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DERECHO MERCANTIL: TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  5.588 Palabras (23 Páginas)  •  2.136 Visitas

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TITULOS DE CRÉDITO

1.- concepto de los títulos de crédito.

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario que presupone la existencia de un derecho de carácter: literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo y que está destinado a circular.

Tales títulos son documentos por que constituyen la forma objetiva de expresión de derecho en ellos constantes, pues la ley exige que los derechos aparezcan materializados. Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito.

Desde un punto de vista personal hay diversos elementos que forman el concepto de títulos de crédito a saber:

1. Los títulos de crédito son documentos.

2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho.

3. El derecho consignado en el titulo de crédito es literal, o sea, el derecho que se define por lo que esta escrito en el documento.

4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los autores alemanes han empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el titulo de crédito es el documento necesario. Esta palabra “incorporación”, surgiere la íntima relación que existe entre el titulo y el derecho.

5. De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el titulo de crédito es un medio de legitimación. El poseedor de un titulo debe detentarlo legalmente.

6. Otro elemento que se considera es el de la autonomita.

7. otro elemento que es considerado es el de la autonomía, o sea, que el tenedor o el girado no fue obligado a obtener tal obligación, sino que fue por su propia voluntad.

Como nos podemos dar cuenta, los títulos de crédito tienen una importancia que tenemos que remarcar. Si no existiera los Títulos de crédito, cada país tendría un número de moneda en circulación mucho mayor del que posee (C. Dávalos Mejía, 2003).

Todas las empresas necesitan de ciertos Títulos de Crédito pues hacen muchos pagos, y si los hace en efectivo sería muy peligroso y se perdería mucho tiempo en la operación de pago en efectivo. Hay que pagar la nómina, la compra de algún auto, equipo de trasporte para uso de la empresa, maquinaria, instrumentos de producción, y muchas otras compras que se hace todos los días para un mejor servicio en busca de eficacia en la empresa.

Los autores y profesionales en derecho mercantil, presentan diferentes formas de dividir los Títulos de Crédito, pero en este trabajo trataremos la clasificación vista en clase que iremos enumerando a lo largo de este trabajo.

Pasaré a definir a los Títulos de Crédito desde un punto de vista legal, para dejar claro este concepto importante para el Derecho mercantil.

Tal definición lo podemos encontrar en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), y se desprende de la interpretación de los cinco artículos siguientes:

Artículo 5°.- Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Artículo 6°.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.

Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.

La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

Artículo 38.- Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras no haya algún endoso.

El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.

Artículo 167.- La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado.

Por todo lo anterior podemos decir que los Títulos de crédito son sólo los documentos que reúnen los requisitos de incorporación, legitimación, literalidad, autonomía, representatividad material, formalidad y ejecutividad.

2.- Características de la definición de los Títulos de Crédito: (C. Dávalos Mejía, 2003).

1.-Ejecutividad:

Es uno de las características más apreciado, porque implica la posibilidad de litigar con la deuda garantizada. Tienen ejecutividad los títulos que tiene una prueba preconstituida, es decir, prexistente, de la acción que se ejercita, pues antes de iniciarse el juicio demuestran la existencia de la acción procesal, sin embargo tal característica no está en la LGTOC, ni en ninguna otra parte, ya que es una característica que menciona algunos autores.

2.- Formalidad:

Esta característica es elemental en la práctica y tiene una relevancia particular. Se debe reunir este elemento, ya que de no cubrirla no surten los efectos de título de crédito, en consecuencia, no sería ejecutivo y perdería la instancia procesal de privilegio.

La falta de forma en los títulos de crédito acarrea la drástica consecuencia de que no serán de crédito y, entonces, no serán ejecutivos.

3.- Representación de obligaciones de dar:

Es la conducta de un sujeto que se compromete voluntariamente a cumplir con una obligación. Consiste de calificar el nivel de positividad que despliega para cumplir con ella. Hay tres opciones de obligación: las que lo compelen a dar algo, las que lo compelen a hacer algo y las que lo compelen a no hacer algo. En el derecho mexicano los títulos de crédito siempre consignan obligaciones de dar.

4.- Incorporación:

Es la

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