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Decision 573 CAN


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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PERIODO OCHENTA Y SIETE DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

11 y 12 de diciembre de 2003

Lima - Perú

DECISIÓN 573

Programa Común de Formación Aduanera Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los literales a) y b) del Artículo 22 y los Capítulos IV, VI, VIII, XII y XIII del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 282, 378, 379, 477, 478, 486, 507, 517 y 521 de la Comisión; y

CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial Andino, en su Reunión Extraordinaria de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 30 de enero de 2002, reafirmó el compromiso de consolidar la Unión Aduanera Andina y establecer un Mercado Común;

Que la consecución de una Unión Aduanera previa al establecimiento del Mercado Común Andino, requiere la adopción de normas y procedimientos comunes de gestión aduanera, así como la armonización de los programas y acciones de formación en materia aduanera en los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que es necesario contar con un Programa Común de Formación Aduanera Andina, para coordinar y fortalecer los trabajos que están llevando a cabo las Escuelas Nacionales de Aduanas o unidades de capacitación de los Países Miembros de la Comunidad Andina en forma independiente, conforme a sus respectivos programas de formación y a sus reglamentaciones internas;

Que es conveniente que el Programa Común de Formación Aduanera Andina se vincule a centros de formación superior de la Subregión, asegure una correcta capacitación en materia aduanera, así como la continuidad necesaria, y garantice su difusión, dotándolo del nivel académico adecuado, en permanente coordinación con las Escuelas Nacionales de Aduanas o unidades de capacitación de los Países Miembros;

Que la Universidad Andina Simón Bolívar es la Institución del Sistema Andino de Integración dedicada a la investigación, la enseñanza, la formación universitaria y la prestación de servicios, así como el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las Universidades de la Subregión;

Que en la Cuarta Reunión de Directores de Escuelas de Aduana y Responsables de Capacitación Aduanera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, realizada dentro de las actividades del Proyecto GRANADUA (Fortalecimiento de la Unión Aduanera en los Países Andinos - Comisión de la Unión Europea-Secretaría General de la Comunidad Andina), que se celebró en la ciudad de Sucre, Bolivia, los días 3 y 4 de abril de 2003, se recomendó la aprobación del Programa Común de Formación Aduanera Andina;

Que con fecha 4 de abril de 2003, el Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, el representante del Secretario General de la Comunidad Andina, el Delegado de la Comisión de la Unión Europea, los Directores de las Escuelas Nacionales de Aduanas de Colombia, Perú y Venezuela y los Directores de los Centros de Formación Aduanera de Bolivia y Ecuador suscribieron la Declaración de Sucre sobre Formación Aduanera Andina;

Que la Secretaría General presentó oportunamente a consideración de la Comisión la Propuesta 94/Rev. 2, la misma que tomó como base el Anteproyecto de Decisión elaborado en el Proyecto Granadua, respecto al cual el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su Decimosexta Reunión (Lima-Perú, 10-11 de diciembre de 2003) presentó recomendación favorable;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Común de Formación Aduanera Andina, que en lo sucesivo se denominará "Programa", cuyo objetivo es proporcionar las bases para una capacitación común en materia aduanera. Su contenido figura en el Anexo de la presente Decisión. El Programa se impartirá a nivel de educación superior y será permanente.

Artículo 2.- Las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros, desarrollarán este Programa a través de sus Escuelas Nacionales de Aduanas o de sus unidades de capacitación, el mismo que estará dirigido a las personas que realicen o vayan a realizar funciones aduaneras o que se relacionen con éstas.

Artículo 3.- La Universidad Andina Simón Bolívar estará a cargo de la coordinación, organización y desarrollo del Programa, así como de la formación de formadores.

Artículo 4.- La Universidad Andina Simón Bolívar mantendrá permanente coordinación con las Escuelas Nacionales de Aduanas o unidades de capacitación de los Países Miembros, para el mejor desarrollo del Programa.

Artículo 5.- La aplicación del Programa no impedirá que en las Escuelas Nacionales de Aduanas o unidades de capacitación de los Países Miembros se desarrollen programas complementarios nacionales.

Artículo 6.- El Programa podrá ser dictado por los centros de educación superior de los Países Miembros que cuenten con los recursos materiales y humanos suficientes para impartirlo, previa suscripción del convenio respectivo con la Universidad Andina Simón Bolívar, el cual será previamente puesto en conocimiento de la Secretaría General y de los Países Miembros.

Artículo 7.- El contenido del Programa anexo y su currículo podrán ser modificados por acuerdo del Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar y los Directores de las Escuelas Nacionales de Aduanas de Colombia, Perú y Venezuela y los Directores de los Centros de Formación Aduanera de Bolivia y Ecuador. La modificación acordada no requerirá de nueva Decisión.

Artículo 8.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ANEXO

PROGRAMA COMÚN DE FORMACIÓN ADUANERA ANDINA

a) El Programa podrá ser presencial o a distancia, privilegiando el uso de herramientas virtuales, de acuerdo a las posibilidades de cada Administración Aduanera.

b) Cada Administración Aduanera informará a la Universidad Andina Simón Bolívar, respecto de las disposiciones y modalidades de aplicación adoptadas sobre el Programa.

c) La Universidad Andina Simón Bolívar aprobará las Guías Metodológicas para la enseñanza de las materias

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