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DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  619 Visitas

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ÍNDICE

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

INTRODUCCIÓN

1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4

2. CAPÍTULO II: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 7

3. CAPÍTULO III: FASE DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO 9

a. SUBCAPÍTULO I: DE LA PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS

ANUAL (PCA) 9

b. SUBCAPÍTULO II: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO 14

4. CAPITULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS

REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES 22

a. SUBCAPÍTULO I: DE LA EJECUCIÓN DEL GOBIERNO

NACIONAL 22

b. SUBCAPÍTULO II: DE LA EJECUCIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 25

c. SUBCAPÍTULO III: DE LA EJECUCIÓN EN EL GOBIERNO

LOCAL 28

5. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 31

ANEXO 36

LINEAMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS AL CAFAE Y OTRA DISPOSICIÓN

REFERENCIAS 41

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo explicar los conceptos que yacen en la Directiva Para La Ejecución Presupuestaria y así poder definir a la misma dentro de un ámbito orientado hacia la carrera la cual seguimos, la contabilidad, para así poder relacionar el trabajo con el fin de ofrecer un mayor entendimiento a nuestro público oyente.

Además trataremos los distintos capítulos que conforman esta directiva, los cuales se refieren a LAS DISPOSICIONES GENERALES, LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO, LAS FASE DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO, DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Por último, se añade un anexo, el cual trata acerca de los LINEAMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS AL CAFAE Y OTRA DISPOSICIÓN. Este venía adjunto a la Directiva expuesta, y será también tema de exposición.

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

(Directiva N° 005-2010-EF/76.01 modificada por la Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo y alcance

Establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo.

Esta directiva es aplicable para las entidades del Gobierno Nacional y los organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus Organismos Públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; y los Gobiernos Locales, así como sus Institutos Viales Provinciales.

Artículo 2°.-De la Oficina de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público

2.1. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, es la responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Para tal fin, dicha oficina desarrolla acciones orientadas a identificar si los recursos públicos:

a) Se ejecutan según las prioridades establecidas en su presupuesto institucional;

b) Favorecen a las poblaciones sobre las cuáles se han identificado las mayores brechas de acceso a los servicios públicos que brinda el pliego; y,

c) Financian la adquisición de insumos para la prestación de los servicios públicos que el pliego debe brindar en el marco de sus competencias.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) en el pliego deben suministrar, bajo responsabilidad, la información necesaria a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, así como a las unidades ejecutoras, de ser el caso.

Artículo 3°.- Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del pliego

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables en el ámbito de sus competencias del control presupuestario, debiendo para dicho fin cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras.

b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA) a que hace referencia el artículo 7° de la presente directiva, y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego.

c) Coordinar con las dependencias respectivas en el pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, según corresponda, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego.

Artículo 4°.- Referencias

Para la aplicación de la presente Directiva, los pliegos tendrán en cuenta las siguientes referencias:

a) Ley General: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) Directiva: Directiva de Ejecución Presupuestaria.

c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

d) DGPP: Dirección General de Presupuesto Público.

e) SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.

f) Pliego: Pliego presupuestario, definida como aquella entidad pública con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

g) Ley Anual de Presupuesto: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.

h) PCA: Programación de Compromisos Anual.

i) Principio de Legalidad: Principio recogido en el Artículo IV numeral 1 sección 1.1. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

j) Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.

CAPÍTULO II

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 5°.- Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

5.1 En el Gobierno Nacional: El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley General, y conforme al Reporte Oficial que remite la DGPP, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos.

El Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del pliego que aprueba el PIA, la misma que se elaborado según el Modelo Nº 01/GN. Dicha Resolución y el Reporte Oficial son remitidos, en copias fedateadas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la DGPP.

5.2 En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: El PIA se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso 53.1 del artículo 53° y en el artículo 54° de la Ley General, para lo cual se toma en cuenta el Modelo Nº 01/GR. Los Gobiernos Regionales para la aprobación del PIA también se sujetan a lo establecido en el artículo 23° de la Ley General, respecto a la presentación de las copias de la Resolución que aprueba el PIA a las entidades señaladas en el párrafo precedente.

Artículo 6°.- Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura para las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales

6.1 El Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura es el documento que contiene el desagregado de los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto, a nivel de pliego presupuestario, unidad ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Obra y/o Acción de Inversión, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Rubro, Categoría del Gasto, Genérica del Gasto, Subgenérica del Gasto y Específica del Gasto.

6.2 Dicho documento es remitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego a las respectivas unidades ejecutoras, en la fecha establecida en el respectivo Cuadro de Plazos. Además, se puede acceder a este documento a través del SIAF-SP (Módulo del Proceso Presupuestario), en el menú de “Reportes”, opción “Reportes de Programación”, “Programación de Gastos” y “Resumen a Nivel de Metas”.

CAPÍTULO III

FASE DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SUBCAPÍTULO I

DE LA PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)

Artículo 7°.- Programación de Compromisos Anual (PCA)

7.1 La PCA es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal. La determinación, actualización y revisión de la PCA atiende a los siguientes principios:

a) Eficiencia y efectividad en el gasto público: La PCA es concordante con una ejecución eficiente y efectiva del gasto público, con la disciplina fiscal y la escala de prioridades que aprueba el Titular del pliego en el marco del artículo 16° de la Ley General.

b) Predictibilidad del gasto público: La PCA permite a los pliegos tener certidumbre sobre el límite anual para realizar compromisos anualizados, desde el inicio del año fiscal.

c) Presupuesto dinámico: La PCA responde a una ejecución dinámica de los presupuestos institucionales de los pliegos.

d) Perfeccionamiento continuo: La PCA está sujeta a perfeccionamiento continuo con el objeto de mejorar la ejecución del gasto público de los pliegos.

e) Prudencia y Responsabilidad Fiscal: La PCA busca asegurar que los gastos que estimen ejecutar los pliegos propendan al equilibrio en el mediano plazo.

7.2 En aplicación de los principios señalados en el numeral precedente, los compromisos anualizados realizados por el pliego constituyen una fuente de información para la determinación y revisión de la PCA. La PCA es determinada por la DGPP, mediante Resolución Directoral, a nivel de pliego.

7.3 Adicionalmente, para efecto de la determinación y revisión de la PCA, se toma en cuenta que ésta contenga las autorizaciones del nivel de gasto, destinadas a atender los gastos rígidos (planillas de remuneraciones y pensiones, pago de los servicios básicos, entre otros), las obligaciones que devienen de años fiscales precedentes conforme a la normatividad vigente; la culminación de proyectos de inversión pública; el mantenimiento de la infraestructura pública resultante de proyectos de inversión pública, y la atención de las intervenciones en los Programas Presupuestales, entre otros.

Artículo 8°.- Marco conceptual y proceso de la PCA

Para efecto de la aplicación de la PCA se toma en cuenta los conceptos siguientes:

a) Determinación de la PCA: Constituye el monto inicial de la PCA para el año fiscal, el cual es establecido como resultado de un proceso realizado por la DGPP, en coordinación con la Dirección General de Política Macroeconómica del MEF, y conforme a lo establecido en la presente Directiva.

b) Actualización de la PCA: Constituye la modificación del monto de la PCA durante el trimestre en los casos señalados en los numerales 9.1 y 9.2 de la presente Directiva.

c) Revisión de la PCA: Constituye el proceso a cargo de la DGPP, a través del cual, una vez concluido el trimestre, se realizan los ajustes al monto de la PCA, de corresponder, conforme a la presente Directiva.

Artículo 9°.- De los procedimientos para la revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA)

9.1 De la revisión y actualización en el Gobierno Nacional y Gobierno Regional: La PCA es revisada trimestralmente por la DGPP de oficio. La revisión de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluido el período trimestral. Para efecto de la citada revisión la DGPP, de ser necesario, realiza reuniones de coordinación técnica con las Oficinas de Presupuesto de los pliegos.

Excepcionalmente, durante el trimestre, la PCA de un pliego podrá ser actualizada, a través del SIAF-SP, en los siguientes casos:

a) por emergencia declarada por norma legal respectiva que conlleve a la ejecución de mayor gasto;

b) el pago del servicio de deuda pública;

c) las transferencias de la Reserva de Contingencia;

d) las transferencias financieras que se autoricen en la Ley Anual de Presupuesto, así como las provenientes de donaciones;

e) la atención de sentencias judiciales;

f) la fusión y/ o transferencia de competencias y funciones; así como la asunción de nuevas competencias y funciones, en el marco de las normas sobre la materia.

g) las incorporaciones de recursos provenientes de procesos de concesión conforme a las disposiciones legales vigentes.

h) los créditos suplementarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se destinen a gasto corriente. Para los casos de créditos suplementarios por una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, el nivel de compromiso respecto de la PCA, a nivel de pliego, debe ser superior al 90% en dicha categoría de gasto (gasto corriente);

i) las transferencias de partidas autorizadas en la Ley Anual de Presupuesto. Para el resto de transferencias de partidas entre pliegos que se aprueben durante la ejecución, conlleva necesariamente a la reducción en el mismo monto de la PCA del pliego que transfiere los recursos y el incremento en dicho monto de la PCA del pliego receptor de los recursos.

(j) Supuesto adicional, hasta el 31 de diciembre de 2012, incorporado por la aplicación del artículo 6° de la Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01 (ampliación de la vigencia del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 013-2011-EF/50.011 y del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 014-2011-EF/50.012).

Para efecto de la aplicación de las excepciones, la DGPP transmite a los pliegos respectivos mediante el SIAF – SP los montos que resulten de dicha aplicación, con cargo al presupuesto institucional respectivo y sus modificatorias, siendo consideradas dichas actualizaciones en la revisión de la PCA, referida en el primero párrafo del presente numeral.

9.2 De la revisión y actualización en el Gobierno Local: La PCA es revisada de oficio trimestralmente por la DGPP. Dicha revisión es aprobada mediante Resolución Directoral, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluido el período trimestral, considerando las actualizaciones del monto realizadas durante el trimestre. En la citada resolución directoral se detalla el monto de la PCA a nivel de provincia y distrito.

Las actualizaciones del PCA son realizadas por los pliegos durante el trimestre, a través del SIAF-SP, teniendo en cuenta el presupuesto institucional de apertura (PIA), y sólo para el caso de los recursos que se incorporen provenientes de saldos de balance y las transferencias de recursos efectuadas por el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Las excepciones establecidas en el segundo párrafo del numeral 9.1 precedente son aplicables a los Gobiernos Locales en lo que corresponda. (*)

9.4 El detalle de las revisiones y actualizaciones a que hacen referencia los numerales 9.1 y 9.2 del presente artículo son publicados en el portal institucional del MEF: www.mef.gob.pe.

9.5 La DGPP evalúa la PCA, en función a los niveles de ejecución de los pliegos y la proyección de dicha ejecución al cierre del año fiscal, con el objeto de reajustar los montos determinados para cada pliego, los mismos que de acuerdo a la citada proyección no serían ejecutados en dicho año.

Artículo 10°.- De las modificaciones presupuestarias y la PCA

Las modificaciones presupuestarias que en el marco de las disposiciones legales vigentes se desarrollen en el nivel funcional programático, y las transferencias de recursos, se sujetan a los montos que se hayan establecido en la PCA vigente. La aprobación de modificaciones que no se ciñan a la citada PCA no conlleva a un ajuste de la misma, salvo que se trate de las excepciones establecidas en la presente Directiva, que se sujeten al procedimiento fijado en los numerales 9.1 y 9.2 precedentes.

Artículo 11°.- Alcance técnico para la aplicación de la PCA

De acuerdo a lo establecido en la Ley General, la PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

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