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Diferencias Entre Inhabilidad E Incompatibilidad En La Revisoría Fiscal


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  775 Visitas

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Estamos en época de reuniones de los máximos órganos sociales de las sociedades mercantiles y de las entidades sin ánimo de lucro, por ende, de elección o ratificación de Revisores Fiscales. Recordemos las inhabilidades e incompatibilidades del Contador para aceptar dicha designación, pues el Tribunal Disciplinario de la JCC está castigando drásticamente su violación.

La inhabilidad es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo que impide su elección y nombramiento, y cuya inobservancia significaría al Revisor Fiscal una sanción de carácter disciplinario, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la definición extensa a las inhabilidades en la Sentencia C-558 de 1994 y la Sentencia C-483 DE 1998.

La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargoso pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades las inhabilidades sobrevinientes, es decir, que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo. Aquí se puede apreciar un ejemplo de Inhabilidad Sobreviniente.

Para el Revisor Fiscal, el hecho de concretarse la prohibición pone en tela de juicio los pilares del ejercicio de su labor, como son la independencia y la objetividad, afectados por convertirse eventualmente en juez y parte frente a las actividades relacionadas con la fiscalización, como se puede ver en los Conceptos 131/05 y 133/05 emitidos por la Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Circular Externa N.° 033 de 1999 de la Junta Central de Contadores.

Inhabilidades para ejercer la Revisoría Fiscal

Según el Código de Comercio en su Artículo 205, podríamos resumir que no puede ser Revisor Fiscal en una sociedad comercial quien tenga vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:

• De consanguinidad hasta en 4º grado. (v.g. hijos, nietos, bisnietos, tataranieto, padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, hermanos, tíos y sobrinos)

• De matrimonio,

• De afinidad hasta el 2º grado (suegros, yernos o nueras, cuñados)

• Primero civil (como hijos y padres adoptivos). Concepto 220-034066 mayo 7 de 2008 de la Supersociedades sobre el particular.

Asimismo, tampoco podrá asumir como Revisor Fiscal:

• Quien tenga la calidad de socio o asociado, accionista o propietario cuotas o partes de interés,

• Quienes tengan alguna de las calidades que se describen como socio, accionista, etc., en una empresa

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