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Economi Mixta


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  10.019 Palabras (41 Páginas)  •  1.234 Visitas

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OPERACIONES DE CRÉDITO.

A.- GENERALIDADES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y BANCARIAS LGTOC.

Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por la LGTOC, mientras que en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de crédito.

Las operaciones bancarias, son aquellas que no están reguladas en la LGTOC, sino en la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo los bancos efectúan las operaciones que están reguladas en la LGTOC.

Una operación de crédito es bancaria, cuando en la operación interviene una institución de crédito, es decir un banco. V.gr. El descuento en crédito de libros, es una operación que sólo la pueden realizar los bancos.

Asimismo, los bancos realizan 3 tipos de operaciones bancarias, mismas que se encuentran en el artículo 30 de la LIC.

1.- Operaciones bancarias pasivas.- Son todas aquellas que implican para la institución de crédito, la creación de un pasivo en su contra mismo que le permite la captación de recursos. V.gr. Operaciones de depósito, toda vez que les crea un pasivo al banco, este debe ese dinero a sus depositantes.

2.- Operaciones activas.- Son aquellas que le crean un activo al banco y las utiliza como medio para colocar recursos y préstamos de dinero. V.gr. Apertura de crédito.

Es menester comentar que el banco tiene una función de intermediador, entre los acreedores que depositan su dinero y los deudores a quienes se les otorgan préstamos.

3.- Operaciones neutras.- El banco en este caso, presta un servicio cuando actúa como fiduciario, servicio de caja de seguridad, servicio de cobranzas, etcétera.

B.- DEPÓSITO MERCANTIL.

De conformidad con la teoría del acto de comercio el depósito será mercantil cuando el objeto, el sujeto o el fin, lleven determinadas características.

Al respecto el artículo 332 del C. Co. establece estatuye que se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

Por su parte y supletoriamente hablando, el concepto depósito lo proporciona el enunciado del artículo 2516 del C. C., al establecer que es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir la cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

A mayor abundamiento, la LGTOC de los artículos 267 a 287, regula tres tipos de depósito, a saber:

Depósito bancario de dinero.

Depósito bancario de títulos.

Depósito de mercancías en almacenes generales de depósito.

Los dos primeros tipos de depósito, únicamente los pueden realizar los bancos.

1. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO.

El depósito bancario de dinero puede ser regular o irregular.

Es regular, cuando el depositario tiene la obligación de devolver la misma cosa.

Es irregular, cuando se transfiere la propiedad y el depositario solo tiene la obligación de devolver otro tanto de la misma especie.

El depósito bancario de dinero irregular, lo previene el artículo 267 LGTOC y estatuye que el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o en monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 268 de la misma ley.

De conformidad con el artículo 268 de la citada ley, excepcionalmente cabe el depósito regular, el cual consiste en constituirlo en caja, saco o sobre cerrado, sin transferir la propiedad al depositario y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se hayan señalado.

El depósito bancario de dinero puede efectuarse de diversas maneras, a saber:

1. Mediante una cuenta de cheques.- En este caso, se rige por el contrato de cheque que se suscribe con el banco, es retirable el depósito a la vista, para lo cual se dispone mediante el libramiento de cheques. Asimismo, se pueden realizar remesas (redepósitos), mediante depósitos que se efectúen amparados por relaciones en las que se describa el efectivo o el documento depositado (ficha de depósito).

2. Depósito a plazo fijo; sólo se puede retirar una vez vencido el plazo, este tipo de depósito está amparado por un documento que entrega el banco y que puede tener dos naturalezas distintas, mediante la entrega de una constancia del depósito que solo es un medio de prueba y no un título de crédito, o bien, mediante la entrega de un certificado de depósito bancario de dinero. (CEDE).

3. Depósito retirable previo aviso. En la práctica se encuentra en desuso. Se sustituye por los depósitos a días preestablecidos. Se preestablece en qué días se va a retirar el dinero.

4. Depósito en cuentas de ahorro; es un depósito a la vista (se puede retirar en cualquier momento), los depósitos y retiros se consignan en una libreta entregada por el banco. (V. gr. El libretón BBV) o mediante procedimientos electrónicos de una tarjeta de ahorro.

En los depósitos se pueden pactar intereses que, de acuerdo con el artículo 273 de la LGTOC, éstos empiezan a generarse desde el día posterior del depósito y hasta el día anterior al retiro, pero en la práctica no es así.

2.- DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS.

En precio el depósito es regular, una persona entrega títulos de crédito para su guarda y custodia a una institución de crédito y ésta se obliga a guardarlos y entregarlos al depositante, sin embargo se puede pactar que ésta disponga de ellos con la obligación de restituir otros tantos de la misma especie. (Artículo 276 LGTOC).

El precio por el depósito es regular, salvo pacto en contrario.

El depósito bancario de título puede ser de dos tipos.

a).- Depósito bancario de títulos simple: El banco depositario se obliga a la guarda y conservación física de los mismos.

b).-

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