Contrato De Habilitacion Y Avio
Enviado por Mariarenata • 2 de Noviembre de 2013 • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 1.248 Visitas
CONTRATO DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
CONCEPTO.
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensable para los fines de la empresa.
(Articulo 321 de la L.G.T.O.C.)
Nota: el crédito de avio se concede para el fomento de la producción de una empresa que ya esta trabajando o esta por hacerlo, se dedica a proceso directo de la producción y deberá invertirse precisamente en los convenios.
Este tipo de crédito tiene como garantías o materiales adquiridos, y con los frutos, o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque sean futuros o pendientes.
EXISTEN DOS TIPOS DE CRÉDITO DE AVÍO: EL AGRÍCOLA E INDUSTRIAL.
• En el avío agrícola, el aviado (persona que solicita el crédito) invierte en semillas, fumigantes, etcétera.
• En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.
PARTICULARIDADES.
1) Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.
2) Garantía.- El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.
QUIENES INTERVIENEN.
Acreditante. Quien otorga el crédito.
Acreditado. Será un comerciante, persona física o sociedad mercantil.
OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE
Las principales obligaciones de quienes otorgan créditos de habilitación o avío, son las siguientes:
* Entregar al acreditado las sumas convenidas en los términos señalados en el contrato.
*Vigilar la inversión.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO
EI acreditado tiene las siguientes obligaciones:
* Invertir los fondos en los objetos determinados en el contrato.
* Atender su negociación con la diligencia debida
* No traspasar la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el crédito, sin consentimiento previo del acreditante.
* Dar al interventor las facilidades necesarias para que cumpla su función
* Devolver al acreditante las sumas que proporcionó y pagarle los intereses, gastos y comisiones convenidos.
CARACTERÍSITCAS
1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo.
2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.
- Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.
- Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.
- Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.
un ejemplo de contrato de habilitación o avio.
Solicita un segundo crédito para comprar harina, azúcar, colorantes, etc. Y para pagar los salarios de la gente que va a trabajar.
Este será un crédito de habilitación o avío.
Artículo 321
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el porte del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
Artículo 322
Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
Artículo 324
Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
Artículo 325
Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo.
El acreditado podrá otorgar a la
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