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El Ámbito Bancario Panameño


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  5.552 Palabras (23 Páginas)  •  240 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación sobre las Leyes que regulan la actividad de la banca en la República de Panamá muestra de forma resumida los aspectos más importantes para el desarrollo y apertura de un Banco en suelo Panameño.

En el mismo se explica y define elementos importantes de la regulación panameña relacionada a los siguientes temas: el ejercicio del negocio de banca, la tasa de regulación y supervisión bancaria, las licencias bancarias y sus requisitos, la supervisión e inspección bancaria, la composición del capital, los requisitos de liquidez, la tasa de interés, la confidencialidad bancaria, los criterios para la imposición de sanciones, los derechos de los clientes bancarios, clasificación de los préstamos, el Cuadro de las categorías de clasificación crediticia, monto de las provisiones específicas, garantías y valor presente de las garantías. También se presenta la constitución de una organización Bancaria utilizando como guía los puntos expuestos de la Ley Bancaria y las regulaciones pertinentes en el tema.

Éste trabajo fue realizado utilizando diversas fuentes de información a través de Internet, sobre todo consultando la página electrónica de la Superintendencia de Bancos de Panamá y respaldándonos en los escritos suministrado para el estudio de ésta materia.

Al finalizar este trabajo de investigación, puedo observar que le objetivo de este trabajo de investigación es darnos mayores luces en la función que realiza la superintendencia de Bancos sobre estos y la exigencias que deben de ser cumplidas.

TRABAJO INDIVIDUAL

Resuma los puntos que se señalan a continuación, indicando las leyes y regulaciones; así como los artículos de donde proviene la información:

El ejercicio del negocio de banca

Podrán ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, únicamente quienes hayan obtenido la licencia bancaria respectiva. También podrán ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, las personas de Derecho Público a las cuales las leyes autoricen para tal efecto.

“Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de Abril de 2008 que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto de Ley 2 de 22 de febrero de 2008. Título I, Artículo 2.”

La tasa de regulación y supervisión bancaria

Los bancos estarán sujetos al pago anual de dicha tasa conforme a la siguiente tarifa:

1. Bancos con licencia general: Treinta mil balboas (B/.30,000.00) más una suma equivalente a treinta y cinco (B/.35.00) balboas por cada millón de balboas (B/.1,000,000.00) o fracción de activos totales, esta última suma hasta un monto máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00).

2. Bancos con licencia internacional: Quince mil balboas (B/.15,000.00).

3. Bancos con licencia de representación: Cinco mil balboas (B/.5,000.00).

El monto de la tasa deberá guardar estricta relación con los costos en que deba incurrir la Superintendencia para cumplir sus funciones en forma racional y eficiente conforme a su presupuesto. Con tal finalidad, la Superintendencia podrá, a su discreción, aumentar o reducir el monto de la tasa aplicable.

No obstante lo anterior, si al finalizar un ejercicio presupuestario existieran saldos provenientes del pago de la tasa, el Superintendente transferirá dichos saldos a una cuenta especial, los cuales deberán ser destinados a la cobertura de los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. Si existieren saldos durante dos periodos presupuestarios consecutivos la Superintendencia deberá reducir la tasa en la forma que estime pertinente, a fin de que en los ejercicios subsiguientes no se causen dichos saldos.

“Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de Abril de 2008 que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. Título II, Capítulo V, Artículo 22.”

Las licencias bancarias y sus requisitos

Ninguna persona podrá llevar a cabo el negocio de banca en o desde la República de Panamá sin tener la licencia bancaria correspondiente o sin estar debidamente autorizada por ley.

Se expedirán tres clases de licencia:

1. Licencia General. Permite llevar a cabo el negocio de banca en cualquier parte de la República de Panamá, así como transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.

2. Licencia Internacional. Permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.

3. Licencia de Representación. Permite a bancos extranjeros establecer una oficina de representación en la República de Panamá y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. Las oficinas de representación siempre deberán incluir la expresión oficina de representación, en todas sus actuaciones.

La licencia de representación tiene que ser solicitada directamente por el banco que va a ser representado y solo podrá ser otorgada a este. Una vez otorgada, el banco podrá ejercer la actividad a través de una sucursal o de una subsidiaria cien por ciento propiedad del banco solicitante.

“Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de Abril de 2008 que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. Título III, Capítulo I, Artículo 41.”

La supervisión e inspección bancaria

Supervisión Bancaria: Todos los bancos que ejerzan el negocio de banca en la República de Panamá, estarán sujetos a la inspección y supervisión de la Superintendencia, para constatar su estabilidad financiera y su estructura de cumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.

“Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de Abril de 2008 que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. Título III, Capítulo IV, Artículo 59.”

Inspección Bancaria: Al menos cada dos años, la Superintendencia deberá realizar una inspección en cada banco para determinar su situación financiera y si en el curso de sus operaciones ha cumplido

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