ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consignaciones


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  3.762 Palabras (16 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 16

.- Consignaciones

Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente como una consignación.

Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona para que ellas la vendan en su nombre y representación.

Venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con el nombre de venta de mercancías en consignación.

Es importante recalcar, que cuando enviamosmercancías en consignación, no le traspasamos la propiedad al consignatario,nosotros seguimos manteniendo el derecho de propiedad sobre estasmercancías, a su vez, hay que tener muy presente que no se esta vendiendo lamercancía, solo estamos trasladando a los almacenes del consignatario unasmercancías que siguen siendo nuestras. Por lo tanto, el consignatario, mientrasno venda esta, no nos deberá dinero, solamente tendrá toda la responsabilidadde las mercancías recibidas.

- Consignador: El consignador es el dueño del inventario de mercancías que las transfiere a otra persona para que la venda por él.

- Consignatario: El consignatario es la persona que recibe la transferencia del inventario de mercancías para venderla a cuenta de un tercero

2.- Aspectos Legales de la Consignación

En Venezuela, las consignaciones están reglamentadas en el Código de Comercio, le da el nombre de contrato de comisión, desde el Artículo Nº 376 hasta el Nº 409, se recomienda la lectura e interpretación de los mencionados artículos para hacer mas sencillos el estudio de los registros contables que se originan por la operaciones realizadas con las mercancías que se encuentran en consignación, tanto en los libros de consignador como en los del consignatario.

Artículo 376

Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un

comitente.

Artículo 377

El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de

su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el

negocio fuera suyo propio.

Artículo 378

El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y,

recíprocamente ésta no la tiene contra el comitente.

Artículo 379

Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las

obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el

contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza.

Artículo 380

El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda

obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios:

1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible.

2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza

del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de

las mercancías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier

otro daño inminente.

Artículo 381

Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del

comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos

consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas

que hubiere erogado por causa de la consignación.

Artículo 382

Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla;

y no haciéndolo, sin causo legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le

sobrevinieren. Pero si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está

obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado mientras el comitente no le haga la

provisión en cantidad suficiente, y aun podrá suspender la comisión cuando se haya

agotado la provisión recibida.

Artículo 383

El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos consignados, hacer

constar legalmente en el acto las diferencias o deterioros que advirtiere y comunicarlo lo

más pronto posible al comitente.

Si no lo hiciere, se presume que las mercancías y efectos estaban conformes con lo

expresado en la factura o en la carta de porte o conocimiento.

Lo mismo practicará en todo caso en que sobrevengan a las cosas consignadas daños o

pérdidas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.4 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com