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Comporaracion Entre El Sistema Tributario Venezolano Y Uruguayo


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  205 Visitas

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Existen distintos organismos del Estado encargados de la recaudación de tributos: la Dirección General Impositiva (DGI), la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), el Banco de Previsión Social (BPS), otros organismos de seguridad social y los Gobiernos Departamentales.

Con vigencia 1º de julio de 2007, a partir de la Ley de Reforma Tributaria (1), rige en Uruguay un nuevo sistema, cuyos objetivos se pueden resumir en:

• Promoción de una mayor equidad, tanto horizontal como vertical, relacionando la carga tributaria con la capacidad contributiva de los distintos sectores sociales y económicos

• Incremento de la eficiencia del sistema tributario

• Estímulo de la inversión productiva y del empleo, de modo de generar las condiciones que faciliten el crecimiento económico

Principales Tributos

El sistema tributario uruguayo está basado en la aplicación combinada de impuestos directos e indirectos.

IMPUESTOS INDIRECTOS

● IVA: Es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios, las importaciones y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles; la tasa básica es del 22% y existe una tasa mínima del 10% aplicable a ciertos bienes y servicios entre los que se destacan productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto.

● IMESI: El Impuesto Específico Interno grava la primera enajenación realizada por los productores o importadores de ciertos productos en el mercado local. Las exportaciones no están gravadas. La tasa varía por cada artículo gravado y es fijada generalmente por el gobierno dentro de parámetros establecidos por la ley.

IMPUESTOS DIRECTOS

● Existe renta personal IRPF con tasas que van de 0 a 25%

● IRAE: El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es un tributo anual que grava a la tasa del 25% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza. Se entiende por rentas de fuente uruguaya a las obtenidas de actividades desarrolladas, bienes situadas o derechos explotados económicamente en Uruguay. Las rentas derivadas de actividades agropecuarias también están gravadas por el IRAE, pudiendo en ciertos casos el contribuyente optar por tributar este impuesto o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios - IMEBA (el IMEBA es un impuesto que grava la venta de ciertos producidos por dicho sector).

● IRPF: El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes. A efectos de este tributo se consideran residentes a las personas físicas que permanezcan más de 183 días por año civil en el país o que tengan en Uruguay el centro de sus intereses vitales o económicos. El impuesto se aplica bajo un sistema dual que distingue las rentas derivadas del factor productivo capital (gravadas a tasas proporcionales que van del 3% al 12%) y las derivadas del factor productivo trabajo (gravadas a tasas progresionales que van del 0% al 25%). El tributo tiene carácter anual y se liquida como regla al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello, la reglamentación aplicable prevé la realización de anticipos y retenciones para distintos tipos de rentas.

● IRNR: El Impuesto a las Rentas de los No Residentes es un impuesto anual que grava las rentas de fuente uruguaya obtenida por personal físicas y jurídicas no residentes. El tributo se aplica a tasas proporcionales que oscilan entre el 3% y el 12% dependiendo del tipo de renta. En general el tributo se aplica por vía de retención a través de las empresas locales que paguen o acrediten rentas gravadas al exterior. Cuando no exista un agente de retención designado, el contribuyente deberá designar un representante en Uruguay y tributar el impuesto en forma directa.

● IP: El Impuesto al Patrimonio grava los activos en el país -deducidos ciertos pasivos- al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 3,5% para las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores similares emitidos al portador, del 2,8% para el patrimonio de los bancos y casas financieras y del 1,5% para el resto de las personas jurídicas. Las personas físicas, tributan el IP con tasas progresivas que varían del 0,7% al 2,75% (que se proyecta unificar, reduciéndolas progresivamente hasta un 0,10% en el año 2016), y que se aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual de aproximadamente US$ 70.000, que se duplica para los matrimonios.

ASPECTOS INTERNACIONALES

● Actividades Desarrolladas en el Exterio r: El IRAE grava solamente las rentas de fuente uruguaya, la cual es definida como la renta proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en territorio uruguayo.

● Centro de Operaciones Off-Shore: Las Empresas de Intermediación Financiera que realizan exclusivamente operaciones off-shore (IFE), están exoneradas de IRAE e IP. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) también están exoneradas de IRAE y pagan un único impuesto del 0,3% sobre su capital y reservas. Es de hacer notar que a partir del 1/07/2007 no podrán iniciarse trámites de aprobación de estatutos ni constituirse nuevas SAFIs, y a partir del 1/01/2011 las SAFIs deberán adecuarse preceptivamente al régimen general de tributación de las S.A. Las Sociedades Anónimas comunes que realizan actividades de trading de mercaderías están sujetas a un régimen tributario preferencial, pagando IRAE a la tasa del 25% sobre el 3% del margen de ganancia.

● Zonas Francas: Las operaciones realizadas en Zonas Francas gozan de amplias exoneraciones

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