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EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA TRIBUTACÓN. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  1.148 Visitas

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EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA TRIBUTACÓN. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA

• DEFINICION

Es el Plan Gastos, de Inversiones y Acreencias que tiene el Estado. En otras palabras, es lo que va a gastar el gobierno incluido gastos de funcionamiento, pago de deuda externa e interna.

Se diseña con anticipación y es presentado por el Ministro de Hacienda a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Republica para su análisis y aprobación.

El Gobierno diseña de acuerdo a sus prioridades, una lista de gastos de los ministerios, institutos descentralizados, corporaciones autónomas, gobernaciones y alcaldías, de acuerdo a un ejercicio que establece cuanto le va a entrar y cuanto se puede gastar o endeudar.

1. Naturaleza jurídica.

Tratadistas del derecho financiero han dedicado gran parte de sus trabajos a intentar establecer la naturaleza jurídica de la ley de presupuesto. Con entusiasmo, han ensayado teorías sobre lo que fue el punto más importante del derecho presupuestario, buscando construir un modelo coherente, lógico y riguroso frente a la doctrina. ¿Frente a qué tipo de ley nos encontramos? ¿Es una ley formal o una ley con contenido material?

Desde el siglo XIX hasta la actualidad, se han ensayado diferentes tesis sobre la ley de presupuesto. Algunas veces esas construcciones jurídicas obedecían a coyunturas políticas, a teóricos del régimen o a políticos no muy informados, que emiten opiniones en función de su situación frente al gobierno de turno.

La política y los políticos han influido en determinados momentos de la historia en la visión de la ley de presupuesto, ya que como hemos demostrado, el presupuesto es una herramienta de acción política.

De igual modo, la ley de presupuesto es un punto fundamental dentro de la vida del propio Estado. Las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, y la organización política de un país se refleja, en cierta medida, en la concepción que tengamos sobre el presupuesto. Así, si es una ley formal, podemos sostener que se trata de un acto administrativo, que se le da la forma de ley, pero que en esencia no lo es y que por tanto, la participación de la representación parlamentaria es un mero trámite, ya que corresponde al Ejecutivo encargarse de estos menesteres. Incluso se puede afirmar, que su aprobación no es esencial. Por otro lado, si sostenemos que es una ley material, con contenido, que sólo tiene efectos desde su aprobación parlamentaria, otorgamos mucha importancia a la intervención legislativa hasta hacerla esencial; y se ha organizado el Estado de tal forma que exige una colaboración y coordinación entre poderes.

• 2. Las posiciones de la doctrina.

En la doctrina financiera se manejan dos tesis fundamentales con respecto a la ley de presupuesto, que ya hemos adelantado. ¿Es una ley formal o es una ley material?

La tesis que sostiene que la ley de presupuesto es una ley formal, tiene origen en las disputas políticas entre el Parlamento alemán y el canciller Bismarck en la segunda mitad del siglo XIX. A partir de este problema político Paul Laband, plasmó en un libro, una construcción jurídica muy coherente para sostener la posición del Canciller. A continuación, juristas alemanes se plegaron a esta tesis, que con el tiempo pasó a Francia y de ahí al resto de Europa y América.

Junto con los que sostienen que la ley de presupuesto es una ley formal, surgieron algunos que defendieron lo contrario, es decir, que es una ley material. Ambas posiciones con algunos matices, con una infaltable posición ecléctica, son las más importantes y las que pasaremos a detallar. En esencia son posiciones extremas y antagónicas, pero interesantes e ineludibles. Consideramos que en la actualidad, la doctrina moderna se ha inclinado por no hacer esta distinción, entre otras cosas, por encontrarse en cuestionamiento clasificar las leyes de esta manera y por su inutilidad para explicar la naturaleza jurídica del presupuesto.

• 3. La ley de Presupuesto es una Ley Formal.

La tesis más difundida es, sin lugar a dudas, aquella que sostiene que la ley de presupuesto es una ley formal, sin contenido material. Conocidos juristas como Jéze, Giannini, Baleeiro, Bielsa, Ahumada y entre nosotros Juan Lino Castillo, sostuvieron que estamos frente a una ley formal sin mayor contenido.

La teoría de la ley formal tiene su origen en Alemania, pero para entenderla es necesario situarnos en el contexto histórico – político de la época.

En la segunda mitad del siglo XIX existía en este país una monarquía constitucional. Esta monarquía constitucional fue producto de tensiones dentro del Imperio Alemán, que llevaron al Emperador a la necesidad de hacer algunas concesiones políticas, y a efectuar algunas reformas democráticas en un intento por evitar mayores revoluciones, que a la sazón eran frecuentes en Prusia. En otras palabras, era una monarquía que no podía mantener su poder omnímodo, pero también existía una burguesía que no tenía fuerza suficiente para emprender un levantamiento.

La monarquía constitucional, a diferencia de la monarquía parlamentaria, implica que el Rey posee poder constituyente, tiene carácter originario y en un acto voluntario se somete a una limitación. Se auto limita y otorga una constitución a súbditos, por la cual se compromete a ejercer el poder de acuerdo a lo establecido por ella. Este tipo de constitución es conocida en la doctrina como una constitución otorgada.

4. La Ley de Presupuesto como Ley Material.

• Todo acto que establezca una regla de derecho.

• Toda disposición de carácter general y abstracto, impersonal; en cambio la decisión individual y concreta no es ley en sentido material.

Por eso no

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