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ENSAYO SOBRE REGIMEN COMUN Y REGIMEN SIMPLIFICADO


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  2.143 Visitas

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En Colombia toda persona natural o jurídica que preste un bien o servicio gradado con el IVA son responsables del impuesto. Existen dos clases responsables: régimen simplificado y régimen común, al régimen simplificado pertenecen todas las personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario, y al régimen común pertenecen aquellas personas que no cumplan con esta ley , pero que estas a la vez como empresa o como persona natural, no cumplan con los requisitos necesarios para pertenecer al régimen simplificado.

La obligación de llevar o no llevar contabilidad en Colombia no es por ser o no del régimen común o simplificado, más bien es por ser comerciante está obligado a llevar una contabilidad en buena forma sin alteraciones ni subestimada

El régimen simplificado se le aplica a pequeños comerciantes, a personas minoristas que tenga solamente un establecimiento de comercio, local, o negocio donde ejerza su actividad comercial que no superen el tope establecido por la ley para pertenecer en sus ingresos

Tanto el régimen común como el régimen simplificado deben llevar su contabilidad de acuerdo a los principios generalmente aceptados, llevándola en debida forma, inscribiéndose en el registro mercantil, Rut. Solo el régimen común esta obligado a expedir facturas

Cada persona natural o jurídica debe llevar una contabilidad en debida forma declarando lo que debe, si es persona natural dependiendo del tope de ingreso

La empresa al expedir facturas debe de discriminar el IVA en cada operación que se realice, y está en la obligación de presentar por lo menos dos veces al año la declaración del IVA esto para las personas encargadas del régimen común, las declaraciones deben presentarse en debida forma y firmada por quien la ley, debe hacerlo, sino se presentan de esta manera pueden ser consideradas como no presentadas

Según el artículo 580 del estatuto tributario establece que una declaración tributaria se considera como no presentada en los siguientes casos:

 Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

 Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

 Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

 Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

 Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción

De

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