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El Derecho En Las Ciencias Humanas


Enviado por   •  29 de Junio de 2011  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  1.317 Visitas

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Las ciencias humanas han sufrido un importante cataclismo. El derecho no ha

logrado escapar a los coletazos de la tragedia de la razón. El abismo abierto

por la caída de los absolutos ha generado nuevos espacios para el surgimiento

de preocupaciones renovadas sobre los límites que el derecho establece a la

conducta de los hombres y sobre los límites a los que, a su vez, éste también

está sometido. Ningún derecho objetivo o subjetivo carece de límites. El

conocimiento de dichos límites es uno de los primeros pasos que es preciso dar

en el extenso y no siempre claro camino de comprender su sentido. El presente

ensayo pretende esclarecer la cuestión de los límites del derecho en el

escenario de los contratos colectivos laborales, desde la perspectiva del

principio de la autonomía de la voluntad, a partir de dos recientes

pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y de la Sala de

Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En algunos ensayos recientes y en diversos pronunciamientos jurisprudenciales

se ha reconocido la presencia de límites para el derecho y para los derechos

y, paralelamente, se ha tratado de dilucidar las eventuales consecuencias de la

existencia de dichos límites. Los límites están presentes en todas las

dimensiones de la disciplina jurídica; la creación de normas de derecho debe

enmarcarse dentro de los parámetros fijados por la Constitución; su aplicación

debe realizarse sin vulnerar lo establecido por ésta y por la ley; su imposición

judicial debe estar en armonía con éstas; y, finalmente, la creación normativa

que pueden realizar los particulares al celebrar contratos, también debe estar

conforme con los referidos parámetros . Así, pues, no es posible hablar

validamente en derecho de nociones absolutas. Por tanto, no existen derechos

absolutos, o normas absolutas o libertades absolutas, o, en rigor, cualquier

cosa absoluta, todo en derecho está limitado.

§ 3. La autonomía de la voluntad y los contratos.

El principio de la autonomía de la voluntad, pese al amplio y creciente

influjo de la legislación, sigue siendo el fundamento principal del derecho del

trabajo en Colombia. La relación de trabajo, a pesar de las muchas

restricciones que la ley establece, no ha dejado de ser ni por un momento un

contrato y, en tanto tal, corresponde al ejercicio del principio de la autonomía

de la voluntad. Este principio, a más de ser plenamente reconocido por el

derecho como fuente de las obligaciones, se erige en el fundamento de la

capacidad de creación normativa que tienen los particulares para regir sus

relaciones mutuas. De hecho, es muy ilustrativo apreciar como en países

marcados por un incesante proceso de inflación legislativa, como es el caso del

nuestro, la mayoría de normas de conducta no son dadas por el Estado mediante

la ley o los actos administrativos, sino por los particulares mediante los

contratos que celebran. El dinamismo propio de los negocios y las complejidades

de la vida actual hacen que difícilmente podamos pasar un día sin celebrar uno

o varios contratos. La mayoría de nuestras conductas tiene alguna relación con

un contrato, sea con su celebración, sea con su ejecución, y en cada uno de

esos momentos está presente el principio de la autonomía de la voluntad.

El derecho ha establecido un preciso marco para el ejercicio del principio de

la autonomía de la voluntad, en virtud del cual se exige capacidad de las

partes para celebrar negocios, libertad de las mismas para manifestar su

consentimiento exento de vicios, licitud del objeto del contrato y de su causa.

Así, pues, este marco que confina al principio de la autonomía de la voluntad,

además de hacer evidente la existencia de unos límites, pone en claro que no

todo puede ser materia de un contrato, a la par que precisa unos referentes

normativos a los cuales éste debe conformarse, a los cuales debe agregarse, en

privilegiado lugar, al principio de la buena fe, que debe estar omnipresente en

la contratación, es decir: desde su principio hasta su fin, pasando por su

transcurso.

Uno de los más recurrentes yerros en los que incurrimos a diario, es en fijar

la atención con esmero en lo que está más próximo a nosotros, al punto de

olvidar o dejar de apreciar aquello que, aunque más alejado, también es

incumbente en una situación dada. Siguiendo la vieja metáfora: por mirar

detalladamente el árbol muchas veces perdemos la perspectiva del bosque. En el

escenario contractual es muy frecuente referirlo todo al contrato, como si la única

norma existente y aplicable para cualquier punto en discusión

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