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DERECHO ADUANERO


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  1.324 Visitas

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Derechos de Aduana

Marruecos está inmerso en un proceso de apertura a los mercados exteriores desde la fiirma del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos en marzo de 2000.

Los derechos de aduana se reducen en la práctica importadora al arancel, a pesar de la posible existencia de derechos compensatorios y "antidumping" en el Código de Aduanas. Los derechos arancelarios se aplican por igual a las importaciones de cualquier origen, salvo en el caso de que se realicen al amparo de acuerdos comerciales preferenciales (como es el caso para los productos originarios de la UE, en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos).

No están sujetas a su pago las mercancías importadas en régimen de franquicia aduanera o régimen de admisión temporal ni los productos incluidos en los programas de incentivos previstos en la Carta de Inversiones.

En virtud de textos especiales pueden aplicarse otros derechos y exacciones, pudiendo asimismo ser modificadas las cuotas de los derechos de exportación. Los derechos suelen ser "ad valorem".

El valor de aduana de las mercancías se calcula en función del valor de la declaración de importación (precio según factura), del valor al por mayor de mercancías similares en el mercado interior o del valor comparado de transacciones de importación similares. En la práctica, el caso más frecuente es utilizar el precio según factura.

Barreras arancelarias

Con respecto a las barreras arancelarias a la importación se tienen en cuenta unos derechos base para el cálculo de los Derechos de Importación (DI) que van de un mínimo del 2,5% al máximo del 40%. Sin embargo, se establecen numerosas excepciones según el producto, que afectan principalmente a los agrícolas y productos manufacturados localmente.

A los derechos de importación hay que sumarles el pago del I.V.A. (T.V.A) y la Tasa Parafiscal a la Importación (Taxe Parafiscale à l´Importation). Esta tasa es del 0,25% ad valorem y se aplica a todas las mercancías importadas con las salvedades de las importaciones bajo regímenes aduaneros, para el desarrollo de inversiones, las que se beneficien de medidas de franquicia y las incluidas en acuerdos con otros países.

Barreras no arancelarias

Las barreras no arancelarias también constituyen todavía un freno para las exportaciones comunitaria y en este sentido destacar la aplicación de los precios mínimos o de referencia.

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