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Contrato De Compraventa Internacional De Mercaderías


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  387 Visitas

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■ ¿Qué importancia tiene el contar en una exportación con un contrato de compraventa internacional de mercaderías?.

En las operaciones de comercio internacional, al igual que en las nacionales, el contrato de compraventa constituye la base legal que obliga al comprador y al vendedor a cumplir con las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Pero, como en las transacciones internacionales, las partes generalmente tienen sus establecimientos en países diferentes, las normas legales que regirán la ejecución y cumplimiento del contrato necesariamente tendrán que ser más complejas que las que se aplican a un contrato doméstico, en donde sólo habrá que tomar en cuenta la legislación nacional.

También se deberá considerar que, para trasladar las mercancías, será necesario contratar los servicios de las compañías transportistas, aseguradoras y agentes aduanales, lo que significa tener que celebrar otros tantos contratos. Si a ello adiciona que por las distancias que separan al comprador y al vendedor, se requerirá también incluir disposiciones específicas en cuanto a la forma de pago y forma de envío de las mercaderías, entre otras. Todo esto justifica la elaboración y firma de un contrato de compraventa de las mercancías objeto de la operación, que si bien es cierto, no es indispensable formalizarlo por escrito, esto es lo más aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor certidumbre jurídica y por consiguiente se reducirá la posibilidad de las eventuales disputas comerciales.

■ Indica la forma en que se debe celebrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías.

El principio general en materia de forma de los contratos es que éstos no requieren alguna en especial, es decir, el contrato puede celebrarse por escrito o de manera verbal (no recomendado), o a través de otros medios como las transmisiones electrónicas, teléfono, télex, telegrama, etcétera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. Así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como los Principios UNIDROIT y la mayoría de las disposiciones legales. Sin embargo esta regla tiene diversas excepciones. Los comerciantes deben conocer los casos en qué el contrato debe observar una forma especial para su validez y esta exigencia es distinta según el país de que se trate.

No obstante lo anterior, es ampliamente recomendable formalizar por escrito toda contratación de esta naturaleza, máxime en aquellas operaciones de gran envergadura, en donde en muchas ocasiones esta en juego el patrimonio de una empresa. Con esto se evitarán malos entendidos y resultará más sencillo probar en un momento determinado cuál de las partes incumplió con sus obligaciones.

■ ¿Quiénes intervienen

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