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El PRESUPUESTO DE HECHO Y EL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  5.119 Visitas

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En todo sistema jurídico, las normas legales tienen una estructura compuesta por tres elementos: Una hipótesis o presupuesto, un mandato y una sanción.

La hipótesis es un concepto, una entidad ideal. En materia tributaria podría expresarse de esta manera:

La persona que celebre un contrato de compraventa, la persona que reciba una remuneración por su trabajo, la persona que fabrique cemento, la persona que perciba un dividendo de una sociedad,

A esa hipótesis sigue un mandato:

Pagará una cantidad X de dinero al Gobierno Federal Mexicano.

Y luego viene una sanción para el caso de incumplimiento:

Si no paga esa suma de dinero, se le cobrará por la vía de la ejecución forzosa, además pagará intereses moratorios (recargos), además pagará una multa de X pesos, además, etc.

Para que cualquier persona concreta tenga la obligación de pagar la suma de dinero que manda la hipótesis, es necesario que esa persona la concretice en la realidad, que incida, que celebre la compraventa, que perciba el sueldo o que fabrique el cemento, o cobre el dividendo.

En el Derecho Tributario tiene particular importancia el presupuesto, o la hipótesis en la realidad. Como dice Ataliba: "En la hipótesis se concentran las cuestiones más tormentosas y complejas…En tanto que no ocurra el hecho descrito en la hipótesis, el mandato queda en suspenso, no incidiendo. Su incidencia es condicionada a la realizaci6n de la hipótesis."

El tributarista alemán Hensel, escribió que "…El presupuesto de hecho del impuesto es, por decirlo así, la imagen abstracta del concreto- estado de cosas. Sólo la realización de los hechos o acontecimientos concretos de la vida jurídica o económica que puedan subsumirse bajo las normas que determinan los presupuestos' crea relaciones obligatorias de naturaleza impositiva y sólo entonces surge la pretensión por parte del Estado"

En México se han usado más ampliamente las expresiones: hecho generador (quizá por haberse incluido dentro de la definición del impuesto) (Art. 2. del Código Fiscal de 1938) y en menor escala la de hecho imponible.

Al presupuesto o hecho imponible se refiere el Art. 6' del CFF 1981 cuando dispone que "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales".

La hipótesis de incidencia o presupuesto, o hecho imponible, es primeramente la descripción de un hecho es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la ley, de un hecho, y por tanto, es en opinión de Ataliba, un mero concepto, necesariamente abstracto; es un concepto lógico-jurídico.

Todas las obligaciones del Derecho tributario tienen una hipótesis o presupuesto normativo que les corresponde. Y a cada hipótesis corresponde una determinada obligación, distinta a las demás.

La más importante, la central de todas las hipótesis de incidencia, de todos los hechos imponibles, es la que dispone la obligación de pagar el tributo al Estado, y da nacimiento a la obligación tributaria sustantiva y principal: el pago del tributo.

El presupuesto de hecho necesita realizarse en concreto, producirse en el mundo fenoménico, en forma exactamente coincidente con la hipótesis, para que nazca la obligación concreta de pagar una suma de dinero (el tributo) a un determinado ente público.

Para Ataliba, el hecho generador (al que llama fato imponível), es el hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, acontecido efectivamente en el universo fenoménico, que -por corresponder rigurosamente a la descripción previa; hipotéticamente formulada por la hipótesis de incidenciada nacimiento a la obligación tributaria."

El presupuesto o hipótesis es llamado a veces hecho generador.

Geraldo Ataliba usan la palabra subsunci6n para referirse al fenómeno de que el hecho real configure rigurosamente a la previsión hipotética de la ley. En ese sentido, el hecho generador es un hecho concreto y real que se configura en la descripción hipotética contenida en la norma jurídica.

La subsunción es un requisito establecido por el principio de legalidad que impera en el Derecho Tributario, y que prohíbe la integración y la interpretación analógica, que conducirían a considerar como hechos generadores algunos hechos que no se adecuarían o no se subsumirían rigurosamente en la hipótesis legal.

La hipótesis de incidencia, o presupuesto de hecho y el hecho generador, tratan de dos realidades absolutamente distintas.

El hecho generador se localiza en el tiempo y en el espacio; tiene características individuales y distintas a los demás hechos generadores y se refiere a una persona concreta e individualizada. Cada hecho generador da nacímiento a una distinta obligación. .

Berliri, quien define el hecho imponible como "el conjunto necesario de elementos para la producción de un efecto o de un complejo de efectos", del cual propone las siguientes tesis:

A) Que el hecho imponible se concreta verdaderamente en función de los efectos y no al revés.

B) Que el hecho comprende todos y sólo los elementos necesarios para la producción de un efecto jurídico y concreto, lo que hace:

a) Que si falta cualquiera de los elementos que integran el hecho imponible e! efecto jurldico no se produce;

b) Que no es posible una distinción entre los diversos elementos que integran el hecho imponible y, por tanto, no es posible determinar en qué relación de causalidad se encuentran respecto a los efectos.

C) Que los dos hechos imponibles específicos deben contener al menos un elemento distinto, que es lo que convierte en caracterizador a un hecho imponible respecto a los demás hechos tributarios de un ordenamiento.

En cambio, no es necesario que todos los elementos o ingredientes del hecho imponible sean totalmente distintos a los de cualquier otro hecho.

Normalmente, se da con frecuencia el fenómeno de que un hecho generador sea, a su vez, parte de un hecho tributario más complejo y que los efectos jurídicos de un hecho imponible contribuyan a formar un hecho distinto."

Araujo Falcao escribe que el hecho generador [imponible] es importante para lograr concretamente la fijación de las siguientes nociones: a) identificación del momento en que nace la obligación tributaria principal; b) determinación

del sujeto pasivo principal de la obligación tributaria; e) fijación de los conceptos

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