ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Sistema Financiero Nacional


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  6.648 Palabras (27 Páginas)  •  414 Visitas

Página 1 de 27

El Sistema Financiero Nacional

El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras, que a juicio del órgano rector, deba formar parte de este sistema. Se Incluye a su vez, a las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo.

Entes reguladores y sus competencias

Los entes de regulación, supervisión y control de los sectores que integran el Sistema Financiero Nacional se regirán por sus leyes especiales, y sus funciones estarán en concordancia con esta Ley. Así mismo, estos entes reguladores serán los encargados de desarrollar, coordinados por el órgano rector del sistema, todas las actividades; normas y procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la infraestructura social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; presentado por el Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional.

El Banco Central de Venezuela (BCV)

El BCV regula el sistema financiero a través de las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ).

Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas decrédito.

Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217) como mínimo, los siguientes aspectos:

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

• Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

• Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

• Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

• Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

• Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

• Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

El fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)

Su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzasa los solos efectos de la tutela administrativa.

Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:

• Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

• Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

• Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercadomonetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.

La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE.

Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido publico, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional otorga al Fisco Nacional.

También, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de tener pérdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, se elaboraran según elcódigo de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirán, entre otras, las reglas para la clasificación de activos, los castigos de cartera y la amortización de pérdidas por parte del Fondo.

Por su parte la misma ley establece que en los casos en los cuales el Fondo adquiera el control accionario de un banco o institución financiera, como resultado de las operaciones previstas en la ley, deberá ofrecer en venta las correspondientes acciones. Esta venta se deberá realizar mediante oferta pública, previo avaluó de los bienes ofrecidos. De igual manera, contempla supuestos en los que FOGADE puede transferir a titulo gratuito la propiedad de bienes que adquiera, lo cual implica una pérdida para dicho organismo.

Las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE son:

• Bancos Universales

• Bancos Comerciales

• Bancos de Inversión

• Bancos Hipotecarios

• Fondos del Mercado Monetario

• Sociedades de Capitalización

• Arrendadoras Financieras

Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las Entidades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

El Consejo Bancario Nacional

El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.

La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.

• La Junta Directiva: está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.

• La Asamblea: deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

• Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;

• Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código deComercio Venezolano;

• Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad;

• Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.

El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN)

Es el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación.

Algunas de las funciones del ente regulador con respecto al Sector Bancario:

• Vigilar el adecuado desempeño del sector bancario como promotor de las principales áreas de la economía nacional, mediante la dirección de los recursos captados hacia las áreas deficitarias de fondos de la economía real y productiva.

• Promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones, de acuerdo con las ventajas y potencialidades de éstas, en beneficio de las comunidades.

• Garantizar el desempeño eficiente del sector, con los niveles adecuados de liquidez y solvencia patrimonial, que les permita a las instituciones bancarias la intermediación en la economía real.

• Promover los cambios necesarios que faciliten el acceso al ahorro y financiamiento de las personas naturales y jurídicas, sin ningún tipo de discriminación.

• Impedir mediante un control efectivo y permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.

El sector bancario deberá realizar su actividad de intermediación de recursos con apego al conjunto de leyes y normativas prudenciales que lo regulen.

El Sector Asegurador

Este sector promoverá el desarrollo de su actividad en función de elevar el nivel de vida de la población, así como también asignará eficientemente los recursos, administrará los riesgos y movilizará los ahorros de largo plazo, sobre una sana base financiera y en atención a fortalecer el desarrollo económico del país.

Algunas de las funciones del ente regulador del Sector Asegurador:

• Regular, supervisar y controlar a las personas naturales y jurídicas que realicen cualquier operación con el sector a fin de crear un ambiente eficiente, seguro, justo y estable.

• Garantizar que las compañías de seguros puedan cumplir en cualquier momento sus obligaciones y que los intereses de sus usuarios y usuarias estén suficientemente protegidos.

• Prohibir actividades que puedan distorsionar al sector asegurador.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/entes-reguladores-del-sistema-financiero-venezolano/entes-reguladores-del-sistema-financiero-venezolano.shtml#ixzz31TRzEORo

TIPOS DE MERCADOS:

Mercado Bursátil

Lo forman las entidades u operadores dentro de las bolsas clásicas. La formación de los precios en este mercado resulta de la aplicación de los sistemas oficiales de contratación de cada Bolsa.

Mercado de capitales

Algunos economistas definen el Mercado de Capitales como el motor de la economía de un país; es decir, a través de este mercado, el Ahorro se transforma en Inversión, y la inversión a su vez genera el Crecimiento Económico necesario para el desarrollo de un país. En otras palabras, el Mercado de Capitales como cualquier otro mercado financiero, funge como un canalizador del ahorro interno a objeto de ofrecer un rendimiento al inversionista; mientras que para las empresas de un país, el Mercado de Capitales se constituye como una fuente para obtener fondos, explotando así su crecimiento económico. Dentro del Mercado de Capitales están definidos ciertos mercados como son: el mercado accionario o mercado de renta variable; los mercados de deuda o mercado de renta fija tal como es el mercado de bonos; el Mercado de Dinero especializado en obligaciones de muy corto plazo; el mercado de futuros y opciones, entre otros.

Mercado de Futuros

Es aquel donde se negocian contratos de futuros sobre diversos activos. En estos contratos las partes intervinientes se comprometen a comprar o vender activos reales en una fecha futura y determinada de antemano, a un precio pactado en la firma del contrato. Existen varias clases de contratos de futuros: futuros de índices bursátiles, futuros de divisas, futuros de tipos de interés y futuros de tipos de interés en eurodólares, entre otros.

Mercado de Opciones

Mercado en el que se negocian Contratos de Opciones, otorgándole al tenedor del contrato el derecho de ejercer la compra o venta de un valor específico, a un determinado precio y durante un período establecido. Existen mercados de opciones sobre materias primas, fondos públicos y valores mobiliarios en general, tipos de interés e índices de cotización en Bolsa. El mercado de opciones en los que aparecen éstas como activo financiero susceptible de contratación se inició el 1973 en el Chicago Board Options Exchange.

Mercado de Ordenes (Libro de Ordenes)

Término utilizado en el sistema de transacción de la bolsa (SIBE) para referirse al mercado (libro de órdenes) donde se negocian los valores más transados o más líquidos del mercado.

Mercado Fixing

Término utilizado en el sistema de transacción de la bolsa (SIBE) para referirse a un mercado (libro de órdenes) donde se negocian los valores menos transados o menos líquidos del mercado.

Mercado Primario

Conocido también como Distribución Primaria, se refiere a la venta original de cualquier emisión generada por la referida empresa emisora.

Mercado Secundario: Es el ámbito de negociación de los títulos-valores o activos financieros ya existentes en manos de los oferentes y demandantes. Uno de los mercados secundarios más representativos son las bolsas de valores.

SISTEMAS O ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO DE VALORES

Entidades Reguladoras:

 Ministerio de Finanzas

Despacho del Poder Ejecutivo central encargado de la dirección de las finanzas públicas y de la formulación de políticas económicas y presupuestarias.

 Comisión Nacional de Valores

Organismo de carácter público, creado por la Ley de Mercado de Capitales, con el objeto de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales.

Entidades Operadoras:

 Bolsas de Valores

Las bolsas de valores son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.

 Casas de Bolsa

Sociedades de corretaje o intermediación de títulos valores constituidas para prestar servicio al público en las operaciones bursátiles. Deben estar dirigidas por un corredor público de títulos valores.

 Caja Venezolana de Valores

La Caja Venezolana de Valores C.A, fundada por iniciativa de la Bolsa de Valores de Caracas en 1992, luego de varios años de preparación y de un proceso de promoción y de ampliación de su base accionaria, comenzó operaciones en 1996. La Caja tiene por objeto el depósito, custodia, liquidación y compensación de títulos, y su funcionamiento está regido por la vigente Ley de Cajas de Valores.

 Empresas Emisoras

Empresas que emiten y ponen en circulación títulos valores, obligaciones y otros documentos.

 Corredores Públicos de Títulos Valores

Son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de corretaje con acciones, bonos y otros títulos valores, dentro o fuera de la bolsa, con previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

 Administradoras de Fondos Mutuales

Sociedades anónimas que tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de distribución de riesgo, sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su control económico o financiero.

 Agentes de Traspaso

Son aquellos que están autorizados para llevar los libros de accionistas o para emitir certificados de acciones, provisionales o definitivos de una empresa.

 Asesores de Inversión

Son las personas que tienen como objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones en el Mercado de Capitales, con autorización de la Comisión Nacional de Valores

 Calificadoras de Riesgo

Las Sociedades Calificadoras de Riesgo son las encargadas de establecer los niveles de riesgo de los diversos instrumentos que se negocian en el Mercado de Capitales.

Entidades Relacionadas:

Asociación Venezolana de Casas de Bolsa

La Asociación Venezolana de Casas de Bolsa (AVCB) tiene por objeto promover la cooperación entre sus asociados, proteger y defender sus legítimos derechos e intereses y propiciar la comunicación y entendimiento entre los mismos a fin de que resuelvan sus problemas o desavenencias. Contribuir a la optimización de la organización y del funcionamiento de las casas de bolsa.

Asociación Venezolana de Corredores de Bolsa

La Asociación venezolana de Corredores de Bolsa cuya denominación inicial fue la de Asociación de Corredores de la Bolsa de Comercio de Caracas, es una organización sin fines de lucro, creada por iniciativa de un veterano grupo de Corredores Públicos de Títulos Valores, muchos de ellos Miembros Accionistas de las otras Bolsas de Comercio de Caracas y del Estado Miranda, quedando legalmente constituida el 8 de junio de 1971. Parte de sus objetivos son los de evaluar opciones para el mejor funcionamiento de las bolsa de valores del país y hacer recomendaciones a los organismos competentes; integrar y agrupar a todos los corredores públicos de títulos valores en el ejercicio de sus actividades, para que la misma se desarrolle bajo los esquemas de una misma filosofía gremial; representar a sus asociados ante organismos e instituciones públicas y privadas; y promover e impulsar el mercado de valores y la intermediación bursátil, mediante la planificación de cursos, charlas, seminarios y otros eventos que colaboren con su difusión y promoción.

Asociación Venezolana de Sociedades Emisoras de Valores (Aveseval)

El objetivo principal de esta asociación es promover y concretar un marco institucional y jurídico que favorezca la emisión de valores tanto en Venezuela como en el exterior

NSTITUCIONES FINANCIERAS:

Son todas aquellas instituciones que actúan como intermediarias financieras captando recursos (incluyendo las operaciones de mesa) con la finalidad de otorgar créditos o financiamiento, e inversiones en valores.

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras discrimina estas intermediarias financieras de la siguiente manera:

Bancos Universales

Los bancos universales son aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso. (Artículo 74 Ley General de Bancos)

Bancos Comerciales

Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley. (Artículo 87 Ley General de Bancos)

Bancos Hipotecarios

Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley. (Artículo 94 Ley General de Bancos)

Bancos de Inversión

Los bancos de inversión tendrán como objeto intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley. (Artículo 104 Ley General de Bancos)

Bancos de Desarrollo

Los bancos de desarrollo, tendrán por objeto principal fomentar, financiar y promover actividades económicas y sociales para sectores específicos del país, compatibles con su naturaleza, con las limitaciones de este Decreto Ley. Cuando se trate de recursos provenientes del Ejecutivo Nacional destinados a programas específicos, podrán realizar operaciones de segundo piso.

Cuando tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, otorgarán créditos de menor cuantía, bajo parámetros de calificación distintos a los establecidos en el resto de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, y podrán realizar las demás operaciones de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su objeto. (Artículo 110 Ley General de Bancos)

Bancos de Segundo Piso

Los bancos de segundo piso, tendrán como objeto principal fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social del país, así como las actividades microempresariales, urbanas y rurales, con las limitaciones de este Decreto Ley; y sólo podrán realizar sus operaciones crediticias a través de los bancos universales, bancos comerciales, bancos de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo, y fondos regionales, salvo que se trate de créditos otorgados a los microempresarios o microempresas, en cuyo caso podrán otorgarlos a través de los entes de ejecución conforme a las disposiciones de la Ley que rige a ese sector; pero podrán realizar las demás operaciones de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su objeto. En el caso de las actividades microempresariales, otorgarán créditos de menor cuantía, bajo parámetros de calificación distintos a los establecidos en el resto de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras. (Artículo 111 Ley General de Bancos)

Arrendadoras Financieras

Las arrendadoras financieras tienen como objeto realizar de manera habitual y regular operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados por el presente Decreto Ley, así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca. (Artículo 117 Ley General de Bancos)

Fondos Monetarios

Los fondos del mercado monetario tienen como objeto vender al público títulos o valores, así como los derechos y participaciones sobre los mismos, en fondos de activos líquidos, y otros fondos o modalidades creados con tal finalidad, en los términos regulados por el presente Decreto Ley a excepción de los fondos fiduciarios; así como realizar las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con las limitaciones que este Organismo establezca. (Artículo 126.- Ley General de Bancos)

Entidades de Ahorro y Préstamo

Las entidades de ahorro y préstamo tienen por objeto crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales, y en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la sociedad.

Igualmente, podrán prestar servicios accesorios y conexos con dichas operaciones, tales como participar en programas especiales de vivienda, servir de intermediarios para la canalización de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas, transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor, prestar servicios de cajas de seguridad, actuar como fiduciario y ejecutar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Igualmente podrán realizar operaciones (Artículo 132 ley General de Bancos)

Casas de Cambio

Las casas de cambio tienen como objeto realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros, de cheques de viajeros, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, … (Artículo 139 Ley General de Bancos)

Operadores Cambiarios Fronterizos

Los operadores cambiarios fronterizos tienen por objeto la realización de operaciones de compra y venta de divisas en efectivo, así como las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establezca. Solamente en las zonas fronterizas terrestres del país podrán funcionar los operadores cambiarios fronterizos, por tanto se excluyen expresamente las regiones insulares. … (Artículo 153 ley General de Bancos)

SERVICIOS QUE PRESTAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Dentro de una gran gama de servicios ofertados por las instituciones financieras para captación de clientes se mencionaran las más comunes:

 Cuentas Corrientes

 Cuentas de Ahorro

 Certificados de Deposito a Plazo Fijo

 Prestamos

 Financiamiento Vehículos

 Hipotecas

 Créditos para la Construcción

 Prestamos a Mediano y Largo Plazo

 Pagares

 Créditos de Cuenta Corriente

 Tarjetas de Crédito

 Tarjetas de Debito

ENTIDADES REGULADORAS

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, estará a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (Artículo 213 Ley General de Bancos)

Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria tiene por objeto, en los términos y condiciones establecidos en el presente Título:

1. Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras regidos por este Decreto Ley.

2. Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero (Artículo 281 Ley General de Bancos)

Consejo Bancario Nacional El Consejo Bancario Nacional tendrá sede en Caracas, estará integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, regidas por el presente Decreto Ley o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela. (Artículo 206 Ley General de Bancos)

Banco Nacional de Ahorro y Préstamo Tiene por objeto la promoción y desarrollo del mercado de valores hipotecarios, y la administración y canalización de recursos destinados fundamentalmente al financiamiento de planes y proyectos habitacionales. A tales efectos tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

1. Promover el desarrollo de un mercado de valores hipotecarios y participar en el mismo a través del uso de recursos propios o mediante la canalización de fondos del mercado.

2. Actuar como organismo intermediario del Estado para la administración y canalización de recursos destinados al desarrollo de los planes habitacionales.

3. Garantizar la restitución de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda familiar, locales comerciales y oficinas, y préstamos a constructores, en los términos que acuerde su Junta Directiva.

4. Realizar cualquier otra actividad compatible con su objeto. (Artículo 339 Ley General de Bancos)

MARCO LEGAL:

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras:

Todas las actividades realizadas por las Instituciones Financieras mencionadas, están regidas por esta Ley, la cual aparece publicada en Gaceta Oficial No. 5.555 de fecha 13 de noviembre de 2.001.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional.

El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo.

El patrimonio del Banco Central de Venezuela está formado por el capital inicial, el Fondo General de Reserva, las utilidades no distribuidas y cualquier otra cuenta patrimonial. El patrimonio del Banco Central de Venezuela es inalienable.

El Banco Central de Venezuela está domiciliado en la ciudad de Caracas.

El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda.

El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.

. El Banco Central de Venezuela colaborará, a la integración latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar la política monetaria.

2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

6. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

7. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

8. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

9. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

10. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

11. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

12. Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

13. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

(Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Ley del Banco Central de Venezuela)

INSTITUCIONES FINANCIERAS EXISTENTES EN EL PAIS

BANCA UNIVERSAL BANCOS COMERCIALES BANCOS INVERSION BANCOS HIPOTECARIOS CASA DE CAMBIO

BANESCO BANAP BANINVEST BANESCO ASECAMBIO

CARONI BANCO DESARROLLO DE LA MUJER BANPLUS INVERBANCO CAFYCA

CENTRAL BANK OF AMERICAN.A. CENTRAL HIPOTECA-RIA LATINO- AMERICANA CARACAS

CITI BANK CANARIAS DE VENEZUELA DE OCCIDENTE UNIDO CONTINENTE

CORP BANCA COMERCIAL INTERNACIONALES NEDERLANDEN BANK N.V. GALICIA DE VENEZUELA SOFIMECA CARLOS VILLARO PEREZ

DEL CARIBE COMERCIO EXTERIOR BANCOEX FEDERAL CONTINENTE

DEL SUR CONFEDERADO FIVCA CUSSCO

EXTERIOR J.P. MORGAN BANK VENEZUELA FINANCORP INSULAR

FONDO COMUN CREDITO DE COLOMBIA SOFIOCCI-DENTE ITALCAMBIO

MERCANTIL DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE) UNION FEBRES PARRA

NORVALBANK DEL PUEBLO SOBERANO ITALIBERICA

PROVINCIAL BANDES LA MONEDA

SOFITASA EUROBANCO M.V.S.

UNIBANCA FEDERAL MARACAIBO

VENEZUELA BANCORO MULTICAMBIO

VENEZOLANO DE CREDITO BANFOANDES MUNDITUR

GUAYANA PARAGUANA

INDUSTRIAL DE VENEZUELA OFICAMBIO ORIENTE

I.M.C.P. TURISOL

MONAGAS UNIVERSAL EXPRESS

NUEVO MUNDO VENEZUELAN EXPRESS

OCCIDENTAL DE DESCUENTO VIAJES VIA UNICA

PLAZA VIAJES Y TURISMO TRIPLE

STANDARD CHARTERED WENMAR TOUR

TEQUENDAMA YAPECAMBIO

TOTALBANK ZOOM

ARRENDADORAS FINANCIERAS FONDOS DE ACTIVOS LIQUIDOS ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO

ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL INVERSIONES CAVENDES CASA PROPIA

ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA OCCIDENTAL DE ESCUENTO LA MARGARITA

UNION PARTICIPACION VENCRED MI CASA

UNION PRO-VIVIENDA

FEDERAL PROSPERAR

...

Descargar como  txt (39 Kb)  
Leer 26 páginas más »
txt