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Comisión Nacional De Seguros Y Finanzas


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  379 Visitas

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Comisión nacional de seguros y finanzas

La comisión nacional de seguros y fianzas es un órgano desconcentrado de la secretaría de hacienda y crédito público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de seguros y fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

La principal función de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es supervisar y regular, de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apeguen al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, en protección de los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

Misión

Supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

Visión

La función supervisora de la CNSF, debe operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad, acordes con los estándares internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y solvencia financiera de las industrias aseguradora y afianzadora, como elemento para estimular la seguridad y confianza del público usuario de estos servicios financieros.

Fundamento legal

• Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, artículos 108, 108a,108b, 108c y 109.

• Ley federal de instituciones de fianzas, artículos 68 y 69.

• Reglamento interior de la comisión nacional de seguros y fianzas, articulo 12.

• “acuerdo por el que la junta de gobierno de la comisión nacional de seguros y fianzas

Delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el

Ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha comisión y para el eficaz

Cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos”, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el diario oficial de la federación el 4 de enero de 1999.

La CNSF se ocupa, entre otras, de las siguientes funciones:

1. La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas.

2. La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro.

3. El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la CNSF tiene las siguientes facultades:

• Realizar la inspección y vigilancia que conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas le competen (LFIF);

• Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tratándose del régimen asegurador y afianzador y en los demás casos que las leyes determinen;

• Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga, y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la SHCP, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma;

• Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de la LGISMS y de la LFIF en caso de duda respecto a su aplicación;

• Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros, en relación con las operaciones practicadas por los sistemas asegurador y para el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría;

• Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades

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