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Contestacion De Demanda De Agrario


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  1.317 Visitas

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C. MAGISTRADO DE LA SALA EN TURNO

DEL TRIBUNAL AGRARIO

EN EL ESTADO DE JALISCO DISTRITO 13

PRESENTE:

J. REYES BADILLO GUERRERO, mexicano, mayor de edad, de ocupación agricultor, originario y vecino del ejido de el Rosario, municipio de Tonalá estado de Jalisco, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número 120 de la colonia bosques la encantada, de esta ciudad de Guadalajara, designado como abogado patronos a los C.C. Lic. NANCY Y/O LLAMAS Y/O PAJARITO Y/O FABIOLA, Y/O GERARDO Y/O VICTOR, lo anterior con fundamento en los artículos XXXXXXXXXX del código civil federal, ANTE Usted con el debido respeto comparezco a

EXPONER:

Con fundamento en los artículos XXXXXXXX y demás aplicables de la Ley Agraria, así como los artículos xxxxxxxx mismos que se aplicaran de manera supletoria por parte de Código Civil Federal y a su vez los artículos xxxxxxxx del Código de Procedimientos Civiles Federales por medio del presente ocurso vengo a demandar en la Vía Civil de Ordinaria JUICIO POR PRESCRIPCIÓN NEGATIVA en contra del Ejido el Rosario del Municipio de Tonalá Jalisco mismo que cuenta con domicilio en la finca marcada con el número 171 de la calle Telégrafos colonia el Rosario, de la ciudad de Tonala Jalisco, donde podrá ser emplazada, bajo protesta de decir verdad, hago las siguientes manifestaciones:

A).- La prescripción negativa operada en mi favor en los términos del artículo 48 de la Ley Agraria, en razón de la posesión que desde el año de 1999, tengo en forma pública, pacifica continua de buena fe y en calidad de derechos de ejidatario, de la parcela número 266, ubicada en el ejido del rosario municipio de Tonalá Jalisco, con superficie de 1-76-73.28 hectáreas, con las siguientes colindancias, al norte colinda con las parcelas 245 y 264 propiedad del suscrito; y al sur con parcela 276, al este con parcela 265, y al oeste con parcela 267.

B).- La prescripción negativa de la precitada parcela 266 operada en perjuicio de quien llegare a ostentarse como dueño, en concordancia a lo previsto por la fracción III del artículo 20 de la ley agraria.

C).- El reconocimiento del suscrito como titular de la parcela 266, marcada dentro del programa de certificación, destino y asignación de tierras ejidales, del ejido del Rosario en el municipio de Tonala Jalisco.

D).- El requerimiento al registro Agrario Nacional a efecto de que sea inscrita la resolución que dicte este H. Tribunal en la que me sea reconocida mi calidad de titular de ejidatario de la parcela 266, expidiéndoseme en consecuencia el certificado parcelario correspondiente a la parcela descrita en el inciso A) del apartado de prestaciones.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho.

No. Registro: 179,504

Jurisprudência

Matéria(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXI, Enero de 2005

Tesis: 2a./J. 207/2004

Página: 575

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO.

Conforme al artículo 48 de la Ley Agraria, la prescripción adquisitiva de parcelas ejidales depende de la actualización de ciertas condiciones ineludibles, consistentes en que la posesión se haya ejercido por quien pueda adquirir la titularidad de derechos de ejidatario; que se haya ejercido respecto de tierras ejidales que no sean de las destinadas al asentamiento humano, ni se trate de bosques o selvas; que la posesión haya sido pacífica, pública y continua por los plazos que señala la ley; y que se ejerza en concepto de titular de derechos de ejidatario. Como se advierte, la ley no exige un "justo título" para poseer, entendido éste como el que es, o el que fundadamente se cree, bastante para transferir derechos agrarios sobre la parcela o parte de ella, pues aun el poseedor de mala fe, que es el que entra en posesión sin título alguno o el que conoce los vicios de su título, puede adquirir la titularidad de tales derechos por prescripción. Sin embargo, lo anterior no implica que no deba acreditarse la causa generadora de la posesión, pues ello es necesario para conocer la calidad con la que se ejerce, es decir, si es originaria o derivada, si

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