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ESTATUTO ADUANERO


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  3.037 Palabras (13 Páginas)  •  263 Visitas

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ESTATUTO ADUANERO DECRETO NUMERO 2685 DEL 28 DICEIMBRE DE 1999.

Nuestra legislación aduanera, se rige por las normas establecidas en el estatuto aduanero el cual se encuentra reglamentado por la resolución Número 4240 de Junio 02 de 2000, el cual establece un nuevo ordenamiento jurídico aduanero ya que consagra reforma en materia de legislación aduanera colombiana. Esta modificación surge de la necesidad de ofrecer un entorno jurídico más transparente y estable a exportadores e importadores, pues la actual dispersión de la normativa aduanera, la falta de coherencia en las normas, el rezago de la aduana colombiana, frente a las de otros países, así como la imperante necesidad de modernizar nuestro sistema aduanero han sido uno de los factores que negativamente han afectado la competitividad de nuestro país. Un diagnóstico en éste sentido lo hizo el Fondo Monetario Internacional cuando evaluó todo el sistema aduanero colombiano, donde concluyó sobre la urgencia de armonizar la legislación y recoger toda la normativa vigente en un solo cuerpo jurídico. Bajo el liderazgo de la Dirección de aduanas nacionales y del Ministerio de Comercio Exterior, se conformó un grupo de expertos en la materia, quienes se dieron a la tarea de recopilar, eliminar y reducir todos aquellos trámites que afectaban las operaciones de comercio exterior, así como también en la creación de mecanismos que incentiven las exportaciones. De la misma manera, se realizaron estudios de derecho comparado, con los cuales se tuvo evidencia de primera mano sobre la legislación aduanera de países como Perú México y Chile y sobre su posible aplicación al caso colombiano. Este cambio se convertirá en uno de los elementos que dinamizará el comercio exterior colombiano, otorgando competitividad y ubicando al país dentro de las tendencias modernas de facilitación del intercambio comercial. El nuevo estatuto aduanero es una herramienta útil para el mejor desempeño de las actividades de comercio exterior. El estatuto aduanero fue revisado por expertos de organismos internacionales, como el Fondo Monetario internacional y el Banco interamericano de Desarrollo. Fue aprobado por el consejo superior de comercio exterior, y se constituye en un instrumento de la mayor importancia, toda vez que simplifica los procedimientos, agiliza los trámites señala términos precisos dentro de la actuación aduanera, unifica en el texto los procesos aduaneros de importación, exportación, almacenamiento tránsito de mercancías, así como el régimen sanciona torio y reordena el campo de acción de los auxiliares de operación aduanera.

Se consideran en transito aduanero las mercancías que circulan:

• de una aduana de entrada a una aduana de salida;

• de una aduana de entrada a una aduana interior;

• de una aduana interior a una aduana de salida

• de una aduana interior a una aduana interior.

Se considera transito aduanero internacional los casos de los incisos a), b) y c). Se considera transito aduanero nacional el caso del inciso d).

Articulo 132: Las mercancías procedentes del extranjero que se transporten bajo el régimen aduanero de transito, destinadas a otro país, se declararan a la Aduana en el Manifiesto de Carga en transito, el cual contendrá los datos que se exigen en la practica internacional, de acuerdo con los Tratados, Convenios y Acuerdos sobre la materia, de los cuales la República de Cuba sea signataria.

Las mercancías destinadas a un puerto o aeropuerto cubanos que sean descargadas en otro puerto o aeropuerto, distinto al que originalmente se manifestó, para ser enviadas al de destino sin ser despachadas, requerirán que el consignatario de la mercancía, su agente o la empresa transportista soliciten a la Aduana autorización para acogerse al régimen de transito.

La autoridad aduanera cuando lo estime conveniente, podrá inspeccionar mercancías en tránsito, así como las bodegas donde se encuentren situadas estas durante la estancia en puerto o aeropuerto del buque o aeronave que las transporta.

Las mercancías en tránsito destinadas a puertos o aeropuertos extranjeros, que por cualquier causa no continúen viaje en el buque o aeronave que los haya transportado y hubiera necesidad de descargarlas, podrán serlo únicamente con autorización de la Aduana, por solicitud del Capitán del buque o su consignatario, el Comandante de la aeronave o su representante, o por el operador portuario o aeroportuario. También se requerirá la autorización de la Aduana, para que las mercancías sean cargadas en el buque o aeronave que las conducirá a su destino.

El Tránsito Aduanero es solicitado por cualquier persona que pueda actuar como declarante de las mercancías ( consignatario de las mismas, transportista, etc. ), quien responderá ante la Aduana del cumplimiento de las condiciones de transportación y presentación de las mercancías en la Aduana de destino, y demás obligaciones contraídas.

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO TRANSPORTE MULTIMODAL, CABOTAJE Y TRANSBORDO

TRANSITO ADUANERO

Definición.Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

Operaciones permitidas. La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:

a. Importación para transformación o ensamble;

b. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;

c. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y,

d. Importación temporal para procesamiento industrial.

También procederá la autorización de la modalidad de transito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279º de este Decreto.

Parágrafo. Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino

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