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ESTRUCTURA GENERAL DE REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL


Enviado por   •  11 de Enero de 2014  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  4.425 Visitas

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Lee con atención lo que a continuación se te presenta:

Un despacho dedicado a brindar servicios contables y asesoría fiscal de la ciudad de México, dentro del marco de la celebración de su décimo aniversario, acaba de firmar un convenio de colaboración con una universidad de la ciudad, destacando que este acuerdo representa una oportunidad para que los jóvenes estudiantes puedan abordar y dar solución a situaciones reales que las organizaciones enfrentan dentro de su operación cotidiana en materia fiscal y contable, brindándoles además la oportunidad de vivir experiencias reales dentro de su formación académica que les permitirá fortalecer su perfil profesional mediante la práctica y desarrollo de proyectos sinérgicos entre ambas dependencias. Y bajo el efecto de los términos acordados los estudiantes Marcos Guerrero y María de los Ángeles Loaiza del noveno cuatrimestre de la carrera de Negocios se incorporarán como colaboradores pioneros de este convenio, a la Unidad de Asesoría y Servicio Comunitario Local (UASCL) como lo llama el despacho consultor, describiendo que fue creado como medida de apoyo al emprendimiento de las empresas e incentivarlas a sortear los retos presentes con una dirección más precisa y que desde su creación ha tenido una aceptación exitosa por toda la comunidad emprendedora de la ciudad, teniendo como primer reto la sugerencia de solución a las siguientes situaciones presentadas:

1. Una empresa acaba de recibir una carta invitación por parte del SAT, para presentar su declaración anual, la cual requiere de apoyo para entender y cumplir con este requisito fiscal solicitado. Dentro de lo que marca el RCFF.

¿Qué artículos describen la forma de presentar las declaraciones de acuerdo a lo establecido por la autoridad fiscal?

El medio que se utiliza para la realización de la declaraciones anuales, es de acuerdo a lo estipulado al artículo 53° del RCFF, describiendo la manera de presentar pagos provisionales (es decir, la entrega a cuenta de un impuesto que realiza el contribuyente en el plan provisional, tanto de retenciones, pagos definitivos o de impuesto anual), y deberán hacerlo por medios y formatos electrónicos, indicando que los pagos a realizarse se aplicarán a los créditos más antiguos cuando sea la misma contribución y antes del adeudo principal que se trate.

2. Un emprendedor necesita el apoyo para inscribirse dentro del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tratando de cumplir con todos los requerimientos marcados por las autoridades fiscales, ya que al cumplir con este tendrá acceso a un apoyo económico federal para el desarrollo de su negocio.

¿Qué artículos del RCFF, hacen referencia sobre las formas de inscribirse al RFC de manera que orienten de manera exitosa al emprendedor a cumplir con dicho requisito?

Considerando la necesidad del emprendedor , es necesario informar sobre el procedimiento para la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual hace mención a que todo individuo o entidad económica que perciba ingresos derivado de las actividades que realicen están obligados, a expedir comprobantes fiscales es por ello que deberán solicitar su RFC y su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL), ante el SAT, teniendo referencia en el artículo 27° del CFF.

Además de la solicitud de inscripción en el RFC de acuerdo a lo que marca el artículo 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) representado en el capítulo III De la inscripción y avisos en el Registro Federal de Contribuyentes, Sección I de la Inscripción en el RFC, manifestando que se torna obligatorio hacer la solicitud del RFC ante las siguientes situaciones:

En el caso de personas morales, se deberá solicitar la inscripción en el RFC, señalando nombre del representante legal. De igual forma deberá realizarse el mismo trámite de inscripción con quienes tengan asalariados y trabajadores dentro la PyME.

3. Una PyME que operaba bajo la administración familiar después de tres años de actividades, ha decido dar por terminada su relación y actividades empresariales para emprender caminos separados, en ese sentido, la empresa requiere apoyo y dirección para el cese de actividades de acuerdo a lo que marca la autoridad fiscal.

¿Qué artículos del RCFF describen las razones y como es que hay que dar aviso ante el RFC

Uno de los aspectos fundamentales que el RFC considera para el cumplimiento y cobertura de los criterios que exige el SAT para el reporte de cualquier incidencia o cambio en cualquiera de los sentidos del ente económico, indica que debe realizarse por medio de los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Describiendo en ese sentido que deberán hacer el aviso tanto las personas Físicas y Morales bajo los fundamentos que exige el artículo 25° y 26° del RCFF, el cual está representado en la sección II de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, llamado Presentación de Avisos ante el RFC de Personas Físicas y Morales, indicando que se presentarán el aviso bajo el siguiente caso: Articulo 26°

Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. El aviso de cambio de régimen de capital, se presentará por las personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad;

II. El aviso de corrección o cambio de nombre, se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables.

IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. Por lo que el movimiento ue tiene que realizar es :

•Cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos

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