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Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  522 Visitas

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SUMILLA: ABSUELVO QUEJA.

REFERENCIA:

- OFICIO Nº 365-2012-UGEL.01/CADER

SEÑOR

Dr. JORGE RONALD GASTELUMENDI VASALLO.

COORDINADOR DE LA CADER UGEL.01-S.J.M.

ENRIQUE YATACO YATACO, identificado con DNI Nº 09282641, Director de la Institución Educativa “Túpac Amaru”-Villa María del Triunfo, con domicilio real en el Sector 1, Grupo 3, Mz. B, Lote 12, Villa El Salvador; ante Usted respetuosamente nos presentó y digo:

Que, en el plazo legal, y en irrestricto ejercicio del derecho constitucional de LEGITIMA DEFENSA, garantizado por el Numeral 23 del Art. 2º y numeral 14 Art. 139º de la vigente Carta Magna y teniendo en cuenta la DIRECTIVA Nº 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER, aprobado con la Resolución Viceministerial Nº 0056-2012-ED, acudo a vuestro Despacho, a efectos de presentar el descargo contra la denuncia accionada por don Alejandro Gonzales A., con Expediente 045648, del 11 de mayo del 2012; frente a lo cual, en principio, niego y contradigo las acusaciones vertidas en mi contra, por lo que solicito que vuestro Despacho, luego de compulsar las pruebas que adjunto y los comentarios que realizo, recomiende el archivamiento del Expediente de Denuncia:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

A) Es el caso señor Coordinador de la CADER, que con Expediente N° 045648, del 11 de mayo del 2012, don Alejandro Gonzales A, presenta denuncia contra el suscrito, por presunta negligencia funcional, rompimiento de relaciones humanas, agresión, amenaza, acciones premeditadas de hostilización y otros afines. Imputaciones que carecen de prueba fehaciente alguna; por lo que considero que incurre en injuria, difamación y/o calumnia, toda vez que trata de probar, con su sola sindicación, una presunta agresión verbal y moral, acusando como causante de ello al suscrito.

B) En efecto, don Alejandro Gonzales A., presenta por mesa de parte el Expediente N° 1569, del 12 de abril del 2012, quejando una presunta agresión verbal y moral, efectuada supuesta por el recurrente; sin precisar con claridad la forma y los términos utilizados en la presunta agresión, pero señalando la existencia de testigos presenciales.

C) Siendo uno de los testigos el profesor Wigberto Noriega Yajahuanca, quien mediante Expediente 1702, del 23 de abril del 2012, niega, desmiente y rechaza lo vertido por el denunciante, así dice el documento citado; en el mismo sentido de pronuncia el Elías Castro Fernández, con Expediente 1701, del 23 de abril del 2012. En tal sentido, los mismos testigos que ofrece a la vez que descalifica el denunciante, aclaran meridianamente que entre el docente Alejandro Gonzales A. y el suscrito, solo existió miradas y sonrisas al cruzarnos en el camino, el día martes 11 de abril del 2012 a eso de las 6:20 a 6:30 pm, es decir, después de jornada laboral docente en la I.E., en ningún momento se articularon palabra alguna, menos los términos o agresiones que viene quejando el denunciante. En cuanto es así, no existe ningún testimonio que asevere alguna responsabilidad del recurrente, por el contrario, lo docentes en mención declaran y exculpan al suscrito con respecto alguna responsabilidad administrativa.

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