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EIRL / PERSONA NATURAL


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  758 Visitas

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Concepto de E.I.R.L

De acuerdo a lo señalado por el artículo 1° de la ley en referencia, toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de la ley. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada, en adelante las E.I.R.L., son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, son siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).

Artículo 8º Ley 19.857/2003.- La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.

El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.

Casos en los cuales el titular de una E.I.R.L. responderá ilimitadamente con sus bienes

Respecto de este punto, cabe señalar previamente que la regla general en cuanto a responsabilidad del titular se encuentra contemplada en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley N° 19.857, esto es, que el titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.

En consecuencia, el titular de una E.I.R.L. responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:

• Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;

• Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;

• Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;

• Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o

• Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta (Art. 12 Ley N° 19.857).

Lo anterior responde a tu pregunta. Cuando me refiero que una EIRL solo es recomendable para contribuyentes que son personas naturales

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