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Contratos De Fianza Y Reafianzamiento


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  1.030 Visitas

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CONTRATOS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO

I. CONTRATO DE FIANZA: Art. 1024 al 1032

1. Concepto.

Hay contrato de fianza mercantil cuando una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona, conforme las normas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos.

2. Elementos.

Personales: Fiador, la afianzadora.

Fiado, el deudor de la obligación garantizada.

Beneficiario, quien resulta acreedor del fiador para el caso de incumplimiento del fiado.

Objetivos: La obligación del fiador y la obligación del fiado en el sentido de pagar la prima.

Formal: Mediante un documento denominado Póliza.

3. Caracteres:

Consensual, formal, accesorio, oneroso, de garantía y de tracto sucesivo.

4. Derechos y Obligaciones.El fiador responderá del incumplimiento de la obligación del fiado, en los términos contratados, a cambio de su derecho a cobrar la prima que corresponda. Debe hacerlo dentro de 10 días si no hay reafianzamiento y dentro de 30 días si lo hay.El fiado tiene la obligación de pagar la prima a cambio del derecho de que en determinadas circunstancias se responda por él al incumplir la obligación garantizada.El beneficiario tiene el derecho de cobrar la obligación accesoria, con la obligación de solicitar el pago por escrito y fundamentando la petición.

5. Contratos de Fianza y Clases de Fianzas.

Existen únicamente dos clases de contratos de fianza:Fianza Civil, regulado por los artículos 2100 al 2120 del Código Civil.Se caracteriza por presentarse en el tráfico jurídico como un negocio aislado.Fianza Mercantil, regulado de los artículos 1024 al 1038 del Código de Comercio.Es un acto masificado, regluarmente empresarial y onerosa por su misma ubicación mercantil.

Clases de Fianza según la naturaleza de la obligación a garantizar: (Acuerdo 280 de 1959).Fianza de FidelidadFianzas judicialesFianzas Administrativas ante Gobierno, yFianzas Administrativas ante Particulares.

II. CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO Art. 1033 al 1038.

Por este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la otra, según los términos del mismo, las las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado.

Este contrato es obligatorio, debido a que la afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato de reafianzamiento. (Art. 3 del Dto. 470 del Presidente de la República).

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