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DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVA Y SOCIEDAD MERCANTIL.


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  1.115 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVA Y SOCIEDAD MERCANTIL.

COOPERATIVA:

Sin ánimo de lucro:

Es una entidad que busca un beneficio económico, reinvierten el excedente de su actividad en obra social, esto quiere decir que las ganancias no se reparten entre los socios, se reinvierten en el objeto de esta, para beneficio de los socios, lo más importante es el apoyo la comunidad.

Asociación de personas:

En la cooperativa, la asociación de personas se hace con el fin de buscar un objetivo particular.

Iniciativa colectiva: Se genera cuando la cooperativa toma la decisión de contraer obligaciones y ejercer sus derechos. Distribución equitativa de resultados:

Los resultados de la cooperativa según sea la decisión, se dan cuando se entregan en forma equitativa, como servicios o por retorno de excedentes.

Democracia participada:

Esto quiere decir que por cada socio se tiene un voto que es personal en la toma de decisiones.

La cooperativa es sin ánimo de lucro, el excedente de su actividad se reinvierte en el apoyo a la comunidad, mediante la asociación de personas que tienen un objetivo en común, con la iniciativa colectiva contraen obligaciones y ejercen sus derechos como asociación estas decisiones se hacen teniendo en cuenta la democracia participativa y la distribución equitativa de resultados.

"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios

Características:

•Las Sociedades Cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas en ámbito estatal. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, poseen legislaciones propias.

•La Sociedad Cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.

•Los Estatutos, o la ley autonómica en su caso, fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

•El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos, o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

•La responsabilidad

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