula Calvo.

En una contradicción directa con las cláusulas de los contratos de compra venta que estipulan que los compradores extranjeros serán tratados como ciudadanos mexicanos, la presencia de compañías estadounidenses que ofrecen seguros de títulos de propiedad y de desarrolladores y promotores norteamericanos pueden dar a los futuros jubilados estadounidenses la falsa impresión de que habrá soluciones en los EE. UU. en caso de que se presenten problemas con las propiedades que planean adquirir en México. Debido a que los compradores estadounidenses confían más en agencias transnacionales, es posible que no sean tan meticulosos en sus investigaciones, pensando que se encuentran protegidos de alguna manera por estas agencias.

Prueba de ello es que por lo menos existen 70 empresas activas del sector inmobiliario (de un total de 100) en las que ciudadanos estadounidenses fungen como promotores individuales en el área de Los Cabos, algunas de la cuales cuentan con oficinas en los EE. UU., Canadá y México. Adicionalmente, los compradores de los EE. UU. son el blanco de los principales desarrollos inmobiliarios en México, con folletos de ventas y sitios de internet en inglés, presentaciones de ventas en los EE. UU., solicitud de citas vía telefónica y en algunos casos, oficinas de ventas en los Estados Unidos. Es entendible que los compradores estadounidenses puedan creer que están negociando bajo el marco legal estadounidense.

Afortunadamente, la mayoría de los estados de EE. UU. (incluyendo Arizona, California y Nueva York) han establecido esquemas de protección contra prácticas engañosas de promoción y requieren que se proporcione información completa para los bienes raíces extranjeros (entendido como de fuera del estado) que se venden dentro del estado. A pesar de esto, en el caso de muchos bienes raíces mexicanos que son vendidos a los norteamericanos, éstos no reciben información completa por adelantado acerca de sus limitaciones legales como extranjeros en México, ni se les proporcionan los documentos legales en inglés, su lengua materna. De hecho, cuando los compradores de una residencia firman los contratos de compra venta, se encuentran en una posición de desventaja, con cláusulas como la siguiente que establece que: “el comprador acepta que ha recibido información sobre el proyecto mientras el comprador se encontraba en territorio mexicano o solicitó dicha información de manera independiente al desarrollador mientras él o la compradora se encontraba en sus oficinas en México” De manera deliberada, los desarrolladores incluyen dichas cláusulas porque demuestran que la actividad de promoción se llevó a cabo fuera de los Estados Unidos y de esta forma no se encuentra legislada bajo las leyes estatales y federales de los EE. UU. relacionadas con la provisión de información y el registro de las empresas promotoras.

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"LA CLAUSULA CALVO: PROS Y CONTRAS"

En primera instancia debemos entender lo que es una interposición diplomática, la cual consiste en las representación

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