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Derecho Colectivo De Trabajo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  1.527 Visitas

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erecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan

las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en

atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

(OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos

Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317).

17.1 Contenido

El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:

• La libertad de asociación profesional,

• Los convenios colectivos,

• Los conflictos colectivos (huelga, lock-out

1

) y acerca,

• La conciliación y el arbitraje.

17.1.1 Libertad de asociación profesional

Libertad de asociación profesional. Derecho humano subjetivo

2

que tienen las

personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una

sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

El alcance va desde el intervencionismo del Estado que quiere la unificación en un

solo organismo hasta la libertad de asociación propugnada por los regímenes liberales.

En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “Se garantiza la libre asociación…”

(Constitución, 159). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).

1

Lock-out (expresión inglesa: “dejar fuera”) Cierre de una empresa llevado a cabo por la patronal para presionar a los trabajadores.

2

derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer

efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también

derechos públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir en la facultad de ejercer una

actividad, física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (BIELSA, Rafael).

D 2

La libertad de asociación es uno de los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo

que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o

patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el

sindicato

3

—instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo

4

ideología—. Véase más en:

http://www.geocities.com/derecholaboraluno/asociacionprofesional.htm

17.1.2 Convenios colectivos

Convenios colectivos o Contrato colectivo de condiciones de trabajo. Acuerdo

escrito, relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores,

por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la

legislación nacional (NÁPOLI).

En el convenio colectivo se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a los contratos individuales de trabajo, ya que las partes conciertan condiciones que servirán

para regir una actividad (CABANELLAS).

¿Cuál el alcance que se debe dar a los convenios colectivos? Para algunos, esos

contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros, obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la especialidad o categoría a que el contrato se refiera.

Algunas legislaciones exigen que el convenio, para tener alcance erga omnes (para

todos), sea homologado por las autoridades administrativas, otras no exigen tal requisito.

17.1.3 Conflictos colectivos

Conflictos colectivos. Clase de Conflicto de trabajo

5

consistente en conflictos de

intereses que afectan a la modificación o implantación de normas reguladoras de las

condiciones de trabajo o de la cuantía de los salarios y que se tramitan por la vía

administrativa.

“Todos los planteamientos de carácter colectivo social, deberán ser elevados exclusivamente ante el Ministerio de Trabajo siguiendo la jurisdicción y competencia correspondiente” (Resolución Ministerial 200/58 de 17 noviembre 1958) siguiendo los

Requisitos y el trámite de los conflictos colectivos establecidos en: Ley General del

3

Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’ y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre

...

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