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Descuento


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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DESCUENTO COMERCIAL O BANCARIO

CONCEPTO

El descuento bancario es una operación financiera que consiste en la presentación de un título de crédito en una entidad financiera para que ésta anticipe su importe y gestione su cobro. El tenedor cede el título al banco y éste le abona su importe en dinero, descontando el importe de las cantidades cobradas por los servicios prestados.

Presentación a una entidad de crédito de un título o efecto comercial (letra de cambio, pagaré, factura, talón, certificación o giro) no vencido para que anticipe su importe, menos los costes originados (intereses, comisiones y otros gastos) y le gestione su cobro.

Es una operación destinada a proporcionar liquidez a las empresas vendedoras ya que transforma en dinero efectivo los créditos comerciales concedidos a sus clientes. Se define como la operación financiera por la cual una entidad de crédito, previa deducción del interés, anticipa a su cliente el importe de un crédito comercial frente a un tercero, siempre que no esté vencido y la cesión se realice salvo buen fin del crédito mismo

Para entender esta definición tenemos que tomar en cuenta este vocabulario:

Efecto comercial, documento emitido por la empresa contra uno de sus clientes donde se expresan la cuantía y vencimiento de pago de una o varias facturas. Los efectos comerciales también son denominados papel comercial. Tenga presente que un recibo bancario cuando es descontado, y por tanto endosado al banco, se transforma en un efecto comercial domiciliado pero no aceptado.

Nominal, importe del efecto comercial que deberá atender el librado a su vencimiento.

Timbres, se trata de un impuesto autonómico que dota al recibo de capacidad ejecutiva, esto es, desliga la relación comercial entre vendedor y comprador de la obligación legal del comprador de atender el pago. La capacidad ejecutiva de los documentos no aceptados por el librado es menor que la de los efectos comerciales aceptados por el librador.

Librador, persona que emite el efecto comercial y tiene el derecho de cobro de la deuda. Suele corresponder con la persona que lo descuenta.

Librado, persona que ha de atender el pago del efecto comercial y por tanto quien tiene la deuda.

Vencimiento, momento en que se ha de atender dicho pago.

Domicilio, lugar donde se ha de atender dicho pago, lo normal es que se trate de una cuenta bancaria.

Remesa, se trata de un conjunto de efectos comerciales presentados simultáneamente a la entidad financiera para su descuento comercial.

Titulares, cualquier persona física o jurídica con capacidad de contratar y de obligarse.

Ahora si la definición de descuento comercial o bancario es él: Proceso de anticipación, por parte de una entidad financiera, del nominal de los efectos comerciales que se endosan a dicha entidad, quién se encargará de realizar su gestión de cobro en sus respectivos vencimientos.

Por ultimo otra definición es el descuento originado por operaciones mercantiles, es decir, existen relaciones comerciales entre el cliente y el proveedor. El proveedor o acreedor adopta la figura de librador del documento, esto es, el que gira el efecto contra su cliente, el deudor o librado concediéndole aplazamiento en el pago. Si el acreedor decide negociar y descontar el efecto comercial, tendrá que endosar ese documento de crédito, a favor de la entidad cediéndole el derecho de cobro, frente al tercero deudor. Así, el librador o cualquier otro tenedor legítimo que lleve a cabo esta operación, cobra anticipadamente en la fecha del descuento, el efectivo procedente de restar al nominal los intereses y gastos, y la entidad financiera recibirá el nominal del efecto comercial en la fecha de vencimiento.

CLASIFICACION

Según el título de crédito presentado a descuento, distinguimos:

• Descuento bancario, cuando el título es una letra de cambio.

– Descuento comercial. Cuando las letras proceden de una venta o de una prestación de servicios que constituyen la actividad habitual del cedente.

– Descuento financiero. Cuando las letras son la instrumentalización de un préstamo concedido por el banco a su cliente.

• Descuento no cambiario, cuando se trata de cualquier otro derecho de cobro (pagarés, certificaciones de obra, facturas, recibos ).

CALCULO FINANCIERO

El importe anticipado por la entidad al cliente se denomina efectivo o líquido, y se obtiene restando del importe de la letra

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