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Contrato De Seguro


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  294 Visitas

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II. El Contrato de Seguro

El artículo 512 del Código de Comercial lo define de la siguiente manera: “El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados”.

En la aplicación, esta queda obsoleta de los procesos técnicos y legislativos en materia de seguros. A razón de esto la doctrina le ha realizado una serie de objeciones fundadas en omisiones y defectos, porque alude tan sólo a los seguros reales, quedando fuera de la definición los seguros de personas y los seguros patrimoniales. Limita la finalidad del seguro a la indemnización de las pérdidas, excluyendo la moderna noción de seguro de evento económicamente desfavorable que no comporta de manera específica pérdida o daño.

Carece de vigencia la definición en cuanto a que el asegurador pueda ser una persona natural, porque la actividad aseguradora sólo puede ejercerse por personas jurídicas organizadas según las normas especiales del D.F.L. N° 251, de 1931.

Se critica asimismo el concepto legal porque se señala que es un contrato condicional y aleatorio. No es en verdad el contrato condicional sino la obligación del asegurador de indemnizar y el derecho del asegurado a exigir dicha compensación lo que el sujeto al evento de la ocurrencia del riesgo previsto en la póliza. También se sostiene que el contrato no es aleatorio porque el negocio del seguro técnicamente organizado mediante estadísticas y ley de probabilidades tiene un rendimiento determinado científicamente. Sin embargo, la objeción formulada confunde al contrato con el negocio o actividad del seguro. El contrato es realmente aleatorio porque la ocurrencia o la ausencia de siniestro y el monto de ellos, durante la vigencia de cada contrato, determinan para el asegurador una ganancia o una pérdida.

En cuanto a las características jurídicas del contrato de seguro nos limitamos a señalar que tiene las siguientes: bilateral, solemne, nominado, oneroso, de buena fe, de adhesión, dirigido, principal y generalmente es un contrato individual.

III. Generalidades

Requisitos Propios del Contrato de Seguro:

Los requisitos esenciales o propios del contrato de seguro son:

i. El Interés Asegurable:

El seguro requiere para su validez de un objeto lícito. Según el artículo 522 del código de comercio, los requisitos que debe reunir la cosa objeto del seguro son los siguientes:

 Que se trate de cosas corporales o incorporales que existan al tiempo de contrato o en la época que principien a correr los riesgos por cuenta del asegurador.

 Que tengan valor estimable en dinero.

 Que puedan ser objeto de una especulación licita.

 Que se encuentren expuestas a perderse por el riesgo que tome sobre si el asegurador.

Los riesgos de la persona humana pueden también ser objeto del contrato de seguro, a pesar de que la disposición legal citada no lo señala. Igual criterio debe tenerse para admitir los seguros cuyo objeto es el resguardo del patrimonio del asegurado.

El artículo 522 del código de comercio establece también algunas cosas que no pueden constituir objeto del contrato de seguro; ellas son:

 Las ganancias o beneficios esperados.

 Los objetos de ilícito comercio.

 Las cosas íntegramente aseguradas, a no ser que el ultimo seguro se refiera a tiempo o riesgo diverso

 Las cosas que han corrido ya el riesgo, se hayan salvado o perecido en él.

La omisión de estas exigencias esta sancionada por la nulidad de pleno derecho del contrato, se requiere además que la persona que contrata el seguro tenga respecto de ellas un interés asegurable.

El interés asegurable: “es una relación susceptible de valoración económica, entre un sujeto y una cosa apta para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad.” Este interés asegurable, como elemento esencial del contrato de seguro, pone varios ejemplos en cuya virtud el asegurado debe tener, al mismo tiempo del contrato, un interés real en evitar los riesgos, a saber: Propietario de cosa asegurada, coparticipe de la misma, fideicomisario, Usufructuario, Arrendatario, Acreedor o administrador de bienes ajenos, y cualquier otro que lo constituya interesado en la conservación del objeto asegurado.

Tratando de seguros de personas, el interés asegurable rige respecto de la persona misma que se asegura o respecto de quien contrate el seguro por tener un interés actual y efectivo en la conservación de la vida o integridad personal de un tercero.

ii. El Riesgo:

Es otro de los elementos esenciales del seguro y constituye, la causa lícita del contrato, requisito de validez del mismo.

El riesgo es una amenaza de pérdida o deterioro que afecta a bienes determinados, o a derechos específicos, o al patrimonio mismo de una persona, en su totalidad. Esta amenaza puede cernirse también sobre la vida, la salud y la integridad física e intelectual de un individuo e importar un peligro de muerte, de enfermedad o de accidente.

El artículo 513 del código de comercio lo define como: “la eventualidad de todo caso fortuito que pueda causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados.” Sin embargo el riesgo no solo está constituido por la eventualidad de un caso fortuito, sino también por actos culpables o intencionales de terceros, y porque la amenaza que comporta el riesgo no solo afecta bienes sino también derechos específicos, patrimonio, vida, salud e integridad física de las personas.

El riesgo está vinculado estrechamente con el interés asegurable, porque para que un hecho sea riesgoso respecto de un individuo, es preciso que este tenga un interés real y efectivo en evitar los daños que puedan afectar al objeto asegurado.

iii. La Prima:

Es el precio del seguro; la remuneración que el asegurado debe al asegurador en contrapartida del riesgo que toma su cargo. Se trata de un requisito propio y

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