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Cuadro Comparativo Iva -retencion En La Fuente E Ica


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  2.446 Visitas

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IVA

RETENCION EN LA FUENTE ICA

DEFINICIÓN Es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución. Mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, mediante el cual una persona llamada agente de retención deduce a otra, llamada sujeto pasivo de retención un porcentaje determinado del valor a pagar al contado o a crédito en compras a otros pagos sometidos a retención. Mecanismo de recaudo anticipado establecido en cada municipio, mediante el cual las personas responsables del ICA deben efectuar la retención de todos los pagos o abonos en cuentas por la compra de bienes y servicios.

HECHO

GENERADOR Se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. El IVA solo se genera si se trata de un bien o servicio gravado.

La retención en la fuente se practica en el momento de causar la operación sujeta a retención, aun cuando no se haya realizado el pago. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

BASE

GRAVABLE Se conforma por el valor total de la operación sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias. Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc.

Los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

CAUSACIÓN El IVA se causa en el momento en que se perfecciona la venta de un producto gravado con el IVA, o la prestación de un servicio que se encuentra gravado con el IVA. Si la retención en la fuente se debe efectuar en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, el contribuyente igualmente, debe incluirla en la declaración correspondiente al mismo período en que causó el ingreso y le fue practicada la retención. El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

RESPONSABLES Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción, distribución y comercialización en que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

Quienes presten servicios gravados.

Los importadores de bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente excluidos del IVA, que el bien importado se encuentre destinado para su uso o para ser enajenado. La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), y demás personas jurídicas, etc.

Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, es decir sobre quien recae la obligación de declarar y pagar el impuesto, es la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

CLASIFICACIÓN Descontable, Generado, Exento, Excluido, Gravado.

-Crédito para el Generado

- Debito para el Descontable. Deducible, No deducible.

-Debito Para las ventas

-Crédito por la adquisición de bienes y/o servicios. Se sigue los mismos parámetros de la retención en la fuente.

TARIFAS Tarifa del 1.6% servicios gravados: En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Tarifa 3% especial para las cervezas: el impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%).

Tarifas del 20%,25% y 35%: a partir del 1° de enero del 2007, los camperos, vehículos automotores, motocicletas

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