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Composición De La Administración Monetaria Y Financiera De La República Dominicana


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  786 Visitas

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COMPOSICION DE LA ADMINISTRACIÓN MONETARIA Y FIANANCIERA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

EL BANCO CENTRAL

Artículo 14. Naturaleza

El Banco Central es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. En su condición de entidad emisora única goza de la autonomía consagrada por la Constitución de la República. Tiene su domicilio en su oficina principal de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer sucursales y corresponsalías dentro o fuera del territorio nacional.

El Banco Central está exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. Igualmente quedan exentas del pago de todo impuesto las operaciones derivadas de la política monetaria que realicen directamente con el Banco Central las entidades de intermediación financiera y de otra naturaleza. El Banco disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica.

Artículo 15. Funciones

• El Banco Central tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria y exclusivamente mediante el uso de los instrumentos establecidos en el Título II de esta Ley, conforme a los objetivos establecidos en el Artículo 2, literal a).

• Sin perjuicio de la iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, el Banco Central propondrá a dicho organismo los proyectos de Reglamentos Monetarios y Financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.

• Corresponde al Banco Central la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.

• Es función del Banco Central compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

• El Banco Central tiene potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, sujeta a ratificación de la Junta Monetaria, así como reglamentaria subordinada para desarrollar mediante Instructivos lo dispuesto en los Reglamentos Monetarios y Financieros en las materias propias de su competencia.

• El Banco Central administrará el Fondo de Contingencia que establece el Artículo 64 de esta Ley mediante un balance separado.

• Corresponde al Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumpliendo con las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violación del deber de información, etc.

Las funciones que esta Ley encomienda al Banco Central no podrán en modo alguno vulnerar la estricta prohibición de otorgar crédito al Gobierno u otras instituciones públicas, directa o indirectamente, a través de entidades financieras o mediante la realización de contratos cuyo precio implique subvención a una institución pública o, de cualquier modo, conlleve algún tipo de subsidio. No se entenderá vulnerada dicha prohibición en los casos en que realice operaciones de mercado abierto comprando títulos de deuda pública en el mercado secundario a entidades financieras, conforme a lo dispuesto. El Banco Central nunca podrá garantizar obligaciones de otros, ni tampoco dar aval, ni ningún tipo de garantía personal, ni asumir solidaridad alguna en obligaciones de terceros.

Artículo 17. Organización.

Dirección

El Banco Central está dirigido por un Gobernador, quien tiene a su cargo la dirección y representación de dicho Organismo, y contará con un Comité Ejecutivo que le asesorará, integrado por el Vicegobernador, el Gerente y por los funcionarios que por Reglamento Interno sean incorporados a dicho comité. La organización y reparto de competencias internas dentro del Banco Central, así como las del Comité Ejecutivo, serán determinados mediante Reglamento Interno.

Gobernador

Designación

El Gobernador será designado por el Presidente de la República, por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovables. Sólo podrán ser propuestos para el cargo quienes sean dominicanos, mayores de 35 años, en posesión de título universitario superior, con amplia formación en las materias monetarias y financieras y de acreditada reputación personal. Será de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el Artículo 11 de esta Ley, respecto de las causas de inhabilidad e incompatibilidad.

Remoción

El Gobernador sólo podrá ser removido cuando medie causa de remoción de las mencionadas en el Artículo 11, literal d) de esta Ley, respecto de los miembros de la Junta Monetaria por tiempo determinado, o cuando infrinja la normativa específica de incompatibilidades establecida en el ordinal 3) de este Artículo. La remoción será acordada por unanimidad del resto de

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