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EMISION DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  4.555 Palabras (19 Páginas)  •  168 Visitas

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Emisión de Obligaciones.

Estos títulos de crédito son llamados masivos o seriales, porque su emisión se hace en un número plural, representando las fracciones de un crédito.

Así, aunque teóricamente todas las obligaciones configuran una sola emisión pueden concentrarse en una sola persona, sin que ello pierdan su carácter masivo, ya que el tenedor puede transmitir una parte de los títulos obligacionales que tenga en su poder.

La función que tienen las obligaciones es que son instrumento de financiamiento, a la que recurren las sociedades anónimas.

Como estas sociedades necesitan capital para el cumplimiento de sus fines, pueden acudir a cuatro fuentes principales:

- Créditos bancarios.

- Préstamos obtenidos de personas o entidades no bancarias.

- Aportaciones de los socios mediante aumentos de capital social.

- Emisión de obligaciones.

Así las cosas, se trata de títulos que son eventualmente bursátiles y de hecho es muy frecuente, son registrables para tal efecto en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del mismo modo en la Bolsa de valores para su compraventa y cotización.

Pero por otra parte, son títulos de crédito e instrumentos de inversión, puesto que sus adquirentes persiguen un primordial propósito de percibir intereses, sin dejar de lado su diferencial favorable entre el precio de compra y de venta.

Concepto y naturaleza jurídica.

Definidas de algún modo, son títulos de crédito que representan la participación de sus tenedores en un crédito colectivo a su favor y a cargo de una sociedad anónima emisora.

Su naturaleza es que son bienes muebles, aunque la garantía de pago sea una hipoteca inmobiliaria.

Elementos personales.

En estos documentos existen dos elementos personales, la sociedad anónima emisora y el tomador u obligacionista.

Generalmente, aparecen en ellos la firma autógrafa del representante común y eventualmente, la firma de un tercero en su calidad de garante personal, prendario, hipotecario o incluso fiduciario.

Salvo la emisora que debe ser sociedad anónima, todos los demás pueden ser personas físicas o jurídicas.

Requisitos legales.

Establecidos en el artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las obligaciones deben contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador.

II. La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.

III. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión.

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan.

V. El tipo de interés pactado.

VI. El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.

VII. El lugar del pago.

VIII. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público.

IX. El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.

X. La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. Y

XI. La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

Concluyendo, las obligaciones deben ser nominativas, salvo que tengan por destino inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional bancaria y de Valores, para su colocación en el extranjero, para lo cual podrán emitirse al portador y deberán llevar los cupones para el pago de intereses.

Su valor nominal debe ser de cien pesos o múltiplos de dicha cantidad.

Semejanzas y diferencias entre las obligaciones y las acciones.

Las principales diferencias entre dichos documentos son:

- Aunque ambos son documentos seriales, las calificación como títulos de crédito de las obligaciones no se encuentra tan discutida como la de las acciones, cuya naturaleza cambiaria ha sido puesta en tela de duda por algunos doctrinarios.

- Si bien es cierto que los accionistas y obligacionistas son acreedores de la sociedad emisora, sólo los accionistas actúan exclusivamente en tal calidad, mientras que los obligacionistas participan en el interior de la vida social con derecho a deliberar y a votar dentro del supremo órgano social que es la asamblea, en lo relacionado con el aspecto financiero.

- Las obligaciones atribuyen a sus tenedores el derecho de reembolso del capital así como a la percepción de rendimientos, todo ello en un plazo determinado, e incluso pueden tener el derecho al reembolso anticipado, mediante sorteos. En cambio los accionistas deben permanecer con tal calidad por todo el plazo de la duración prevista para la sociedad y su derecho para recuperar el valor nominal de sus acciones, así como la percepción de sus dividendos es aleatoria, pues se encuentran afectos a los resultados de la sociedad y a los acuerdos que en particular adopte la asamblea.

- Los obligacionistas no pueden intervenir individualmente en la vida de la sociedad anónima emisora, mientras

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