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Derecho Individual Del Trabajo


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  3.957 Palabras (16 Páginas)  •  347 Visitas

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Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen,

la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un

salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por

virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado,

mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado

producen los mismos efectos.

Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que

presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de

los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación

obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a

su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14

años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que

incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de

esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que

preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad,

ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las

limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis

necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que 19

pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la

Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que

les correspondan.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan

contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará

uno en poder de cada parte.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población,

Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de

capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de

prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor

precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario; y

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los

planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo

dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que

convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de

los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se

imputará al patrón la falta de esa formalidad.

Artículo 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el

trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas,

aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la

empresa o establecimiento.20

Artículo 28.- En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la

República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley,

se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las

estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante

arrendamiento o cualquier otra forma;

c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia,

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