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Documentos Mercantiles


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  6.836 Palabras (28 Páginas)  •  488 Visitas

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1.- SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

1.1.- Definición

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma con personalidad jurídica a quien corresponde la fiscalización del Banco central de Chile, del Banco del Estado, de las empresas bancarias cualquiera que sea su naturaleza y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Le corresponde, así mismo, la fiscalización de las entidades financieras cuyo control no esta encomendado por la ley a otra institución y de organismos de previsión bancaria.

El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras es el Jefe Superior del Servicio y goza de la más amplia libertad para el nombramiento y remoción del personal, con entera independencia de toda autoridad.

1.2.- Fiscalización

Como la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es un ente esencialmente fiscalizador, le corresponde velar por que instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan.

Su Fiscalización comprende también la aplicación e interpretación de las leyes y reglamentos y además normas que rijan a las empresas vigiladas.

Dentro de las atribuciones que competen al Superintendente, entre las que figuran:

a) Examinar, sin restricción alguna, libros, archivos, bienes, documentos, cuentas, correspondencia, y requerir de los administradores y personal de las empresas fiscalizadas, todos los antecedentes y explicaciones que juzgue lo necesario para su información

b) Impartir instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare

c) Visitar, con la frecuencia que estime conveniente, las instituciones sometidas a su fiscalización

d) Fijar las normas para la presentación de balances, estados de situación y la forma en que deberán llevar su contabilidad

e) Llamar a cualquier persona a declarar, bajo juramento, acerca de cualquier hecho cuyo conocimiento estime necesario para establecer alguna operación de las instituciones fiscalizadas o la conducta de sus funcionarios, etc.

Las sanciones que puede aplicar el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras a las Instituciones sometidas a su fiscalización, se contemplan en los artículos 19 al 23 del D.L Nº 1097 y van desde la amonestación a multas de hasta por la cantidad equivalente a 5.000 U.F. En caso de infracción reiterada, la multa puede alcanzar hasta cinco veces el monto antes expresado.

2.- BANCO CENTRAL DE CHILE

2.1.- Definición

En virtud del Art. 1º de la ley Nº 18.840 (Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile), publicada en el Diario Oficial “El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida”

2.2.- Objeto del Banco Central de Chile

El Banco de Chile tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán las regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ecuación de operaciones de crédito y cambios internacionales, como asimismo, la dictacion de normas en materias, crediticia, financiera y de cambios internacionales

2.3.- Dirección y Administración

La Dirección de Administración superior del Banco esta a cargo del Consejo del Banco Central, el que esta constituido por cinco consejeros designados por el Presidente de la republica, mediante decreto supremos expendido a través del ministerio de Hacienda, previo acuerdo del senado.

2.4. Atribuciones y facultades más importantes

Dentro de otras, las atribuciones más importantes del Banco Central son:

a) Potestad exclusiva de emitir billetes y acuñar monedas.

b) Realizar Operaciones de cambio internacionales.

c) Otorgar financiamiento o refinanciamiento solo a empresas bancarias, o

Financieras.

d) Fijar la tasa de encaje que deben mantener las empresas Bancarias,

sociedades financieras y cooperativas de ahorro o crédito.

e) Emitir títulos, como asimismo, colocarlos y adquirirlos en el mercado

abierto.

f) Dictar las normas y condiciones a que deben sujetarse las empresa

bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en

la captación de fondos del público.

g) Contratar en el exterior toda clase de créditos.

h) Fijar los intereses máximos que pueden pagar las empresas bancaria,

sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre los

depósitos a la vista.

3.- SOCIEDADES FINANCIERAS

3.1.- Definición

Las Sociedades financieras son sociedades anónimas cuyo único y específico objeto es actuar como agentes intermediarios de fondos.

El nombre de estas sociedades debe llevar la palabra “ financiera” y las normas sobre su organización y funcionamiento se contemplan en el Titulo XIV de la Ley General de Bancos.

3.2.- Operaciones que pueden realizar

Las sociedades financieras pueden efectuar especialmente las siguientes operaciones:

a) Recibir depósitos, salvo en cuenta corriente.

b) Emitir bonos en conformidad a la ley, sin garantía

c) Efectuar operaciones de intermediación de documentos permitidos por el Banco Central de Chile.

3.3.- Prohibiciones

Las sociedades financieras quedan expresamente sujetas a las siguientes prohibiciones:

a) Efectuar cualquier operación en moneda extranjera o expresada en moneda extranjera que no estuviere autorizada por el Banco Central de Chile.

b) Pactar o mantener cuentas corrientes mercantiles, cuentas simples, de gestión o participación o actuar como mandatarias a nombre propio.

4.- BANCOS COMERCIALES

4.1.- Definición

Por Banco Comercial se entenderá toda institución que se dedique al negocio de recibir dinero en depósito y darlo, a su vez, en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o en cualquier otra forma (Art. 62 Ley de Bancos).

Los bancos obtienen sus utilidades, especialmente, de interés que perciben por los préstamos que efectúan.

4.2.- Principales operaciones que realizan

Dentro de las principales operaciones, los bancos pueden:

1) Recibir depósitos, es decir captan dinero de las personas naturales o jurídicas comprometiéndose a devolverlo en la forma convenida.

2) Celebrar contrato de cuenta corriente

3) Hacer prestamos con garantía, es decir, entregar dinero a personas naturales o jurídicas cobrando un % de interés

4) Arrendar cajas de seguridad, esto significa dar en arrendamiento cajas de seguridad para que el cliente que desee guarde personalmente en ella sus valores y otros efectos.

4.3.- El Depósito

Por deposito entenderemos la cantidad de dinero que una persona natural o jurídica entrega al banco para que este haga o no uso de el y lo devuelva en la forma convenida.

Clasificación de los Depósitos:

Los depósitos Bancarios se dividen en Depósitos exigibles a la vista y depósitos exigibles a plazo.

1) Depósitos exigibles a la vista

Son aquellos cuyo pago puede ser legalmente requerido dentro de un plazo inferior de 30 días. Los Bancos por lo general, no pagan interés ni reajuste por estos depósitos.

A los depósitos a la vista pertenecen los siguientes componentes:

a) El deposito de ahorro a la vista, que es el que opera por medio de la libreta de ahorro pudiendo girarse tantas veces como el interesado estime conveniente.

b) El Vale a la Vista, es el depósito que se hace a nombre propio o de otra persona. Sirve para dejar constancia del pago de una deuda

c) El deposito en cuenta corriente, que lo conceptualizamos como aquel que solo puede ser retirado mediante cheque.

2) Depósitos exigibles a plazo

Son aquellos cuya devolución puede ser legalmente requerida al cabo de

30 días o más (según lo convenido). Los Bancos pagan interés por este

tipo de depósito, encuadrándose dentro de los márgenes porcentuales

que fija el Banco Central de Chile.

A los Depósitos a Plazo pertenecen:

a) El depósito a plazo fijo, o al plazo fijo no renovable, es el depósito que gana interés solo hasta el plazo convenido.

b) El deposito a plazo indefinido renovable, es el deposito que si al termino del plazo convenido no se hace efectivo, sigue ganando interés capitalizable, entendiéndose renovable por igual periodo en forma indefinida, en las condiciones y a la nueva tasa de interés que el Banco determine, dentro de las limitaciones legales.

c) Depósitos de ahorro a plazo, es aquel que se reajusta anualmente y gana interés anual sobre el capital reajustado, siempre y cuando el ahorrante no haya hecho más de cuatro giros durante un año.

d) Deposito de ahorro a plazo con giros diferidos, es aquel que se reajusta trimestralmente y gana interés sobre el capital reajustado siempre que el ahorrante no haya hecho más de 6 giros en el año.

En este tipo de depósito solo se puede girar dando a la entidad bancaria un aviso previo de 30 días corridos; sin embargo, las personas naturales pueden hacer giros sin aviso previo hasta por 30 U.F., en días distintos.

Los avisos previos se dan a formularios que para estos efectos disponen las instituciones bancarias y que normalmente los llenan los propios funcionarios, entregándose una copia al interesado.

4.4.- Depósitos de Ahorro del banco del Estado de Chile

Institución organizada y constituida con fondos del estado, teniendo dentro de sus finalidades, incentivar el ahorro especialmente de los sectores de mas bajos recursos ofreciendo como incentivo, prestamos para los siguientes fines:

• Profesionales y Técnicos

• Gastos universitarios, memorias de grados y seminarios

• Educacionales

• Adquisición de taxis

• Asistencia Social

• Compras de Materias Primas , etc.

La captación de estos recursos las hace a través de su Departamento de Ahorro, mediante el depósito a la vista y al plazo. Los depósitos a plazo ganan interés sobre el capital reajustado.

La persona que abre por primera vez una cuenta de ahorro recibe de parte del Banco del estado una libreta de ahorro donde se anotan los depósitos y giros que el interesado realice.

Para realizar un deposito de ahorro el cliente debe llenar un formulario especial que para este efecto mantiene el Banco sobre los mesones de sus oficinas y conjuntamente con la libreta y el dinero entregarlo en la caja correspondiente.

Para hacer un giro de los depósitos de ahorro, el interesado debe llenar el formulario respectivo y conjuntamente con la libreta de ahorro y su cedula de identidad presentarlo en la caja que corresponda.

5.- CUENTA CORRIENTE BANCARIA

La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las Órdenes de Pago de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

Las órdenes de pago a que alude la definición están constituidas por los cheques.

5.1.- Requisitos y trámites para abrir cuenta corriente

Por lo general, salvo pequeñas variaciones, para abrir una cuenta corriente las instituciones bancarias exigen del interesado:

1.- Tener capacidad para contratar.

2.- Ser comerciante, industrial, agricultor, profesional, artesano, o trabajador de

cuya actividad se infiera la necesidad de contar con un contrato de esta

naturaleza.

3.- Rol Único Tributario ( RUT)

4.- Cedula de Identidad

5.- Certificado de sueldo en el caso de empleados.

6.- Certificado pago de impuestos, en el caso de comerciantes

7.- Deposito inicial mínimo que es variable y según la institución bancaria

8.- Ser patrocinado por dos clientes de la institución bancaria.

9.- Presentar solicitud correspondiente en la que se pide la apertura de la

cuenta corriente. Los formularios para solicitar cuenta corriente los

proporcionan los respectivos bancos.

Cumplidos estos requisitos es el Jefe de Informes o la persona responsable, quien acepta o rechaza la solicitud, previa investigación de la honorabilidad e informes bancarios del solicitante.

Si la solicitud es aceptada, el interesado estampa su firma en los registros del banco. Hace su primer deposito llenando la boleta o formulario que haya para tal efecto. Luego, el Banco procede a entregarle un libreto de cheques que lleva el impreso Nº de su cuenta corriente y en la mayoría de los casos, su nombre.

5.2.- Costo de la Cuenta Corriente

Existen Bancos que cobran comisiones a sus clientes por la manutención de sus cuentas corrientes.

Aquellos bancos que cobran comisión, por lo general, hacen excepciones cuando se trata de cuentas corrientes cuyo saldo mensual promedio sobrepasa una cantidad determinada de U.F.; otros, exceptúan de estos cargos a las cuentas corrientes con mas de 10, 20 o 30 años de antigüedad, u otras situaciones que dependen de las normas que establece cada institución bancaria.

5.3.- Secreto de las Cuentas Corrientes Bancarias

El Banco deberá mantener en estricta reserva respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y solo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien este haya facultado para ello.

No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas contra el librador.

5.4.- Procedimientos para depositar en cuenta corriente

El depósito en cuenta corriente debe hacerse en la misma sucursal donde el interesado mantiene su cuenta, aunque en la mayoría de los Bancos, actualmente, han introducido medios computarizados que permitan depositar desde cualquier sucursal del mismo Banco.

Para depositar debe llenarse una Boleta de Deposito; estas se encuentran a disposición del publico en los mesones de los Bancos. Se ha hecho común que las instituciones Bancarias utilicen una misma boleta para depositar dinero en efectivo, cheques y otros documentos; e incluso, esta misma boleta se utiliza para efectuar depósitos de ahorro.

6.- EL CHEQUE

6.1.- Definición

El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que este se pague, a su presentación, en todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente.

En el giro de un cheque intervienen, a lo menos, tres personas

1) La persona que se ordena que se pague

2) La persona que debe pagar (Banco)

3) La persona que se beneficia con esta orden de pago.

6.2.- Personas que intervienen en el giro de un cheque

a) Girador o librador

Es la persona que gira el cheque contra la sucursal del Banco donde tiene

su Cuenta corriente, ordenando su pago al firmar en el ángulo inferior

derecho

b) Librado o girado

Es la persona a quien el girador ordena que se pague el cheque; esto es la

sucursal del Banco contra la cual se gira.

c) Tomador, tenedor o beneficiario

Es la persona a cuyo nombre se extiende el documento

6.3.- Cláusulas que deben llevar los cheques

Los cheques, de acuerdo con la ley, deben llevar las siguientes cláusulas.

a) Nombre del Beneficiario

b) Nombre del librado

c) Lugar y Fecha de expedición

d) La cantidad girada, en letras y en números

e) La Firma del girador

6.4.- Plazos para cobrar un cheque

El plazo para cobrar un cheque es de 60 días o de 90 días, contados desde la fecha de su giro:

a) Es de 60 días cuando los cheques son girados en una plaza y son cobrados

en ella.

b) Es de 90 días cuando los cheques son girados en una plaza y son cobrados

en otra.

Los cheques que no son cobrados, dentro de los plazos que señala la ley se

dice que caducan y en tal caso los Bancos no tienen obligación de pagarlos.

6.5.- Caducidad de un cheque

Un cheque ha caducado cuando se presenta al cobro fuera del plazo legal.

Si un cheque caduca el beneficiario puede recurrir al girador para que autorice al librador de su pago. Esta autorización recibe el nombre de revalidación

6.6.- Revalidación del cheque

La revalidación de un cheque es el escrito puesto al reverso del documento mediante el cual el girador, con su firma, ordena al Banco su pago, a pesar de su caducidad. Consiste en estampar la expresión: Revalidado; la fecha y la firma del girador.

6.7.- Donde y como se cobra personalmente un cheque.

Para cobrar personalmente un cheque, el tenedor debe:

1º Dirigirse a la Caja pagadora de la sucursal del Banco Librado, o cualquier otra sucursal del banco si este mantiene un servicio computarizado que haga posible su cobro inmediato.

2º Anotar al reverso del cheque, el numero de la cedula de identidad.

3º Identificarse ante el Cajero, lo que regularmente se hace presentando la cedula de identidad.

4º Firmar el cheque en su anverso, en forma atravesada. A esto se le denomina cancelación.

5º Entregar el cheque al cajero, quien verifica si el documento esta extendido conforme a la ley. El cheque pasa a la sección de Cuentas Corrientes para su Vº Bº, es decir para que se compruebe la firma del girador y si este dispone de fondos suficientes para cubrir el valor del cheque.

Actualmente existen sucursales bancarias donde los cajeros están provistos de medios computarizados que les permiten ver en pantalla del microcomputador, la firma del girador del cheque y si este tiene fondos necesarios para cubrir el valor del documento.

6.8.- Cancelación del Cheque

Cancelación del cheque es el escrito puesto sobre el anverso, por medio del cual el tenedor manifiesta haber recibido conforme el dinero de parte del Banco Librador. Consiste en firmar sobre el anverso del cheque, en forma atravesada.

6.9.- Clasificación de los Cheques

Los cheques pueden ser girados en comisión de cobranza o en pago de obligaciones.

1º El cheque girado en comisión de cobranza o cheque mandato, como jurídicamente se le conoce. Es un mandato de cobro que el girador da al tenedor para retirar del banco cierta suma de dinero con la obligación de restituir su valor. Este tipo de cheque en la práctica, por razones obvias, no se usa.

2º El cheque girado en pago de obligaciones, es aquel que cumple su rol ordinario, cual es, el servir de instrumento de pago, evitando la necesidad de emplear con ese objeto dinero en efectivo.

Los Art. 10 y 30 de la “Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y prosiguiendo con nuestro espíritu didáctico, podemos decir que los cheques se clasifican en :

a) Cheque al portador

b) Cheque a la orden

c) Cheque Nominativo

d) Cheque Cruzado

a.- Cheque al Portador.

Es aquel que no lleva tarjada ninguna expresión. Por este motivo, este cheque puede ser cobrado por cualquier persona.

b.- El Cheque a la orden, es aquel que lleva tarjada la expresión “o al portador”.

En este caso el cheque solo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió.

El Endoso:

En el cheque el endoso, es el escrito puesto en el reverso del documento por medio del cual el tenedor transfiere su dominio o la entrega en comisión de cobranza.

Clasificación del Endoso

1.- Traslaticio de dominio

2.- En comisión de cobranza

1.-Endoso traslaticio de dominio

Es aquel en que el tenedor del documento deja de ser su legítimo dueño; en otras palabras, transfiere el dominio.

2.- Endoso en comisión de cobranza

Es aquel que solo otorga mandato para cobrar y se caracteriza, porque

además de llevar la firma del endosante, lleva la expresión: “Valor en cobro” o “En Comisión de Cobranza” u otra frase similar.

Si una persona encomienda el cobro de un cheque nominativo a un Banco en que no mantenga cuenta corriente, deberá, necesariamente, endosarlo en comisión de cobraza.

Esto prácticamente no se presenta, pues siempre el tenedor del documento, ante una situación de esta naturaleza, trata de obviar esta dificultad.

c) Cheque Nominativo

Es aquel que lleva tarjada las expresiones “la orden de” y “o al portador”, circunstancia que lo hace intransferible y solo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre fue extendido.

d) Cheque Cruzado

Es aquel que lleva sobre su anverso dos líneas paralelas y transversales y por tal motivo solo pude ser presentado al cobro por un banco, lo que significa que este tipo de cheque solo puede depositarse.

Se pueden cruzar los cheques al portador, a la orden y nominativo. El cruce puede hacerlo el girador o el tenedor del documento.

Un cheque puede cruzarse general o especialmente.

a) Cheque Cruzado General

Es aquel que entre las líneas paralelas, no lleva el nombre de ninguna

Institución bancaria, esto permite que el cheque pueda depositarse en

cualquier Banco.

b) Cheque Cruzado Especialmente

Es aquel que entre las líneas del cruce lleva el nombre de un Banco, por lo

que únicamente puede depositarse en el Banco mencionado entre las

líneas de cruce.

6.10. Depósito con cheque

En los depósitos con cheque distinguiremos: a) cheques de plaza, b) cheques de otra plaza.

a) El cheque es de plaza

Si el librado (sucursal bancaria) es de la misma localidad donde el depositante mantiene su cuenta corriente.

b) El cheque es de otra plaza

Si el librado (sucursal bancaria) es de una localidad distinta de aquella en que el depositante mantiene su cuenta bancaria.

La mayoría de los Bancos disponen de una Boleta única para los efectos de deposito (ahorro y en Cta. CTE).

Al depositar dinero, utilizamos una sola boleta.

Para depositar los cheques, o vales vistas, por lo común, los Bancos encasillan estos documentos en cuatro grupos:

1) cheques de mismo Banco y de Plaza

2) cheques de otros bancos y de plaza

3) cheques del mismo Banco, de otras plazas

4) cheques de otros Bancos, de otras plazas

Al depositar, se debe utilizar una boleta para cada grupo de documentos, marcando con una X el casillero que corresponda.

6.11. Motivos por los cuales un banco puede negarse a pagar un cheque

Sin considerar aquellos casos obvios de negativas de pago de un cheque, como por ejemplo, falta de firma del girador, falta de fecha, falta de endoso, etc., un banco debe negarse a pagar un cheque :

1.- Cuando el girador no dispone de los fondo necesarios para cubrir el cheque

2.- Cuando el cheque ha caducado.

3.- Cuando la cantidad expresada en letras es distinta a la expresa en número.

4.- Cuando la firma del girado es visiblemente disconforme con la registrada en el banco.

5.- Cuando el girador ordena al banco el no pago del cheque, por causales de pérdidas hurto o robo.

6.12 Responsabilidad por el pago de un cheque falsificado o adulterado

Sin perjuicio de la acción contra el autor del delito, el librado o el librador, según corresponda, debe asumir la responsabilidad sobre la perdida del dinero pagado en razón de un cheque falsificado o adulterado. A este respecto los Art. 16 y 17 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques manifiesta:

* El librado es responsable:

1.- Si la firma del librado es visiblemente disconforme con la dejada en poder librado para cotejo.

2.- Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias.

3.- Si el cheque no es de la serie entregada al librador.

Si la satisfacción se limitare al endoso, el librado no será responsable son en el caso de haber pagado a persona desconocida, sin tomar las precauciones establecidas por el art. 715 del Código de Comercio.

* El girador es responsable:

Si su firma es falsificada en cheque de su propia serie y no es visiblemente desconforme.

6.13 Diligencias que deben practicarse en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque

El Art.29 de la ley de Cuentas Corrientes manifiesta:

* En caso de pérdida, hurto o robo de un cheque. El portador practicara las diligencias siguientes:

1ª Dará aviso escrito al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días.

2ª Publicara el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días.

3ª Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anunciación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor.

4ª En subsidio, acudirá el juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviad. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas.

La caución subsistirá por el termino de seis meses, si no se hubiere trabado litis ni hubiere merito para cancelaría.

6.14. Protesto del cheque

Por protesto entendemos la manifestación por escrito, que al tiempo de la negativa de pago, estampa al librado en el reverso del cheque y en el cual se expresa:

1.- El o los motivos por el cual el Banco se niega a pagar el documento

2.- El nombre, apellidos y domicilio del girador.

3.- La fecha y la hora en que se rehúsa su pago.

4.- La firma de un representante del banco.

El protesto de un cheque puede ser: por falta de fondos o por causales de forma.

Cuando el cheque no es pagado por falta de fondos, el banco esta obligado a protestarlo sin necesidad de requerimientos ni intervención del portador.

En cambio, cuando el cheque no es pagado por causales de forma, como por ejemplo: falta de fecha, falta de endoso, firma disconforme, orden de no pago, etc.

El banco lo devuelve sin protestar, correspondiéndose al portador requerir su protesto, transmite que debe hacerse dentro de los plazos legales para su cobro.

Cuando las instituciones bancarias procedan a protestar un cheque, es común que hagan uso de un timbre o empleen una hoja especialmente impresa que adhieren en el reverso del cheque.

La letra de cambio, el pagare y la tarjeta de crédito

La letra de Cambio y el Pagare son los documentos de crédito por excelencia y los comúnmente usuales en este tipo de operaciones, no obstante, y por extensión, podemos también considerar a la tarjeta de crédito.

1.- EL CREDITO

La palabra “crédito” viene del latín CREDERE. Creer. Tener confianza

El crédito significa, confiar en que el beneficiario devolverá lo prestado.

El crédito constituye uno de los fenómenos fundamentales de la Economía; es el sistema que permite de un consumidor adquiera bienes de un valor importante y disponer de ellos de inmediato sin tener el dinero necesario para pagarlo.

En el ciclo económico, hay personas que ahorran, porque disponen de excedentes y otras que gastan, porque tienen que cubrir necesidades. Los agentes que canalizan los ahorros hacia los demandantes de dinero, son básicamente los bancos, financieras y similares, que constituyen lo que se denomina “Mercado de capitales “.

El otorgamiento de un crédito depende, en el fondo, de dos factores fundamentales: La solvencia moral y la solvencia económica.

Solvencia Moral

Es el conjunto de cualidades propias del individuo: Responsabilidad, honorabilidad, conducta social, etc.

Solvencia económica

Es el conjunto de bienes con que cuenta una persona en un momento dado para ser frente determinados compromisos.

El otorgamiento de un crédito esta sujeto a la ecuación entre estos dos factores; pues una persona puede ofrecer excelente solvencia moral pero no poseer bienes para afrontar determinados compromisos financieros. A la inversa la persona puede acreditar gran solvencia económica, pero su solvencia moral no hace aconsejable el otorgamiento del crédito.

1.2 El Interés

El factor fundamental sobre el cual se sustenta todo el sistema crediticio, es el interés, termino que podemos conceptualizarlo como EL precio que pagan los agentes económicos, por hacer uso de fondos ajenos. El interés se expresa como un porcentaje del monto prestado por unidad de tiempo como puede ser: 30 días, 60 días, 1 mes, un trimestre, etc.

Dentro del sistema crediticio se distinguen a) las operaciones de crédito de compra venta y b) las operaciones de crédito de dinero

a) Las operaciones de crédito de compraventa

Son aquellas en que unas de las partes se obliga a dar una cosa y la otra apagarla después de u tiempo determinado.

b) Operaciones de crédito de dinero

Son aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra, apagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.

Las operaciones de crédito de dinero pueden ser reajustables o no. Si no son reajustables, constituyen interés cualquier suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, por sobre el capital.

Si las operaciones de crédito de dinero son reajustables, constituyen interés, toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado, en la misma proporción que haya variado la unidad de fomento en el día de la entrega de dinero y del pago de este.

En este tipo de operaciones, en ningún caso puede estipularse un interés que exceda en más de un 50 % al interés corriente que rija al momento de la convención.

Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.

1.3 Importancia del crédito

El crédito tiene una importancia trascendental en la actividad económica.

el agricultor, el industrial, necesitan del crédito para desarrollar y aumentar la producción de sus empresas; el comerciante, para mantener el stock y el buen surtido de mercaderías y poder conceder créditos a sus clientes, esto es, dar facilidades para el pago de los artículos que compran y que generalmente se cancelan en cuotas. El compromiso de estas cuotas, sea del particular para con el comerciante; del comerciante para con el industrial del particular con el comerciante se hacen, por lo común, con letras de cambio o pagares.

La letra de cambio o el pagare son los documentos de créditos mas importantes en la actividad mercantil y si bien, la mayoría de las veces, pueden adquirir valor en efectivo el día de su vencimiento, los hombres de los negocios lo transforman de inmediato en dinero, mediante el descuento en una institución bancaria o financiera, o entregándolos en forma de pago a sus acreedores, a través del endoso.

2.- LA LETRA DE CAMBIO

2.1. Definición

Es el documento por medio del cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado a pagar a una tercera persona o a su propia orden, una cantidad determinada o determinable de dinero.

2.2. Personas que intervienen en la Letra de Cambio

En el giro de una letra intervienen, a lo menos, tres personas.

1º Librador o girador

Es la persona que gira la letra y ordena a otra que la pague

2º Librado o girado

Es la persona que recibe la orden de pagar el documento

3º Tomador o beneficiario

Es la persona a cuya orden se extiende el documento y se beneficia con la suma que se gira.

La ley establece que el girador de una letra de cambio, para ordenar al librado que pague al beneficiario la cantidad expresada en la letra, es necesario que haya puesto dinero en manos del librado para que cumpla el encargo de pagarla. Esto es lo que se llama realizar la “Provisión de fondos”

2.3. Formalidades de la Letra de Cambio

Las Letras de Cambio deben ser timbradas por el SII y emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, con nombre, RUT., domicilio y actividad de la firma recurrente; además, una leyenda que diga “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Ley Nº 3.475 art. 15 Nº 2.

La letra de Cambio debe necesariamente contener:

a) La indicación de ser letra de Cambio.

b) El lugar y fecha de emisión.

c) La cantidad a pagarse expresada en moneda nacional o extranjera o en U.F.

d) Nombre y apellidos del Beneficiario.

e) El nombre, apellidos y domicilio del librado.

f) El lugar y época de pago.

g) La firma del librador

2.4. Vencimiento de la letra de Cambio

Su vencimiento es el día de término del plazo acordado entre las partes. Si el día cae un día feriado, sábado o 31 de diciembre, se entiende prorrogado para el primer día hábil siguiente.

Si las letras no son pagadas dentro del plazo legal, deben protestarse.

2.5. Pago o cancelación de la letra

Según la ley, el librado que paga una letra puede exigir una constancia escrita de pago. Esta constancia puede hacerse en documento separado o sobre el mismo documento. Cuando se hace sobre la misma letra (cancelación) que es lo normal dentro de la actividad comercial.

3.- EL PAGARE

3.1. Definición

El pagare es un documento financiero por medio del cual la persona que lo firma se confiesa deudora a otra de cierta cantidad determinada o determinable de dinero y se obliga a pagarla en la forma que el mismo documento indica.

3.2. Requisitos que debe contener el Pagare

El pagare, de acuerdo con la Ley, debe necesariamente contener los siguientes enunciados:

1.- La indicación de ser pagare

2.- El lugar y fecha de emisión

3.- El lugar y época de pago. Si el documento no indica el lugar de pago, se entenderá que este debe efectuarse en el lugar de su emisión.

4.- La promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada cantidad de dinero.

5.- El nombre y apellidos del beneficiario o la persona a cuya orden se debe efectuar el pago.

6.- La firma del suscriptor

La falta de uno de estos requisitos da lugar para que el documento no sea considerado pagare.

3.3. Personas que intervienen en el Pagare

En el pagare intervienen dos personas, el suscriptor y el beneficiario.

a) El Suscriptor

Es la persona que firma el documento con la promesa de pagarlo.

b) El beneficiario

Es la persona a quien debe pagarse el documento.

DOCUMENTACION COMERCIAL O MERCANTIL

Analizaremos los siguientes documentos:

1.- La Nota de Venta

2.- La Guía de despacho

3.- La Factura

4.-La orden de Compra.

5.- La Nota de Debito

6.- La Nota de Crédito

1.- LA NOTA DE VENTA

La nota de venta o solicitud de pedido, es el documento que extienden los viajantes o agentes vendedores cuando realizan una venta en nombre de la empresa que representan. Este documento lleva la firma del viajante y la del comprador, comprometiéndose este ultimo a recibir las mercaderías bajo las condiciones estipuladas en la misma Nota.

1.1. Uso de la Nota de Venta.

Los fabricantes, firmas distribuidoras, y en general, las medianas y grandes empresas, además de otros medios para dar a conocer sus productos, disponen para una mejor atención a sus clientes, de viajantes o agentes vendedores para ofrecer directa y personalmente sus mercaderías. Estas personas recorren regiones, zonas y ciudades llevando muestras, catálogos u otros antecedentes informativos de los artículos que venden.

El Viajante, en cada oportunidad que compromete una venta, extiende una Nota de Pedido.

1.2. Requisitos que debe contener la Nota de Venta

La Nota de Venta debe contener, a lo menos, los siguientes requisitos:

1. Numero de la Nota De venta

2. Fecha de la operación

3. Nombre del comprador y del vendedor

4. RUT del comprador y del vendedor

5. Domicilio del comprador y del vendedor

6. Condiciones de la venta

7. Detalles de los artículos sujetos de la negociación

8. Precios unitarios y totales

9. Medios de transporte de las mercaderías

10. Fecha de entrega de las mercaderías

11. Firma del comprador y del vendedor.

2.- LA GUIA DE DESPACHO

La guía de despacho es el documento que la ley obliga a emitir cuando se hubiese optado en postergar el otorgamiento de la Factura, y cuando se trasladen bienes que importen venta

2.1. Emitirse en Cuadriplicado

La guía de despacho debe emitirse en cuadriplicado, debiendo el original acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta. El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponde.

2.2. La guía de despacho debe contener los siguientes requisitos.

1. Emitirse en cuadriplicado

2. Nombre del prestador del servicio y del receptor

3. Detalle de las especies

4. Precio aproximado de las especies

5. Impresión de la frase “ Copia no valida para efectos tributarios”

3.- LA FACTURA

La Factura es el documento que la ley obliga a emitirse en cuadriplicado. El original y segunda copia o copia adicional deben entregarse al cliente; la primera copia debe quedar en poder del vendedor o prestador del servicio para su revisión posterior por el Servicio de Impuestos Internos.

Las facturas con sus respectivas copias, sea que se emitan en forma manuscrita o por medios computacionales, deberán presentar los datos y características que se mencionan:

3.1. Datos que debe contener la factura antes de su emisión.

a) Nombre completo o razón social del contribuyente

b) Numero del RUT del emisor

c) Domicilio del establecimiento

d) Comuna o nombre del lugar, según corresponda.

e) Giro del negocio

f) Numero telefónico y casilla cuando proceda

g) Numeración en forma correlativa

h) Nombre o razón social del impresor de los textos (pie de imprenta)

i) La frase “Copia de Factura no da derecho a Crédito fiscal”

j) Sello oficial del SII (timbre)

3.2. Datos que debe contener la Factura en su emisión

a) Fecha en que se extiende

b) Nombre completo o razón social del comprador

c) Numero de RUT

d) Domicilio del comprador y comuna

e) Giro del negocio

f) Numero telefónico y casilla cuando proceda

g) Detalles de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación

h) Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto.

i) Señalar número y Fecha de la guía de despacho, cuando proceda.

j) Expresar las condiciones de venta: al contado, en cuenta corriente, etc.

3.3. Mención del destino de las copias.

El destino de las copias deberá consignarse en el vértice inferior derecho de la factura y en dirección horizontal, como en el ejemplo siguiente:

ORIGINAL : Cliente

DUPLICADO : Servicio de Impuestos Internos

TRIPLICADO : Control Tributario

CUADRUPLICADO : Control Interno cobranza, (u otro destino)

QUINTUPLICADO : Control Interno Registro Existencia (u otro destino)

4.- LA ORDEN DE COMPRA

La orden de compra es el documento por medio del cual una empresa pide a su proveedor le despachen las mercaderías o artículos que la orden de compra indica, bajo las condiciones que el mismo documento señala.

4.1. Uso de la Orden de Compra

La orden de compra puede tener su origen en una solicitud de pedido, en la aprobación de un presupuesto o simplemente en la necesidad inmediata o no de contar con ciertos artículos cuyas características y precios aparecen en catálogos y listas especiales que los proveedores envían permanentemente a sus clientes.

La Orden de Compra se extiende en tantos ejemplares como sean las necesidades de la empresa: original y una copia para el vendedor, quien al devolver copia firmada, da testimonio de su aceptación; otra copia para control de bodega, una tercera copia al departamento de Compras, etc.

4.2. Requisitos que debe contener la Orden de Compra

La Orden de Compra debe contener, a lo menos, los siguientes datos:

a) Nº de la Orden de Compra

b) Fecha de emisión

c) Nombre del comprador y el vendedor

d) RUT. del comprador y del Vendedor

e) Domicilio del comprador y del Vendedor

f) Condiciones de Venta

g) Detalles de los artículos sujetos de la compra

h) Precios unitarios y totales

i) Fecha de entrega

j) Firma del comprador (persona autorizada)

5.- LA NOTA DE DEBITO

La nota de Debito es el documento que conforme al art. 57 del D.L Nº 825 de 1974, debe emitirse por aumento del impuesto facturado.

5.1. Uso de la Nota de Debito

En muchas ocasiones las empresas se ven en la necesidad de enviar Facturas a sus clientes sin incluir gastos de conducción, embalaje, u otros. Para cargar estos gastos al cliente, que a su vez conllevan un mayor impuesto a beneficio fiscal, el vendedor debe emitir una Nota de Debito.

5.2. Requisitos que debe cumplir la Nota de Debito.

Conforme a las disposiciones legales vigentes, las Notas de Debito, deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador.

6.- LA NOTA DE CREDITO

La Nota de Crédito es el documento que conforme al Art. 57 del D.L Nº 825 de 1974, debe emitirse por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación.

6.1. Uso de la Nota de Crédito

Las Firmas comerciales cuando reciben mercaderías devueltas por sus clientes, debe emitir, una Nota de Crédito para abonar en la cuenta del cliente el respectivo valor.

6.2. Requisitos que debe cumplir la Nota de Crédito

De acuerdo alas disposiciones legales vigentes, las Notas de crédito, deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para las facturas, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

Las notas de Crédito deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para las facturas.

EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE GUIAS DE DESPACHO, FACTURAS, NOTAS DE DEBITO O NOTAS DE CREDITO LEGALMENTE AUTORIZADAS.

Todo contribuyente que extravíe, o le sean robados o hurtados talonarios completos o parciales de: guías de despacho, facturas, notas de Debito o Notas de Crédito legalmente autorizadas, deberá practicar las siguientes diligencias:

1.- Dar aviso, del hecho al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 48 horas. Esta notificación deberá ir firmada por el propio contribuyente, o el representante Legal en el caso de Sociedades y en ella deberá dejar constancia de:

a) Individualización Completa del contribuyente (nombre, RUT, domicilio)

b) Cantidad, serie y número de los documentos extraviados, robados o hurtados.

c) Dejar establecido si estos documentos estaban utilizados o no.

2.- Ordenar la publicación de un aviso, por tres días consecutivos en un Diario de Circulación nacional, donde se describa el hecho. Este aviso deberá contener a lo menos, nombre o razón social del contribuyente, domicilio completo, Nº de Rut. Serie y numero de los documentos, e indicar si se trata de extravío, robo o hurto.

3.- Presentar en la Oficina de Impuestos Internos donde dio cuenta el extravío, robo o hurto de los documentos, extractos del Diario donde aparezcan publicados los avisos.

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