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Derecho Aduanero


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  7.904 Palabras (32 Páginas)  •  1.078 Visitas

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DERECHO ADUANERO

Servicio nacional de aduana se rige bajo un Decreto con Fuerza de Ley N°329.

Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional, para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

Funciones:

- Vigilar y controlar el paso de mercadería por las costas y fronteras de nuestros país

- Intervenir en el tráfico internacional de mercadería para la aplicación y recaudación de los impuestos y tasas que correspondan.

- Regular el tráfico de personas a través de las fronteras.

Con estas tres funciones que señala la ley se deduce un control cualitativo y cuantitativo de la mercadería que entra a nuestro país.

El Servicio Nacional de Aduana ejerce sus funciones a través de una división territorial estando a su cabeza la Dirección Nacional, que a su vez se divide en diversas direcciones regionales.

Se establecen distintas regiones aduaneras la ley distingue en 4 zonas:

- Primaria: corresponde a todo el territorio del Estado y la zona económica exclusiva, territorio en el cual se efectúan las operaciones marítimas y terrestres para la administración de mercadería (entrada y salida) esta zona excluye el perímetro de vigilancia especial y las zonas francas.

- Secundaria: comprende el territorio nacional y la zona económica exclusiva, pero respecto de la cual cada aduana ejercer su competencia (se da una relación genero – especie entre la zona primaria y secundaria).

Estas son las que se conocen como territorio aduanero, es donde el SNA ejerce su potestad aduanera

- Especial de vigilancia fronteriza: Estas son parte de las distintas zonas secundarias en las cuales se establecen limitaciones y prohibiciones para el tráfico de mercaderías.

- Zona franca: son ficciones jurídicas de extraterritorialidad, en la cual se entiende que un determinado territorio de la república está excluido del territorio aduanero, esta exclusión legal no quita que el SNA pueda ejercer un control en relación a la mercadería, por lo que la exclusión es respecto a los impuestos.

Los ART 9 y ss regulan la potestad aduanera de la que goza el SNA señalan que la fiscalización de mercadería solo puede efectuarla este y que el ingreso y salida de mercadería solo se puede realizar por los pasos fronterizos habilitados por el SNA y excepcionalmente el director nacional puede habilitar pasos no habilitados en caso de fuerza mayor. El presidente de la república puede crear, suprimir o cerrar temporalmente algunas de las aduanas. El ART 23 señala un caso de aplicación del principio de extraterritorialidad ya que como en las zonas francas el director puede señalar a funcionarios que en comisión vayan fuera del país y fiscalicen mercaderías que se encuentran fuera del territorio, por ejemplo en el caso de que se quiera declarar mercadería que se va a importar de manera anticipada.

Lo que más importa en derecho aduanero son las importaciones de mercadería. El libro 2do en su título V regula las destinaciones aduanera que son todos los tramites del aduana que se deben efectuar para permitir el ingreso de mercadería. El acto de destinación aduanera esta definido en el ART 71 es “la manifestación de voluntad del dueño de mercadería, el consignante o el consignatario de ellas donde se indica el régimen aduanero que se le debe dar a las mercaderías que se quieren ingresar” este acto se materializa en una declaración que se hace en un formulario que puede ser escrito o por internet.

Hecha la declaración se hace un examen selectivo: de manera que las declaraciones cuadren con los documentos que se acompaña ART 72 y 74. Por regla general las declaraciones se hacen en la aduanan en la cual ingresa la mercadería excepcionalmente el director puede permitir que se haga en otra aduana. Se faculta por la ordenanza de aduana al director nacional crear formularios para agilizar la actividad aduanera.

El ART 78 regula el principio de fidelidad en materia de tramitación aduanera lo que significa que el personal de aduana o los agentes de aduana (agentes auxiliares de la potestad aduanera) son los responsables de confeccionar las declaraciones y autorizarlas, deben velar por el cumplimiento de todas las normas de la ordenanza y de las que exijan otros organismos (por ejemplo si se quieren importar animales se requiere de los permisos del SAG). Esta función fiscalizadora se hace mediante los documentos que acompaña el importador (detalle de la mercadería, lista de precio, certificado de seguro, contratos de transporte, etc.). Al final los agentes de aduana cumplen una función de ministros de fe. El ART 80 señala que las declaraciones solo pueden ser respecto de mercadería que está ingresado al país conforme a los puntos de aduana y el ART 80 I°2 regula las declaraciones anticipadas se establecen un plazo de 60 días a contar de la declaración para que estas ingresen al país, se puede prorrogar por el plazo que el director establezca.

Ingresada la mercadería esta debe cumplir con un examen de forma y de fondo. El ART 81 regula el examen de forma de las declaraciones “proceso de verificación”, este tiene por objeto verificar que las declaraciones coinciden con los documentos que se están presentando, este solo podrá ser autorizado o aprobado cuando no se tengan deudas por otras mercaderías que se hayan ingresado, por otras operaciones de importación o por que se tengan deudas con la tesorería. ART 81 I °1 define la verificación “consiste en comprobar que una declaración contiene todos los datos mencionados y formalidades exigidas de modo que sea coherente constituye una declaración univoca”.

Aceptación Autorizado este examen de forma se inicia la tramitación que ordena los impuestos o tasas que son aplicables a la importación que se va a efectuar y el SNA el año 94’ señalo que estos derechos que se deben pagar corresponden a las tasas de impuestos vigentes al momento de la aceptación respecto del precio que tenia la mercadería el momento de embarque. Una vez aceptada la tramitación adquiere el carácter de inmutable, es decir, no puede modificarse, esto tiene ciertas excepciones

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