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Convenio De Viena 1980 Compraventa De Mercaderías Internacionales


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  5.338 Palabras (22 Páginas)  •  2.648 Visitas

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Convenio de Viena 1980: Compraventa de Mercaderías Internacionales

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

I. ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías

1.2 Definición de la compraventa internacional en la Convención de Viena

1.3 Características del contrato de compraventa internacional de mercaderías

1.4 Ámbito de aplicación

1.5 Interpretación de la Convención de VIENA sobre compraventa internacional de mercaderías

II. FORMACIÓN DEL CONTRATO

2.1 Oferta

2.2 Aceptación

2.3 Perfeccionamiento del contrato

III. OBJETO DEL CONTRATO

3.1 De la cosa vendida

3.2 El precio

IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 Obligaciones del vendedor

4.2 Derechos y acciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del vendedor

4.3 Obligaciones del comprador

4.4 Obligación de recibir las mercaderías

4.5 Derechos y acciones por incumplimiento del contrato por el comprador

V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y COMPRADOR

5.1 Incumplimiento previsible y contrato con entregas sucesivas

5.2 Indemnización de daños y perjuicios

5.3 Intereses

5.4 Exoneración de responsabilidad

5.5 Efectos de la resolución del contrato

5.6 Conservación de las mercaderías

VI. TRANSMISIÓN DEL RIESGO

6.1 Normatividad

VII. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

VIII. CONCLUSIONES

IX. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

En un mundo con creciente tendencia hacia la globalización, la necesidad de generar un ambiente de unificación no sólo económico, sino también político, jurídico y social configura al comercio como el pilar fundamental de las relaciones que permiten una real y efectiva armonización internacional.

La finalidad de la Convención de Viena es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.

Por esta razón, la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías constituye un instrumento más para lograr estos objetivos.

I. ASPECTOS GENERALES

1.1 ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

En el año de 1926 se vio la necesidad de crear un Instituto que promoviera la armonización y unificación del Derecho Privado a nivel internacional, en la medida que se tornaba fundamental para el desarrollo del mismo; con tal fin se creó UNIDROIT (Instituto Para la Unificación de Derecho Privado).

Al interior de éste, entre los años de 1930 a 1934 surgió la iniciativa de uniformar la Compraventa Internacional de Mercaderías, infortunadamente el proyecto se vio truncado por la situación bélica que azotó al mundo (Segunda Guerra Mundial). Sin embargo en 1951 se realizó La Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional, donde a petición de la UNIDROIT se retomó el estudio del tema.

En el año de 1956 se creó una Comisión Europea cuya finalidad era la elaboración de dos anteproyectos para lograr la unificación tanto de la formación del contrato como de la compraventa de bienes muebles, los cuales fueron estudiados en la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado de 1964, donde se dieron cita representantes de 28 países, quienes lograron, como antecedentes más importantes de la Convención, la aprobación de las siguientes leyes:

 LUVI: Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías.

 LUF: Ley uniforme sobre la formación de contratos de venta internacional de mercaderías.

Desafortunadamente estas leyes adolecían de una debilidad propia no sólo por el escaso número de países que la ratificaron, sino también por razones de tipo ideológico. Ante este fracaso, en el año de 1966 se creó la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) tratando de responder a la exigencia mundial de promover sin espera la unificación progresiva del derecho mercantil.

En 1978 se logró un proyecto único que incorporaba textos sobre la formación del contrato y la compraventa internacional de mercaderías, proyecto que fue adoptado por la UNCITRAL el 16 de junio de 1978 y aprobado unánimemente por los representantes de 62 países ante la conferencia diplomática que convocó Naciones Unidas en el Palacio Imperial de Hofburg, (Viena), dando origen a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

1.2 DEFINICIÓN DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL EN LA CONVENCIÓN DE VIENA

La Convención de Viena en estricto sentido no contiene dentro de su normatividad, una definición del contrato de compraventa como tal. Esto debido a que en los Estados partes de la Convención no había diferencias en el concepto.

Otra de las razones de la no conceptualización del “contrato de compraventa” en la Convención de Viena, consiste en el respeto que tiene hacia las definiciones nacionales para no socavar ni entrar en choques jurídicos con la legislación interna.

Sin embargo, del contenido de la reglamentación convencional, en especial los arts. 30 (Obligaciones del vendedor) y 53 (obligaciones del comprador), se infiere sin duda, que por compraventa se entiende:

“el

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