ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Credito Habilitacion Y Avio


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.394 Palabras (10 Páginas)  •  1.074 Visitas

Página 1 de 10

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO

Los créditos de habilitación o avío, así como los refaccionarios, se distinguen por su destino específico: son créditos destinados al fomento de la producción, y constituyen modalidades de la apertura de crédito. Son créditos que por lo general, se otorgan para la industria, la ganadería, la agricultura y la avicultura. Su importe debe ser precisamente invertido en la adquisición de medios productivos necesarios para el fomento de determinada empresa. Estos créditos se encuentran reglamentados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y, cuando el acreditante es un banco, se deben tomar en cuenta las disposiciones de la ley de Instituciones de Crédito sobre el particular.

Definición.-

El crédito de habilitación, también conocido como avío, es el contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, y este a su vez, a invertir el importe del crédito en materias primas y materiales, en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa, y a reintegrar las cantidades correspondientes mas sus accesorios, en los términos convenidos.

Artículo 321.- En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Esta clase de créditos tienen como garantía natural del cumplimiento de las obligaciones del acreditado, las materias primas y materiales adquiridos, así como los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes. No obstante el acreditante puede pedir al acreditado el otorgamiento de otras garantías que le confieran mayor seguridad en la recuperación del crédito concedido, como pueden ser hipoteca, fianza, prenda, obligación solidaria, entre otras.

Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Forma y Registro.-

Establece la LTOC que estos contratos se formalizaran por escrito, en contrato privado por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificarán ante el encargado del ​Registro Público en que deben ser inscritos. Además debe expresarse lo siguiente:.

Artículo 326.- Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:

I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;

II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato;

III.- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro Público de que habla la fracción IV.

IV.- Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.

Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro.

Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 66.- Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente;

Garantía.-

La prenda como garantía de cumplimiento de las obligaciones del acreditado.

Cuando la garantía, natural o pactada, recae sobre un bien mueble, se trata de una prenda, la cual es un derecho real que se constituye sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La cosa podrá quedar en poder del deudor, quien se considerará para efectos legales, como depositario judicial de los frutos, productos, etc., pero podrá usar de ella conforme a lo que se pacte en el contrato (art 329 LGTOC.)

En los créditos de habilitación o avío, la garantía de recuperación para el acreditante consiste en los mismos bienes adquiridos con el crédito, o bien los producidos con éstos:

Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Cuando la garantía natural o pactada, recae sobre un bien mueble, estamos en presencia de una prenda, que es un derecho real que se constituye sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

Los bienes que queden gravados prendariamente a favor del aviador podrán quedar en poder del deudor, en cuyo caso este último se considerara para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás bienes muebles dados en prenda.

Artículo 329.- En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles dados en prenda.

La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com